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Fecha de Publicación: 2020-03-13
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio del Interior

Suspenden otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante D. S. N° 008-2020-SA

Resolución Ministerial 297-2020-IN


Lima, 12 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente sin armas, en locales privados o abiertos al público sin aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asimismo, todos tienen el deber de contribuir a su promoción y defensa, entendiéndose a la salud como el normal desenvolvimiento de las funciones biológicas y psicológicas del ser humano;

Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, asimismo, el numeral XII del Título Preliminar de la Ley antes mencionada ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más cien países del mundo de manera simultánea;

Que, en tal sentido, estando a lo señalado, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se ha declarado Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, estableciéndose en el numeral 2.1.3 del artículo 2 del citado instrumento normativo, que para el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la trasmisibilidad del COVID - 19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, el Ministerio del Interior ejerce competencia en materia de orden interno y orden público, para lo cual tiene como función, entre otras, otorgar garantías inherentes al orden público;

Que, conforme a la Directiva N° 0009-2015-ONAGI-DGAP, Directiva para el Otorgamiento de Garantías Inherentes al Orden Público, se entiende a las garantías inherentes al orden público, como las medidas de protección de carácter administrativo que el Estado otorga a las personas con el propósito de cautelar el orden público, la seguridad, integridad física de los asistentes, público en general y la propiedad, durante la realización de eventos, espectáculos y/o concentraciones públicas, y se otorgan para (i) las concentraciones públicas de índole político; (ii) concentraciones públicas de índole social; (iii) concentraciones públicas o espectáculos públicos no deportivos con más de 3000 asistentes; (iv) eventos sociales o espectáculos públicos no deportivos con hasta 3000 asistentes; y, (v) espectáculos públicos deportivos;

Que, en dicho sentido, es necesario dictar las medidas necesarias para evitar la concentración de personas que, en las presentes circunstancias, impliquen un riesgo a la salud pública, evitando la propagación del COVID-19;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:


Artículo 1. Suspensión de garantías inherentes al orden público

Suspéndase el otorgamiento de garantías inherentes al orden público para la realización de cualquier concentración pública que reúna a más de 300 personas, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA.


Artículo 2. Resolución autoritativa de otorgamiento de garantías inherentes al orden público

Durante la vigencia de la presente resolución ministerial, el aforo de los locales donde se realicen concentraciones de personas es igual a la mitad del aforo autorizado por la entidad competente, o de ser el caso del aforo solicitado por el administrado.


Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento

La Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, vigilan el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, en el marco de sus competencias.



Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior