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Fecha de Publicación: 2020-03-25
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

Resolución de Superintendencia que establece procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave Sol para las personas que se contraten para enfrentar el brote del COVID - 19

Resolución de Superintendencia 062-2020/SUNAT


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID - 19


Lima, 25 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la calificación del brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;

Que, entre las acciones necesarias para combatir el brote del COVID - 19 se encuentra la contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población, entre otros;

Que, de otro lado, en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004-SUNAT y normas modificatorias, las disposiciones reglamentarias del mencionado decreto, estableciéndose, entre otros, los sujetos obligados a inscribirse en el RUC y el procedimiento a seguir para dicha inscripción;

Que, entre los obligados a inscribirse en el RUC se encuentran aquellas personas naturales con o sin negocio que sean contribuyentes y/o responsables de tributos que administra la SUNAT, las que deben seguir para ello procedimientos que se caracterizan por ser total o parcialmente presenciales;

Que, igualmente, dichas personas para cumplir con otras obligaciones tributarias deben poder convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea que es el sistema que permite realizar operaciones de manera telemática entre los contribuyentes y la SUNAT;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, se estima necesario regular un tratamiento excepcional de obtención del número de RUC, así como adaptar los procedimientos para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea a fin de que estos puedan ser realizados de manera virtual en su integridad;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en vista que los procedimientos excepcionales que se regulan para obtener el número de RUC y convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en línea y que se caracterizan por ser no presenciales responden a la medida temporal de declaratoria de emergencia nacional y cuarentena dispuesta por el Poder Ejecutivo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 943; el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:


Artículo 1.- Definiciones


Para efecto de la presente resolución entiéndase por:

a)

Clave SOL y código de usuario

:

A los textos conformados por números y/o letras a que se refieren los incisos e) y d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

b)

DNI

:

Al Documento Nacional de Identidad.

c)

Entidades de la administración pública

:

A aquellas comprendidas en el artículo I de la Ley N° 27444, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

d)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

e)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al sistema informático disponible en Internet, que permitirá realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT a que se refiere el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

f)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es https://www.sunat.gob.pe.


Artículo 2.- Del procedimiento especial de inscripción en el RUC

Por excepción, las entidades de la administración pública que contraten personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta para atender la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA durante el período de aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Poder Ejecutivo, podrán tramitar la inscripción en el RUC ante la SUNAT de aquellas que se identifiquen con DNI, para lo cual deberán ceñirse a lo dispuesto en esta resolución.

Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior:

a) Las personas naturales que se contraten deben proporcionar a la entidad de la administración pública correspondiente la información que se detalla en el anexo de la presente resolución de superintendencia. La información correspondiente al domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto este no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

b) La entidad de la administración pública envía la información recolectada a la SUNAT en un archivo plano, de acuerdo con la estructura y con la denominación señaladas en el anexo de la presente resolución de superintendencia.

c) La SUNAT procede a la validación de la información enviada con aquella que figura en el RENIEC asignando el número de RUC en aquellos casos en que no existan inconsistencias.

d) La SUNAT envía la relación de los números de RUC asignados de acuerdo con el literal c) a la entidad de la administración pública, a fin de que esta lo comunique a dichos sujetos.

Los envíos a que se refieren los literales anteriores se realizan, en el caso de las entidades de la administración pública, utilizando los correos institucionales de las personas autorizadas que se informen en las coordinaciones que se realicen para ello, y en el caso de la SUNAT, utilizando la dirección de correo electrónico inscripcionespecial@sunat.gob.pe.


Artículo 3.- Del procedimiento para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea y otras disposiciones relacionadas

3.1 Las personas naturales que obtengan el número de RUC conforme a lo dispuesto en el artículo anterior pueden convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea generando la clave SOL desde SUNAT Virtual:

a) Proporcionando la información que el sistema requiera para su identificación.

b) Ingresando una contraseña que será la clave para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la confirmación de dicha contraseña.

3.2 Una vez que la persona natural es usuaria de SUNAT Operaciones en Línea esta puede realizar cualquiera de las operaciones incluidas en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias relacionadas a las rentas de cuarta categoría que generan, ingresando a dicho sistema con su número de RUC, el número de DNI como código de usuario y con la clave SOL generada conforme al párrafo anterior o con su número de DNI y clave SOL.

Lo dispuesto en el párrafo anterior incluye la modificación de la información del RUC otorgado a través de SUNAT Virtual, conforme a lo establecido en los anexos números 4 y 4-A de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y normas modificatorias. En el caso que la modificación de la información correspondiente se realice conforme a lo señalado en el anexo N° 4, debe entenderse para dicho efecto como código de usuario al número de DNI.

La modificación respecto de apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad o fecha de nacimiento que consten en el DNI deberá realizarse ante la RENIEC.

3.3. Para efecto de la emisión de recibos por honorarios electrónicos, el código de usuario a que se refiere el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT es el número de DNI.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".



Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)


ANEXO
INFORMACIÓN A SER REMITIDA POR LA ENTIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA SUNAT PARA TRAMITAR LA INSCRIPCIÓN ESPECIAL EN EL RUC


DATO A INFORMAR

DETALLE

TIPO DE DOCUMENTO (*)

CARACTER (1). Colocar por defecto "1".

NUMERO DE DOCUMENTO

CARACTER (8). Colocar el número de DNI de la persona natural.

FECHA DE NACIMIENTO

FORMATO FECHA (DD/MM/AAAA). Consignar la fecha de nacimiento de la persona natural.

DOMICILIO FISCAL (**)

Detallar la información del domicilio de la persona natural (Ejemplo: Calle 23 Nro. 123 Urb. La Estancia Lince Lima Lima).

CORREO ELECTRONICO

FORMATO (USUARIO@SERVIDOR). Consignar el correo electrónico de la persona natural (ejemplo: jperez@gmail.com).

NUMERO DEL TELÉFONO MOVIL

NUMERICO (9). Colocar el número del teléfono móvil de la persona natural.


 (*) 1: Documento Nacional de Identidad (DNI)

(**) La información correspondiente al domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto este no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Los datos a informar deberán estar separados por "pipes" (|). Ejemplo:

Información sin domicilio fiscal:

1|12345678|01/01/1980|-|jperez@gmail.com|987654321|

Información con domicilio fiscal:

1|12345678|01/01/1980|Calle 23 Nro. 123 Urb. La Estancia Lince Lima Lima|jperez@gmail.com|987654321|

La denominación del archivo a remitir a la SUNAT por parte de la entidad de la administración pública, con la información del presente anexo, deberá tener el siguiente formato:

NNNNNNNNNNN_DDMMAAAA_E.txt

Donde:

NNNNNNNNNNN= RUC de la entidad

DDMMAAAA= Dia, mes y año de envío

E=número de envío del día