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Fecha de Publicación: 2020-04-08
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Presidencia del Consejo de Ministros - PCM

Decreto Supremo que precisa el alcance de las suspensiones de autorizaciones para las actividades de comercialización de GLP, establecidas por el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM

Decreto Supremo 062-2020-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la Ley antes citada señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que tiene como uno de sus principios orientadores, la orientación al ciudadano, por el cual, la razón de ser de la gestión pública es servir a los ciudadanos; lo que significa que el Estado y sus entidades deben definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en función de ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles en cada momento presente;

Que, el artículo 28 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, disponiendo asimismo que su reorganización se acuerda por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2020-PCM se dispuso la reorganización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, con el objeto de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma administrativa y de gestión que corresponda; así mismo, se estableció la suspensión, por el plazo de noventa (90) días calendario, del otorgamiento de autorizaciones de transporte terrestre, almacenamiento, distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), así como la revalidación de las autorizaciones vigentes;

Que, los motivos que sustentaron la emisión del citado decreto, obedecen a la verificación de una serie de debilidades en los procesos destinados al otorgamiento de las autorizaciones que se brindan a las empresas que transportan, comercializan y distribuyen GLP, tales como, la no exigencia de Informe Técnico Favorable (ITF) del proyecto y la no realización de pruebas de verificación previas;

Que, sin embargo, la suspensión de los procedimientos referidos a agentes, tales como los operadores de Plantas de Producción de GLP; Terminales de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP a los que se les exige contar con ITF y/o actas de verificación, podría afectar el mantenimiento de existencias mínimas para la cobertura de la demanda de GLP, comprometiendo de esa manera la seguridad energética del país, sin perjuicio que contar con dichos Informes y actas cumplen con la finalidad del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM de garantizar la seguridad ciudadana en el desarrollo de tales actividades;

Que, en ese sentido, resulta pertinente precisar el ámbito de aplicación de la suspensión dispuesta por el Decreto Supremo N° 023-2020-PCM así como la denominación de los procedimientos administrativos a cargo de OSINERGMIN concernidos en dicha suspensión;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:


Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM.

Modifícase la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2020-PCM, de acuerdo al siguiente texto:

"DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIONES Y REVALIDACIONES

Suspéndase, por el plazo de noventa (90) días calendario los procedimientos de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) (transporte terrestre, almacenamiento y distribución) que no exijan como requisito para dicha inscripción la obtención de un Informe Técnico Favorable y/o Actas de Verificación previas, salvo los Importadores de GLP.

Para las empresas que a la fecha cuenten con Registros de Hidrocarburos vigentes, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN inicia un proceso de revalidación para lo cual emitirá las disposiciones normativas correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

El OSINERGMIN inicia el proceso de reevaluación y reinscripción en el Registro de Hidrocarburos de todos los camiones tanque/cisterna con registro vigente."


Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Energía y Minas.



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas