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Fecha de Publicación: | 2020-04-03 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Educación - MINEDU |
Lima, 3 de abril de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0061396-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00463-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de General de AsesorÃa JurÃdica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 13 y 16 de la Constitución PolÃtica del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la polÃtica educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, asà como los requisitos mÃnimos de la organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artÃculo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la polÃtica de educación, recreación y deporte, en concordancia con la polÃtica general del Estado;
Que, el literal a) del artÃculo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la polÃtica educativa y pedagógica nacional, y establecer polÃticas especÃficas de equidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. EspecÃficamente, en el numeral 2.1.2 del artÃculo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dÃas calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, con el Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisa el artÃculo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual está referido a las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena;
Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) dÃas calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, a través de la Resolución Ministerial 0160-2020-MINEDU, se dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada "Aprendo en casa", a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, el artÃculo 2 de la citada Resolución Ministerial establece que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada, en el año 2020, inicia el 04 de mayo de manera gradual, con base a las recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, en el numeral 3.1 del artÃculo 3 de la referida Resolución Ministerial se establece que las instituciones educativas de gestión privada de Educación Básica pueden prestar el servicio educativo a distancia hasta antes del 04 de mayo de 2020, fecha a partir de la cual se inicia o se retoma de manera gradual la prestación presencial del servicio educativo, para lo cual el servicio educativo a distancia puede ser prestado siempre y cuando tales instituciones dispongan de las metodologÃas y herramientas apropiadas para dicho fin; por su parte, se señala en el numeral 3.2 del citado artÃculo que si lo considera acorde a su propuesta pedagógica, la institución educativa de gestión privada puede tomar como referencia para la elaboración del plan de recuperación, la estrategia denominada "Aprendo en casa";
Que, mediante Oficio N° 00130-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 00088-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19";
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artÃculo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial N° 156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Aprobar la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19"; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Técnica aprobada en el artÃculo 1, bajo responsabilidad.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión Institucional
VER: Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19 (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/minedu - fecha de consulta 07.04.2020)