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Fecha de Publicación: 2020-03-15
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional

Decreto Urgencia 026-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por "el aumento continuo en el número de casos y de países afectados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19, se ha dispuesto que toda persona que ingrese al territorio nacional proveniente de países con antecedentes epidemiológicos y que se encuentren en la relación que elabore el Centro de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades - CDC del Ministerio de Salud, tales como la República Italiana, el Reino de España, República Francesa y República Popular de China, debe sujetarse a un periodo de aislamiento domiciliario por catorce (14) días. La lista de países es actualizada por el CDC y publicada en su página web y la del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 083-2020-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministro; cuyo objeto es conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del COVID-19", cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del COVID-19, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico "Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada";

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha dispuesto suspender los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020;

Que, la propagación del coronavirus a nivel internacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional;

Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y el empleo de los trabajadores; y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud de la población, e incrementarían la afectación a la economía peruana;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale:

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.


TÍTULO I

MEDIDAS PARA REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN Y EL IMPACTO SANITARIO DEL COVID-19


Artículo 2. Autorización al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa

2.1. Autorízase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 Para la implementación de las acciones señaladas en el numeral precedente, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para financiar la contratación de los servicios que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante Resolución de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.

2.3. En un plazo no mayor a tres (03) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, se establece mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el diseño de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con alto riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. Dicho decreto supremo es refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. La implementación de la mencionada Red se coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, el Seguro Integral de Salud (SIS), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

2.4. La implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con alto riesgo y la Persona con Discapacidad Severa para los usuarios de los Programas Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de dicho Ministerio, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

2.5. Para la elaboración del Padrón Nominado de la Persona Adulta Mayor de Alto Riesgo y Persona con Discapacidad Severa, autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social al acceso y tratamiento de datos contenidos en los bancos de datos personales administrados por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el Seguro Integral de Salud (SIS), el Instituto Nacional de Salud (INS), el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y otras bases de datos provenientes de las entidades públicas que contengan datos relevantes en materia de salud de la población establecida en la presente norma. Para tal fin, dichas entidades desarrollan los mecanismos electrónicos necesarios que aseguren el acceso a la información por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en tiempo real o en un plazo de hasta veinticuatro (24) horas.

2.6. En el marco de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase al Programa Nacional Plataformas de Acción para Inclusión Social (PAIS) a brindar asesoría y asistencia técnica para la gestión territorial a cargo de los Gobiernos Locales, en la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa.

2.7. Los recursos a los que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo que correspondan a gasto corriente se registran en la Actividad: 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, mientras que los recursos que correspondan a gasto de capital se registran en la Acción de Inversión: 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.


Artículo 3. Autorización a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para la ejecución de acciones de prevención, limpieza y desinfección de las unidades del servicio público de transporte de personas

3.1. Autorízase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a ejecutar acciones de prevención, limpieza y desinfección de las unidades del servicio público de transporte de personas bajo su competencia, así como de los servicios del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y de los Corredores Complementarios. En el caso del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y de los Corredores Complementarios, dichas acciones son realizadas, previa coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

3.2. Las acciones de prevención, limpieza y desinfección a las que se hace referencia en el numeral precedente, son realizadas en las unidades del servicio público de transporte de personas (servicio de buses convencionales y metro) así como en la infraestructura complementaria (paraderos, estaciones y terminales). Asimismo, tales acciones pueden incluir la realización de actividades de difusión, en medios de comunicación y redes sociales.

3.3. La ATU dentro del primer semestre del año 2021, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe debe ser publicado en su portal institucional.

3.4. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente:

VER: Detalle

3.5 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.


Artículo 4. Autorización para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de la salud

4.1. Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, y del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Decreto Legislativo que presten servicios de alerta y respuesta en el marco de la existencia del COVID-19 en las Unidades de Cuidados Intensivos, Hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria. La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y hasta treinta (30) días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

4.2. Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última, se aprueba el monto de la bonificación extraordinaria, oportunidad de la entrega, así como los procedimientos para la identificación de los beneficiarios y los criterios para su otorgamiento.

4.3. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, autorízase para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 90 000 000,00 (NOVENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales. Dichos recursos se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe remitido por el Ministerio de Salud, el cual debe contener la base de datos de los beneficiarios de la bonificación.


Artículo 5. Bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención por el Coronavirus COVID-19
Notas

5.1. Autorízase, de manera excepcional, al Seguro Social de Salud - ESSALUD para que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 025-2020 que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, y del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, a otorgar un bono extraordinario por labor efectiva del personal asistencial que brinda atención en el marco de la existencia del COVID-19, en las Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidados Intensivos, visitas domiciliarias, servicios de transporte asistido; y, personal destinado a puertos y aeropuertos.

5.2. El mencionado bono extraordinario no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales, se financia con cargo al presupuesto institucional de ESSALUD, hasta por la suma de S/ 28 418 400,00 (VEINTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) y se otorga de manera mensual durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

5.3. Para la implementación de lo establecido en el presente artículo, exceptúese a ESSALUD de lo establecido por el sub numeral 8.3.2 del numeral 8.3 Compensaciones y Remuneraciones de la Directiva Corporativa de Gestión Empresarial del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE.

5.4. Autorízase a ESSALUD a dictar las disposiciones complementarias necesarias para establecer el monto del bono extraordinario, identificación de sus beneficiarios y los requisitos para su percepción.


Artículo 6. Autorización para financiar acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud

6.1. Dispóngase la ejecución de acciones de bioseguridad, acondicionamiento y habilitación de espacios físicos para fortalecer la provisión del servicio de salud en los establecimientos de salud.

6.2. Dispóngase, que los Titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, informan al Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, la disponibilidad de camas de hospitalización y camas de UCI para pacientes con diagnóstico de COVID-19 que aseguren el aislamiento de las personas respecto al resto de pacientes, así como informan la ubicación de los espacios físicos puestos a disposición para la implementación de lo dispuesto en el numeral 6.1. Dichos espacios físicos podrán estar ubicados fuera de los establecimientos de salud, siempre que no se cuente con disponibilidad dentro de los mismos.

6.3. Dispóngase que los Titulares de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pongan a disposición del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, los espacios físicos que tuvieran disponibles para la hospitalización y aislamiento de pacientes con diagnóstico de COVID-19 para la implementación de lo dispuesto en el numeral 6.1. Dichos espacios físicos podrán estar ubicados fuera de los establecimientos de salud, siempre que no se cuente con disponibilidad dentro de los mismos.

6.4. El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI pone a disposición los bienes de ayuda humanitaria, tales como carpas, camas de metal plegables y otros, que se encuentren disponibles en sus almacenes nacionales, a fin de que puedan emplearse en el marco de las de acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos, de acuerdo a lo que disponga el Ministerio de Salud. Para tal fin, el INDECI, en coordinación con el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, garantiza el traslado de los bienes de ayuda humanitaria en plazo no mayor a setenta y dos horas (72), desde su requerimiento.

6.5. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente:

VER: Detalle

6.6. Los pliegos habilitados en el numeral 6.5 y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Financiamiento para acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos", que forma parte de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef),  en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

6.7. Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.5, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

6.8. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

6.9. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

6.10. Excepcionalmente, autorízase a los pliegos habilitados en el numeral 6.5 del presente artículo, con cargo a los recursos transferidos, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a fin de habilitar la Acción de Inversión: 6000050: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, siempre que las acciones de acondicionamiento y habilitación de espacios físicos correspondan a gastos de capital.


Artículo 7. Fortalecimiento de la central telefónica: Línea 113

7.1. Dispóngase que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, el Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI pone a disposición del Ministerio de Salud los espacios físicos y/o inmuebles que tuvieran disponibles, a fin de que sean utilizados para el servicio que realiza el Ministerio de Salud a través de la central telefónica: Línea 113.

7.2. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el fortalecimiento de la central telefónica: Línea 113 a cargo del Ministerio de Salud, de acuerdo al detalle siguiente:

VER: Detalle

7.3. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.2, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

7.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.


Artículo 8. Toma de muestras a domicilio

8.1 Autorízase al Ministerio de Salud a contratar o firmar convenios, con los laboratorios clínicos, públicos o privados, para que, en apoyo al Instituto Nacional de Salud -INS, realicen la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología del COVID-19, y efectúen las pruebas para el diagnóstico, teniendo en consideración las medidas de bioseguridad establecidas por la autoridad sanitaria.

8.2 Los laboratorios clínicos públicos o privados deberán remitir los resultados de las muestras tomadas, de acuerdo con los estándares de datos señalados por el Ministerio de Salud- MINSA, al INS en un plazo no mayor de una (01) hora posterior a la determinación de los resultados.

8.3 El INS realizará la constatación y verificación de los laboratorios clínicos públicos o privados que estarán facultados a realizar la prueba de diagnóstico del COVID-19.

8.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 22 000 000,00 (VEINTIDOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud, para financiar la implementación de la respuesta rápida para toma de muestras a domicilio, de acuerdo al siguiente detalle:

VER: Detalle

8.5. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.4, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

8.6. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

8.7. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.


Artículo 9.- Autorización al Ministerio de Educación para realizar la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) para las Universidades Públicas a Nivel Nacional.

9.1. Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Educación, para que en el Año Fiscal 2020, con cargo a su presupuesto institucional, pueda realizar contrataciones consistentes en la adquisición de equipamiento menor (kits de higiene) y su distribución y entrega a las Universidades Públicas a nivel nacional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para ser destinado a la prevención para evitar la propagación del COVID-19.

9.2. Dispóngase que las contrataciones a que hace referencia el numeral precedente, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en dicho Reglamento.

9.3. El Ministerio de Educación, dentro del primer semestre del 2021, elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Educación.

9.4. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar lo señalado en el presente artículo, de acuerdo al detalle siguiente:

VER: Detalle

9.5 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, el Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

9.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

9.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.


Artículo 10. Manejo y tratamiento de residuos municipales y biocontaminados a cargo del MINAM
Modificaciones

10.1 Autorízase al Ministerio del Ambiente (MINAM), de manera excepcional, para que en el año fiscal 2020 pueda realizar las siguientes acciones:

a. Contratar bienes y servicios para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos municipales y los biocontaminados, en el ámbito de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, a requerimiento de los gobiernos locales y/o el Ministerio de Salud, para ser destinados a la prevención del COVID-19.

b. Contratar bienes para la limpieza y desinfección, así como equipos de protección personal (EPPS), que resulten necesarios para el manejo y tratamiento de los residuos sólidos a favor de los Gobiernos Locales a nivel nacional, que el MINAM priorice, para ser destinados a la prevención y evitar la propagación del COVID-19.

c. Contratar, en el ámbito del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos generados en los lugares utilizados como centros de alojamiento temporal y albergues de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieren regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Los residuos sólidos que se generan durante la atención de personal de salud de pacientes con diagnóstico confirmado de infección por COVID-19 que se encuentran en los centros de alojamiento temporal o albergues serán tratados como biocontaminados.

d. De forma complementaria, para efectos del financiamiento de lo dispuesto en el presente numeral, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio del Ambiente puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de los cinco (05) días hábiles de la vigencia de la presente norma, para habilitar la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus, hasta por el monto de S/ 4 496 709,00 (Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Setecientos Nueve y 00/100 Soles). Para dicho efecto, queda exceptuado de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

10.2 Autorízase, una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio del Ambiente, con cargo Reserva de Contingencia, por hasta la suma de S/ 10 039 000,00 (DIEZ MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL 00/100 SOLES), para financiar lo dispuesto en el numeral 10.1, de acuerdo al siguiente detalle:

VER: Detalle

10.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente artículo. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

10.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

10.5. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

10.6. Dispónese que las contrataciones a que hace referencia el numeral 10.1 se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.

10.7. El Ministerio del Ambiente, dentro del primer semestre del 2021 elabora un informe sobre los resultados de las acciones desarrolladas y el seguimiento de los gastos efectuados en el marco de lo establecido en el presente artículo. Dicho informe debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM.


Artículo 11.- Fiscalización a cargo de Gobiernos Locales

En el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.


Artículo 12. Apoyo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional para el traslado de muestras a cargo del Ministerio de Salud

Dispóngase que, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas contadas a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa ponen a disposición del Ministerio de Salud los servicios de transporte que tuvieran disponibles, a fin de que sean utilizados para el traslado del personal del citado Ministerio responsable de la toma de muestras a domicilio a las personas que presenten sintomatología del COVID-19.


Artículo 13. Suspensión de tráfico saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones por realización de comunicaciones malintencionadas

13.1. Durante el periodo de Declaratoria en Emergencia Sanitaria realizada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, sus ampliaciones o modificatorias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, está habilitado para disponer la suspensión temporal del tráfico saliente del servicio de telecomunicaciones de las líneas de abonados desde la cual se realizan comunicaciones malintencionadas a las Centrales de emergencias, urgencias e información.

13.2. Para dicho efecto, las entidades a cargo de las Centrales de emergencias, urgencias e información remiten a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, un reporte diario de líneas telefónicas desde las cuales recibieron comunicaciones malintencionadas.

13.3. La Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, a las veinticuatro (24) horas de recibido el reporte, requiere a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la suspensión del tráfico saliente de voz y datos del servicio de telecomunicaciones de las líneas contenidas en el reporte. Dicha suspensión es por un periodo de treinta (30) días calendario.

13.4. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones tienen la obligación de realizar la suspensión temporal en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibido el requerimiento de suspensión.

13.5. El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente constituye una infracción muy grave y sancionable con las multas que dispone el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

13.6. Para efectos de la aplicación de la presente disposición complementaria, las centrales de atención del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) son consideradas como Centrales de emergencias, urgencias e información.


Artículo 14. Colaboración en la prestación de servicios de salud

Durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, dispóngase que, los colegios profesionales, en coordinación con el Ministerio de Salud, realizarán las acciones inmediatas que resulten pertinentes para otorgar autorizaciones temporales para el ejercicio de la profesión por parte de extranjeros. El Ministerio de Salud podrá emitir disposiciones complementarias para la mejor implementación del presente artículo.


Artículo 15. Servicios complementarios

Dispóngase que, para efectos de la prestación de servicios complementarios en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1154, durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud, se determinará mediante Resolución de la titular del Ministerio de Salud. Los ingresos que por todo concepto que perciban los profesionales de la salud, en el marco del presente artículo, deben respetar lo dispuesto por la Ley Nº 28212 y modificatorias.


TÍTULO II
TRABAJO REMOTO
Notas


Artículo 16.- Trabajo Remoto

El trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.


Artículo 17.- Aplicación del trabajo remoto
Modificaciones

17.1 Facúltase a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, regulado en el presente Decreto de Urgencia.

17.2. El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.


Artículo 18.- Obligaciones del empleador y trabajador
Incorporaciones

18.1. Son obligaciones del empleador:

18.1.1 No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador.

18.1.2 Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.

18.1.3 Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.

18.1.4. Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.5 Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.

El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.

Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, de conformidad con la normativa vigente en la materia, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

18.1.6 Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.

18.2. Son obligaciones del trabajador:

18.2.1 Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.

18.2.2 Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.

18.2.3 Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.


Artículo 19.- Equipo y medios para desarrollar el trabajo remoto

Los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.


Artículo 20.- Trabajo remoto para grupo de riesgo
Notas

20.1 El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado "Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 - Escenario de transmisión focalizada", aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos.

20.2 Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.


Artículo 21.- Autorización al Ministerio de Educación

Autorízase al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior.


Artículo 22.- Modalidades formativas

Lo dispuesto en el presente Título se aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado.


Artículo 23.- Trabajo remoto para trabajadores impedidos de ingresar el país

Los trabajadores que no pueden ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.


TÍTULO III
SUBSIDIO A ESSALUD


Artículo 24.- Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19

Autorízase, excepcionalmente, al Seguro Social de Salud - EsSalud a otorgar a los trabajadores, cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2 400 soles (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), que hayan sido diagnosticados con COVID-19, confirmado con hisopado positivo o el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo.

El mencionado subsidio está a cargo de Essalud y se otorga por los primeros 20 días de incapacidad aplicándose desde el vigésimo primero lo previsto en el literal a.3) del artículo 12 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en lo que corresponda. El subsidio no es acumulable para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado al que se refiere dicho literal.

El mencionado subsidio será financiado con cargo a las transferencias realizadas para tal fin por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La entrega del subsidio a los empleadores se realiza en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.

EsSalud aprobará las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente norma, de ser necesario.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
...

Segunda.- Medidas para el Poder Ejecutivo y suspensión de plazos
Concordancias
Notas

A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia los pliegos del Poder Ejecutivo realizan las acciones que correspondan para reducir la asistencia del personal a su centro de labores, manteniendo solo aquellos que les permitan continuar con el cumplimiento de los servicios mínimos.

…

2. De manera excepcional, declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

…

4. Declárese la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma. Mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría, para la mejor implementación del presente numeral.

5. En el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos así como las funciones que dichas entidades ejercen.


Tercera.- Devolución de tarifas reguladas por los artículos 32 y 33 de la Ley General del Turismo.

En los casos de los usuarios que hubieran abonado las tarifas reguladas por los artículos 32 y 33 de la Ley General del Turismo y se encuentren afectados por la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se dispone la suspensión de la aplicación de los referidos artículos, así como la devolución de las tarifas abonadas desde la vigencia de la emergencia sanitaria.

El Ministerio de Cultura establece e implementa el procedimiento de devolución en el plazo de diez (10) días de emitida la presente disposición.


Cuarta.- Vigencia
Modificaciones

1. El título I tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 salvo el numeral 3.3 del artículo 3, el numeral 9.3 del artículo 9; y el numeral 10.7 del artículo 10 que tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

2. El Título II tiene vigencia para el sector público y el sector privado hasta el 31 de diciembre de 2022.




Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud