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Fecha de Publicación: | 2020-03-17 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC |
Lima, 16 de marzo de 2020
VISTOS:
El Informe N° 232-2020-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de PolÃticas y Normas en Transporte Vial, el Informe N° 017-2020-MTC/18.03, elaborado por la Dirección de PolÃticas y Normas en Transporte Acuático, el Informe N° 008-2020-MTC/18.02, elaborado por la Dirección de PolÃticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de PolÃticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;
CONSIDERANDO:
Que el artÃculo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el reguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asà como de la protección del ambiente y de la comunidad en su conjunto;
Que, el artÃculo 5 de la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones diseña, norma y ejecuta la promoción y desarrollo de la Marina Mercante Nacional;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se disponen diversas medidas adicionales y extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, asà como coadyuvar a disminuir la afectación a la economÃa peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia señala que de manera excepcional, se suspende por treinta (30) dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente de la publicación de dicha norma, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados. El plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena);
Que, el artÃculo 9 del Decreto Supremo indicado en el considerando precedente, establece que en el transporte urbano, durante el estado de emergencia, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en cincuenta por ciento (50%) en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial; asimismo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, asà como dictar las medidas complementarias correspondientes. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehÃculos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud;
Que, el referido artÃculo también dispone la suspensión del servicio de transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fluvial, durante el estado de emergencia, entrando esta medida en vigencia desde las 23.59 horas del dÃa lunes 16 de marzo de 2020, a excepción del servicio de transporte de carga y mercancÃa;
Que, teniendo en cuenta la suspensión por treinta (30) dÃas hábiles del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y considerando que existen tÃtulos habilitantes emitidos por este ministerio en materia de licencias de conducir, servicios de transporte de personas y de carga y mercancÃa, por medio terrestre, aéreo y acuático, cuya vigencia culminará dentro del plazo antes indicado, es necesario prorrogar la vigencia de dichos tÃtulos habilitantes, a fin de no afectar a los ciudadanos que hubieran iniciado o requieran iniciar la tramitación del procedimiento administrativo para la renovación de sus licencias y autorizaciones;
Que, el artÃculo 96 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, dispone que la Dirección General de PolÃticas y Regulación en Transporte Multimodal, tiene la función de formular regulaciones en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, acuático, ferroviario, entre otros;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; en la Ley N° 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
1.1 La vigencia de las licencias de conducir de vehÃculos automotores, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujeta a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Clase y categorÃa de licencia de conducir |
Prórroga al |
Clase A, categorÃas II-a, II-b y III-a |
31 de mayo 2021 |
Clase A categorÃa I |
30 de junio de 2021 |
Clase A, categorÃas III-b y III-c |
31 de julio de 2021 |
1.2 Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia de los tÃtulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancÃas emitidos a través de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 dÃas hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020.
1.3 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los tÃtulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) dÃas calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórroga.
Los certificados de salud para el otorgamiento de las licencias de conducir, cuyo vencimiento se haya producido desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, se sujetan a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Certificados de salud según clase y categorÃa de licencia de conducir |
Prórroga al |
Clase A, categorÃas II-a, II-b y III-a |
31 de mayo 2021 |
Clase A categorÃa I |
30 de junio de 2021 |
Clase A, categorÃas III-b y III-c |
31 de julio de 2021 |
Prorróguese hasta el 31 de mayo de 2020, las autorizaciones de circulación de unidades vehiculares emitidas en el marco de la Directiva N° 008-2008-MTC/20 "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento de Autorizaciones Especiales para VehÃculos que Transportan MercancÃa Especial y/o para VehÃculos Especiales" y normas complementarias, cuya vigencia ha vencido antes de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, o vencerá dentro del plazo de prórroga establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, siempre que dichos vehÃculos que se utilicen para prestar los servicios vinculados a las actividades señaladas en el artÃculo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.
Prórroga de vigencia de tÃtulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los tÃtulos habilitantes de los permisos de operación y de servicios al transporte acuático en el ámbito marÃtimo, fluvial y lacustre, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) dÃas calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.
Prórroga de vigencia de permisos de operación de servicios ferroviarios, certificados de habilitación ferroviaria y licencias de conducir vehÃculos ferroviarios
Prorróguese hasta el 31 de julio de 2020, la vigencia de los permisos de operación de servicios ferroviarios de personas y mercancÃas, de los certificados de habilitación ferroviaria y de las licencias de conducir de vehÃculos ferroviarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta transcurridos sesenta (60) dÃas calendario posteriores a la finalización del Estado de Emergencia Nacional, el cual comprende las respectivas prórrogas.
Precisar que los vehÃculos automotores nuevos, que ingresen por vÃa marÃtima, podrán ser trasladados por sus propios medios portando sus respectivas placas de exhibición, desde los almacenes de aduanas hasta los almacenes de las empresas concesionarias.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General de PolÃticas y Regulación en Transporte Multimodal