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Fecha de Publicación: | 2020-04-03 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC |
Lima, 2 de abril de 2020
VISTO: El Informe Nº 006-2020-MTC/18 de la Dirección General de PolÃticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, los artÃculos 7 y 9 de la Constitución PolÃtica del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la PolÃtica Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artÃculo 54 de la Constitución PolÃtica del Perú dispone que el Estado ejerce soberanÃa y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el lÃmite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado;
Que, el artÃculo 3 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece como lineamientos de la PolÃtica Portuaria Nacional el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; asà como, la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional;
Que, el numeral 15.1 del artÃculo 15 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la Autoridad Portuaria Nacional es responsable del ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancÃas al puerto, asà como su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, siendo encargada de coordinar con las autoridades correspondientes para el mejor cumplimiento de los requerimientos de cada autoridad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los puertos de la República;
Que, la Trigésima Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional declara servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, asà como la prestación de los servicios portuarios en ducha infraestructura, los cuales el Estado garantiza; y que el Poder Ejecutivo, a través de sus entidades y en coordinación con la Autoridad Portuaria Nacional o Regional competente, según corresponda, adoptará, en los casos excepcionales de interrupción en la prestación de dichos servicios portuarios declarados esenciales, las medidas necesarias que permitan su prestación permanente, continua, segura y competitiva;
Que, el artÃculo 105 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, prevé que la Autoridad Portuaria Nacional ejerce las atribuciones normativas sobre el ingreso y salida de las naves y el embarque y descarga de mercancÃas al puerto, su recepción, permanencia y tratamiento en el puerto y/o recinto portuario, sean estos de titularidad o uso público o privado;
Que, mediante el artÃculo 1 del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dÃas calendario, y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Que, de conformidad con lo establecido en los artÃculos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, los servicios de transporte de carga y mercancÃa realizados en el ámbito terrestre, acuático y ferroviario, asà como toda actividad conexa a dichas operaciones tales como los servicios prestados por operadores/administradores de infraestructura portuaria de uso público y privado, agencias generales, agencias marÃtimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logÃsticos, proveedores de precintos aduaneros, proveedores de material de embalaje, proveedores de pallets, empresas de custodia vehicular, inspectores de carga, prestadores de envÃo de documentos, grúas remolque, talleres de mantenimiento vehicular; entre otros, no están restringidos de operar en el territorio nacional ni internacional;
Que, el artÃculo 4 de la Resolución Ministerial No. 232-2020-MTC precisa que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancÃa señaladas en el numeral 8.3 del artÃculo 8 y en el numeral 9.3 del artÃculo 9 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancÃas en el ámbito terrestre, las que se realizan en el ámbito acuático y ferroviario, asà como a toda otra actividad conexa a dichas operaciones, tales como los servicios prestados por agencias generales, agencias marÃtimas, agencias de aduanas, agencias de carga, almacenes, operadores logÃsticos, proveedores de precintos aduaneros, proveedores de material de embalaje, proveedores de pallets, empresas de custodia vehicular;
Que, el numeral 4.2 del artÃculo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, dispone la inmovilización social obligatoria de las personas en su domicilio; excepto del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energÃa eléctrica, gas, combustibles; telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancÃas y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo No. 051-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos No. 045-2020-PMC y No. 046-2020-PCM, por el término de trece (13) dÃas calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; manteniéndose vigentes las demás medidas establecidas en las referidas normas;
Que, la Dirección General de PolÃticas y Regulación en Transporte Multimodal sustenta la necesidad de modificar el artÃculo 4 de la Resolución Ministerial N° 0232-2020-MTC/01.02, con el objeto de precisar las actividades que resultan esenciales para la continuidad del transporte de carga y mercancÃas como servicios esenciales durante el Estado de Emergencia Nacional;
De, conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, los Decretos Supremos No. 044-2020-PCM, No. 046-2020-PCM y No. 051-2020-PCM y la Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02;
SE RESUELVE:
ModifÃcase el artÃculo 4 de la Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02, el cual queda redactado en los siguientes términos:
"ArtÃculo 4.- Precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancÃa señaladas en el numeral 8.3 del artÃculo 8 y en el numeral 9.3 del artÃculo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancÃas en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logÃsticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurÃdicas que a continuación se detallan:
a) Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.
b) Agencias Generales.
c) Agencias MarÃtimas, Fluviales y Lacustres.
d) Agencias de Aduanas.
e) Agencias de Carga.
f) Empresas de servicios postales.
g) Almacenes aduaneros
h) Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancÃas, respectivamente
i) Otros Operadores de Comercio Exterior
j) Operadores LogÃsticos.
k) Proveedores de Precintos Aduaneros.
l) Proveedores de Material de Embalaje.
m) Proveedores de Pallets.
n) Empresas de Custodia Vehicular y de carga.
o) Inspectores de Carga y Nave.
p) Prestadores de EnvÃo de Documentos.
q) Servicios de EnvÃos de Entrega Rápida (Courier).
r) Grúas Remolque.
s) Talleres de mantenimiento vehicular.
t) Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.
u) Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.
v) Empresas de transporte de carga,
w) Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.
x) Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.
y) Empresas fumigadoras de carga
z) Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.
aa) Consignatarios y dueños de carga. incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancÃa para almacenaje.
bb) Transporte de contenedores vacÃos y llenos.
cc) Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y lÃquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.
dd) Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
ee) Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingenierÃa y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.
ff) Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logÃstica terrestre, aérea, marÃtima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo."
Las personas naturales y jurÃdicas cuyas actividades se señalan en el artÃculo anterior, asà como el personal que, para tales efectos dispongan, quedan autorizados a transitar durante el Estado de Emergencia Nacional, incluyendo el periodo de aislamiento social obligatorio. Este tránsito lo podrán realizar en vehÃculos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas señaladas y también en vehÃculos de transporte masivo de personal propios de dichas empresas o contratado a terceros, con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones