+ aumentar tamaño - disminuir tamaño Tamaño original
Fecha de Publicación: | 2020-03-15 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao |
Lima, 13 de marzo de 2020
VISTO: El Informe Nº 008-2020-ATU/DO y el Informe Nº 70-2020-ATU/GG-OAJ;
CONSIDERANDO:
Que, los artÃculos 7 y 9 de la Constitución PolÃtica del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la polÃtica nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº27181, define en el artÃculo 2, literal e) al servicio de transporte de personas como el servicio público a través del cual se satisface las necesidades de desplazamiento de los usuarios de transporte, bajo condiciones de calidad, seguridad, salud y cuidado del medio ambiente;
Que, el artÃculo 3 de la Ley Nº27181 señala que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asà como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, asimismo según lo señalado en el numeral 4.3 del artÃculo 4 de la Ley Nº27181 el rol del estado es procurar la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente;
Que, de conformidad con el artÃculo 1º de la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) su objeto es garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura;
Que, a través del artÃculo 3º de la Ley Nº 30900 se crea la ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personerÃa jurÃdica de derecho público interno y con autonomÃa administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley; y, de conformidad con el artÃculo 5º de dicha ley, tiene e entre sus funciones desarrollar y aplicar polÃticas para promover, fomentar y priorizar la movilidad sostenible con medios de transporte intermodal, accesibles, seguros, ambientalmente limpios y de amplia cobertura;
Que, por su parte, el literal j) del artÃculo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que son funciones de la Presidencia Ejecutiva aprobar las normas de competencia de la ATU;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia la propagación del coronavirus (COVID-19) el dÃa 11 de marzo del 2020 al haberse extendido en más de cien paÃses del mundo de manera simultánea, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen "medidas urgentes y agresivas" para combatir el brote por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de personas que se encuentran bajo competencia de la ATU;
Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el MINSA declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al transporte indica que todos los medios de transporte públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19;
Que, teniendo en consideración que el gobierno central ha confirmado la existencia de ciudadanos infectados con el coronavirus COVID-19 en el Perú y las medidas indicadas por el MINSA, se considera necesario que la ATU como entidad encargada de la administración y gestión de los Servicios de Transporte Público que conforman el Sistema Integrado de Transporte que realizan el traslado de personas, apruebe una serie de recomendaciones dirigidas, a los prestadores de los servicios asà como a los usuarios de estos, con la finalidad de reducir el riesgo de propagación del virus;
Que, teniendo en cuenta que la propagación del coronavirus es una situación coyuntural las recomendaciones efectuadas estarán vigentes mientras subsista el riesgo de la propagación del coronavirus COVID-19;
Por tanto, de conformidad con la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestres Nº27181 y sus modificatorias, la Ley Nº 30900 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y Resolución Ministerial Nº 090-2019-MTC/01; y, demás normas reglamentarias vigentes;
SE RESUELVE:
APROBAR el documento denominado "Disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID -19) durante la prestación del servicio público de transporte de personas", que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
RECOMENDAR que el concesionario de la LÃnea 1 del Metro de Lima elabore un procedimiento de actuación frente al coronavirus (COVID -19) el mismo que deberá contemplar como mÃnimo lo señalado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que deberá ser informado al concedente, ATU y al OSITRAN.
La ATU se encarga de establecer las coordinaciones con el concedente, para efectos de lo señalado en el presente artÃculo.
Para el caso del COSAC I (Metropolitano) y del Sistema de Corredores Complementarios, la ATU establece las coordinaciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
DISPONER la vigencia de las medidas mientras subsista la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.
DISPONER la difusión de lo dispuesto en la presente resolución, a través de la página institucional de la ATU (www.atu.gob.pe) y sus redes sociales.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
I. Disposiciones generales para los servicios de transporte regular y especial
a) En cuanto al vehÃculo:
1. Desinfectar diariamente los vehÃculos destinados al servicio público de transporte de personas.
2. Prestar atención especial en la desinfección de las superficies y objetos que tienen contacto frecuente con los usuarios del servicio (por ejemplo: manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad).
3. Utilizar para desinfectar productos como lejÃa, alcohol etÃlico al 70% utilizando paños.
4. Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante la prestación del servicio, siendo alternativas a emplear: apertura de ventanas, apertura de claraboyas en dirección contraria al movimiento del vehÃculo.
5. Realizar limpieza de manera regular en los filtros de ventilación.
6. Poner a disposición del usuario toallitas limpiadoras o geles o soluciones alcohólicas.
7. Seguir las recomendaciones que emita el Ministerio de Salud (Minsa).
8. Colocar un cartel informativo respecto a las recomendaciones y canales de comunicación habilitados por el Minsa y en caso de que sea posible efectuar su difusión a través de mensajes sonoros dentro de los vehÃculos de transporte.
b) En cuanto a los conductores, cobradores y acompañantes de las unidades vehiculares:
1. Deben lavarse las manos frecuentemente con jabón, por un periodo de tiempo mÃnimo de veinte (20) segundos. Además, de usar desinfectantes de manos.
2. Al estornudar y toser cubrirse con el antebrazo y usar toallas de papel, posteriormente desinfectarse el rostro y los lugares donde se produjo el estornudo.
3. Reducir el contacto de manos entre usuarios y conductores al momento de la contraprestación por el servicio, una vez se haya retirado el usuario del vehÃculo proceder a desinfectarse.
4. Emplear el uso de mascarilla, sólo si presenta sÃntomas respiratorios (tos o estornudos), o si sospecha que está infectado por el Covid-19, o si está cuidando de alguien de quien se sospeche que está infectado.
5. Realizar control médico como medida preventiva para la posible identificación de portadores del virus.
6. En caso de presentar fiebre alta, tos o dificultad para respirar o si ha tenido contacto cercano con una persona con sÃntomas y antecedentes de haber estado en áreas donde circula el virus deberá buscar atención médica y seguir las recomendaciones que dicte el Ministerio de Salud (Minsa).
Recomendaciones:
• Los Tachos para residuos de las estaciones de la LÃnea 1 del Metro de Lima y Callao o del Metropolitano deberán contar con tapa y con bolsa que debe sobresalir del recipiente en porcentaje del 20%. El personal que retire las bolsas deberá contar con el equipo de protección personal (guantes, mascarillas, gorros) procediendo a retirar la bolsa agarrando del doblez (20%) sin meter las manos al tacho procediendo a amarrar fuertemente, de ser necesario sellar con cinta de embalaje.
II. Disposiciones especÃficas para los servicios de transporte especial
a) Transporte Escolar:
1. Desinfectar sus manos antes de ayudar a los escolares al abordar o desembarcar de la unidad vehicular.
2. Procurar la desinfección de manos de los escolares que aborden la unidad vehicular.
3. Informar permanentemente a los escolares que eviten tocarse los ojos, nariz y boca con las manos sin lavar, durante la prestación del servicio.
4. Desinfectar diariamente los vehÃculos.
5. Prestar atención especial en la desinfección de las superficies y objetos que tienen contacto frecuente con los usuarios del servicio (por ejemplo: manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad).
6. Utilizar para desinfectar productos como lejÃa, alcohol etÃlico al 70%, utilizando paños.
7. Deben contar con frasco de alcohol en gel para ofrecer al pasajero que lo requiera.
b) Transporte TurÃstico:
1. Desinfectar sus manos antes de ayudar a los usuarios al abordar o desembarcar de la unidad vehicular.
2. Deben contar con frasco de alcohol en gel para ofrecer al pasajero que lo requiera.
3. Deberá llevar una bolsa de plástico resistente para que el pasajero pueda colocar los residuos que pudiera generar durante su trayecto.
c) Taxi:
1. Desinfectarse las manos después de cada servicio, asà como las superficies de la unidad vehicular que tengan contacto con los usuarios, después de cada servicio, principalmente las manijas de las puertas y los cinturones de seguridad.
2. Utilizar para desinfectar productos como lejÃa, alcohol etÃlico al 70% utilizando paños.
3. Se recomienda implementar un panel de plástico transparente entre los asientos delanteros y traseros, de modo que se aÃsle a los usuarios del conductor.
4. Deberá llevar una bolsa de plástico resistente para que el pasajero pueda colocar los residuos que pudiera generar durante su trayecto.
Los representantes legales, tienen el deber y obligación de informar sobre las presentes disposiciones a los conductores, cobradores, acompañantes y personal en general.
III. Disposiciones para los usuarios
Se recomienda a los usuarios del servicio público de transporte de personas lo siguiente:
1. Lavarse las manos frecuentemente por un periodo de tiempo mÃnimo de veinte (20) segundos, con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón.
2. Indicar a los pasajeros no escupir y no eliminar residuos con secreciones en el piso del medio de transporte, debiendo colocarlos en una bolsa de plástico y amarrarla. Una vez que llegue a la estación, depositarla en el tacho respectivo.
3. Al toser o estornudar, cúbrase la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo, deseche el pañuelo inmediatamente y lávese las manos con un desinfectante de manos a base de alcohol, o con agua y jabón.
4. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
5. Portar toallitas limpiadoras o geles o soluciones alcohólicas.
6. Reducir el contacto de manos entre usuarios y conductores al momento del pago de la contraprestación por el servicio.
7. Procurar el uso de mascarilla, sólo si presenta sÃntomas respiratorios (tos o estornudos), o si sospecha que tiene infección por el Covid-19 o si está cuidando de alguien de quien se sospeche que está infectado.
8. Realizar control médico como medida preventiva ante la presencia de fiebre, tos y dificultad para respirar para la identificación temprana de portadores del virus.
9. Seguir las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud (Minsa).
1. Actuación frente a casos de infección de pasajeros, trabajadores y proveedores
2. Acciones de prevención frente a la exposición al Coronavirus, las cuales deben incluir cuando menos:
• Plan de difusión y comunicación en estaciones y trenes (personas de alto riesgo y/o con sÃntomas) eviten el uso de sistemas de transporte masivo.
• Limpieza y desinfección de la infraestructura, trenes y/o equipamiento utilizado por los usuarios y personal.
• Frecuencia en que deben realizarse las labores de limpieza de infraestructura, trenes y/o equipamiento.
• Detalle de los productos a utilizar para la desinfección de los trenes y estaciones, lo cual debe ser previamente coordinado con el MINSA.
• Fumigación de trenes y/o estaciones de ser el caso.
• Detalle de los equipos de protección que debe usar el personal para evitar riesgos laborales.
• Conformar un comité de coordinación con responsabilidades y funciones.
En el caso de los coches de los trenes deberá ponerse mayor énfasis en la limpieza y desinfección de los pasamanos, puertas y piso.
En las estaciones deberá ponerse énfasis en la limpieza y desinfección de los puntos de contacto con las manos:
• Máquinas TVM.
• Torniquetes.
• Zona de atención de boleterÃa.
• Pasamanos de escaleras mecánicas y convencionales.
• Ascensores.
• Servicios higiénicos
En los casos en los que se detecte a una persona con sÃntomas que sugieran la posibilidad de encontrarse infectado con el coronavirus, el personal a cargo deberá reportarlo a la lÃnea 113 del MINSA, e iniciar el protocolo de coordinación y/o atención en los tópicos de las estaciones como primer filtro de detección.
Adoptar las acciones necesarias a efectos de que el personal del tópico de la LÃnea 1 del Metro de Lima cuente con capacitación con respecto a la detección de posibles sÃntomas del coronavirus (COVID -19).
Los trabajadores de la LÃnea 1 deben recibir capacitación sobre las recomendaciones para la prevención de contagio y medidas a accionar ante los casos de detección de pasajeros o trabajares con sÃntomas de coronavirus.
En caso de haber casos confirmados de usuarios contagiados con el virus en el servicio de transporte de la LÃnea 1 del Metro de Lima, el Concesionario deberá reportarlo al Concedente para conocimiento.