La historia de la minería en el Perú data de miles de años. Los primeros pobladores de esta región de la América trabajaron el metal de múltiples formas; y diversos estudios antropológicos así lo demuestran. Se han descubierto cuentas de collar perforadas, hierro granulado u oligisto con magnetita con una antigüedad de 8000 años A.C. Incluso, los posteriores pueblos originarios, asentados en esta zona, llegaron a desarrollar técnicas de extracción de los metales, no solo a nivel superficial, sino también a nivel subterráneo de poca profundidad, con características excepcionales.
Con el pasar del tiempo, el escenario de la explotación minera en nuestro país cambió sus modos de trabajo a sistemas más especializados e industrializados (exceptuando la minería de pequeña escala o artesanal, que opera bajo otra dinámica), convirtiéndose, como todos sabemos, en una de las principales fuentes de ingresos de la nación. Sin embargo, cualquier empresa que necesite, requiera o desee llevar a cabo operaciones de este tipo en el país, tiene el deber de atender las regulaciones implementadas por el Estado.
Al respecto, recientemente el Ministerio de Energía y Minas (Minem) procedió a implementar, con carácter excepcional, “el procedimiento de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio y de su modificación mientras dure la Emergencia Sanitaria, decretada a raíz de la pandemia COVID-19”, tal y como se indica en el Decreto Supremo 024-2020-EM; todo esto con el fin de no paralizar las actividades, poniendo en práctica sistemas operativos automatizados en línea para llevar a cabo la solicitud de toda esta perisología.
¿Cuál es el proceso a seguir?
Aquí te presentamos, de manera general y completamente resumido, los pasos que debes seguir:
- Realizar ante la Dirección General de Minería (DGM) o Gobierno Regional (GR), la solicitud de autorización de funcionamiento de la concesión de beneficio, a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del Ministerio de Energía y Minas, con los datos requeridos. Una vez recibida, la DGM o GR elabora y aprueba los Términos de Referencia mediante Resolución Directoral, y notifica al titular en el plazo de 10 días hábiles.
- Presentar vía extranet, la Declaración Jurada de verificación en la cual manifiesta que las obras del proyecto se encuentran conforme a la autorización de construcción, así como a los Términos de Referencia aprobados. De igual forma, solicitar ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua y autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, en caso corresponda.
- La DGM o GR procede a la evaluación de los documentos presentados, y procederá a notificar al titular las observaciones y/o recomendaciones, en caso corresponda.
- Cuando la construcción del proyecto se ejecute por etapas, se debe presentar la Declaración Jurada de verificación correspondiente a cada etapa, aplicando a través del formulario electrónico vía extranet del portal web del MEM.
- La DGM o GR elabora el informe respectivo, emitiendo el acto administrativo en el cual resuelve aprobar la Verificación de la construcción de obras e instalaciones del proyecto aprobado y autorizar el funcionamiento de la concesión de beneficio otorgada o de la modificación aprobada.
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Te recordamos que, hacerle seguimiento y estar al día con todos estos requisitos, normas, leyes, protocolos, instructivos u otros documentos de carácter legal, no es tarea fácil. Requiere de tiempo, dedicación y análisis, por eso la importancia de tener a mano la Matriz Legal, que elaboramos en SERVILEX y ajustamos de acuerdo a tus necesidades y actividad comercial, incluyendo la relacionada con el COVID-19.
En el siguiente link podrás descargar, gratuitamente, el procedimiento completo de autorización de funcionamiento de concesión de beneficio y su modificación, así como el modelo de Declaración Jurada a presentar.
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