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Fecha de Publicación: 2020-04-08
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Salud - MINSA

Aprueban la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP: Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19)

Resolución Ministerial 183-2020-MINSA


Lima, 7 de abril del 2020

Visto, el Expediente N° 20-031436-001, que contiene el Informe N° 04-2020-DA-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Memorando N° 039-2020-DG-OGTI/MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 066-2020-OOM-OGPPM/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 274-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, los literales a) y b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio de Salud, en cumplimiento de su función rectora, es el encargado de planificar, dictar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones orientadas a la prevención, protección y control de la enfermedad producida por el COVID-19, con todas las instituciones públicas y privadas, personas jurídicas y naturales que se encuentren en el territorio nacional, conforme a las disposiciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, para lo cual, mediante resolución de su titular, aprueba las disposiciones complementarias para su aplicación e implementación;

Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, para otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, los cuales pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha propuesto para su aprobación la Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19), con la finalidad de contribuir con la correcta gestión de la información para el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19, y obtener información de calidad y de manera oportuna para facilitar la toma de decisiones;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información; del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Aprobar la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP: Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2.-

Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Publica, la supervisión, monitoreo y difusión de lo dispuesto en la citada Directiva Administrativa.


Artículo 3.-

Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado "Unidad de articulación de los registros y Soluciones Tecnológicas Covid-19", dependiente del Ministerio de Salud, cuyo objeto es conducir, monitorear y garantizar la articulación entre los actores involucrados en los procesos relacionados a la atención integral de las personas afectadas con COVID 19.


Artículo 4.-

El Grupo de Trabajo está integrado por:

i. Un/a representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, quien lo preside.

ii. Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública.

iii. Un/a representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.

Los representantes de los Despachos Viceministeriales son designados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho Ministerial en el plazo de un (1) día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial. El Grupo de Trabajo se instala previa convocatoria de su presidente.


Artículo 5.-
Modificaciones

El Grupo de Trabajo tiene como funciones:

a) Conducir, monitorear y garantizar la articulación entre los actores involucrados en los procesos relacionados a la atención integral de las personas afectadas con COVID-19, para el registro adecuado de la información y la mejora permanente de los sistemas de información y herramientas tecnológicas para fortalecer la estrategia necesaria.

b) Aprobar las modificaciones que se requieran a los instrumentos, aplicativos y formatos relacionados a la mejora de los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 - SISCOVID-19).


Artículo 6.-

El Grupo de Trabajo puede convocar la participación de profesionales e instituciones públicas y privadas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Las unidades de organización, órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos y programas del Ministerio de Salud, están obligados a brindar la información y el apoyo que requiera el Grupo de Trabajo.


Artículo 7.-

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días calendario posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19, plazo en el cual debe presentar un Informe Final respecto del resultado de su objetivo y funciones.


Artículo 8.-

El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.


Artículo 9.-
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.


Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud


Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP