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Fecha de Publicación: 2020-03-17
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC

Autorizan a la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgue autorizaciones que sean requeridas para viabilizar operaciones de transporte aéreo de carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades de aeronáutica civil previstas en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que sean necesarias para dar cumplimiento al D.S. Nº 044-2020-PCM y dictan diversas disposiciones

Resolución Ministerial 0232-2020-MTC/01.02


Lima, 16 de marzo de 2020

VISTOS: El Informe Nº 091-2020-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 004-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la única Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, la que es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a las competencias descritas en la norma mencionada;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; estableciendo que queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito, entre otros;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo citado, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a diversos servicios y bienes esenciales, entre ellos, para la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible;

Que, asimismo, el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo antes mencionado, dispone la suspensión del servicio de transporte por medio terrestre, aéreo, fluvial, en el territorio nacional; excepto para el transporte de carga y mercancía;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el citado decreto supremo;

Que, el transporte aéreo de carga, el transporte aéreo especial bajo sus distintas modalidades (transporte de personal, ambulancia aérea, entre otros), el trabajo aéreo y otras actividades aeronáuticas civiles deben desplegarse para la atención de proyectos energéticos en el país, resultando indispensables en la cadena de producción de combustible en el país, así como para el abastecimiento de productos de toda índole;

Que, mediante el Informe Nº 091-2020-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, para el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, propone la adopción de una serie de medidas en materia aeronáutica necesarias para garantizar el transporte aéreo de carga, el transporte aéreo especial, el trabajo aéreo y toda otra actividad de aeronáutica civil para mantener el suministro de energía y el abastecimiento de productos en el país a fin que estos puedan desplegarse con celeridad;

Que, en ese sentido, es necesario autorizar a la Dirección General de Aeronáutica Civil para otorgar las autorizaciones que permitan viabilizar las operaciones de transporte aéreo de carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades de aeronáutica civil previstas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, así como las autorizaciones, certificados, conformidades, permisos, exenciones y cualquier otra autorización que sea requerida en materia aeronáutica, y sus prórrogas respectivas, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;

Que, asimismo, con Informe Nº 004-2020-MTC/18 la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta que las restricciones previstas para el transporte terrestre en el territorio nacional e internacional señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, no comprenden al transporte terrestre de carga y mercancía, incluido además, al transporte de carga y mercancías en las modalidades de transporte acuático y ferroviario, así como a las actividades conexas a tales servicios que son indispensables para su operación;

Que, en ese sentido, es necesario emitir disposiciones para el cumplimiento de lo establecido por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;

De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Autorizar a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en calidad de Autoridad Aeronáutica Civil, otorgue las autorizaciones que sean requeridas para viabilizar las operaciones de transporte aéreo de carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades de aeronáutica civil previstas en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM.


Artículo 2.-

Facultar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que, en ejercicio de sus competencias, otorgue y prorrogue las autorizaciones, certificados, conformidades, permisos, exenciones y cualquier otra autorización que sea requerida en materia aeronáutica, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, incluyendo los aspectos relacionados con las atribuciones de las licencias del personal aeronáutico, las aeronaves y los equipos de aeronavegación, utilizando los medios electrónicos disponibles para su notificación.


Artículo 3.-

La Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil, podrán realizar las coordinaciones necesarias para la realización de las operaciones descritas y la ejecución de lo señalado en los artículos anteriores.


Artículo 4.-
Concordancias
Modificaciones

Precisar que las disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía señaladas en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, comprende, además de las operaciones de transporte de carga y mercancías en el ámbito terrestre, acuático, aéreo y ferroviario, a toda otra actividad conexa a dichas operaciones vinculadas al comercio nacional o comercio exterior como son los servicios portuarios, aeroportuarios, aduaneros, logísticos, postales y demás que, de modo enunciativo, mas no taxativo, desarrollan las personas naturales y/o jurídicas que a continuación se detallan:

a) Administradores de infraestructura portuaria de titularidad pública y privada.

b) Agencias Generales.

c) Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres.

d) Agencias de Aduanas.

e) Agencias de Carga.

f) Empresas de servicios postales.

g) Almacenes aduaneros

h) Local del importador o exportador o lugar que éste disponga para la descarga y carga de mercancías, respectivamente

i) Otros Operadores de Comercio Exterior

j) Operadores Logísticos.

k) Proveedores de Precintos Aduaneros.

l) Proveedores de Material de Embalaje.

m) Proveedores de Pallets.

n) Empresas de Custodia Vehicular y de carga.

o) Inspectores de Carga y Nave.

p) Prestadores de Envío de Documentos.

q) Servicios de Envíos de Entrega Rápida (Courier).

r) Grúas Remolque.

s) Talleres de mantenimiento vehicular.

t) Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias, incluyendo conductores para el retiro de carga rodante de los terminales portuarios.

u) Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.

v) Empresas de transporte de carga,

w) Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.

x) Empresas prestadoras de servicios portuarios tales como: practicaje, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible, mantenimiento de naves, transporte de personas y almacenamiento.

y) Empresas fumigadoras de carga

z) Empresas relacionadas con el tratamiento, manipulación y acomodación de la carga.

aa) Consignatarios y dueños de carga. incluidos los bienes que no son de primera necesidad, únicamente para efectos de transportar su mercancía para almacenaje.

bb) Transporte de contenedores vacíos y llenos.

cc) Transporte de carga contenedorizada, general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, proyecto, rodante.

dd) Empresas contratistas y subcontratistas, encargadas de la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

ee) Empresas contratistas y subcontratistas, que brindan servicios de ingeniería y/o provisión de material de construcción u otros análogos, para la ejecución de obras de infraestructura portuaria destinadas a la prestación de servicios públicos en las mismas.

ff) Otros relacionados a los servicios o actividades dentro de la cadena logística terrestre, aérea, marítima, portuaria, fluvial y lacustre, y las demás señaladas en normas y disposiciones que se emitan durante el Estado de Emergencia a través del Poder Ejecutivo.



Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones