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Fecha de Publicación: 2020-03-20
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

Decreto Urgencia 029-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por "el aumento continuo en el número de casos y de países afectados";

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 083-2020-PCM, se conforma el Grupo de Trabajo denominado "Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19)", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministro; cuyo objeto es conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, los factores que conllevarían a la afectación de la actividad económica son los menores precios de las materias primas, la volatilidad de los mercados financieros, la disminución del comercio internacional y el menor dinamismo de algunas actividades claves en la economía local; razón por la cual, de continuar la expansión del virus COVID-19, podría afectar los sectores vinculados con el comercio, turismo, transporte aéreo y terrestre, entre otros;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 039-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el Documento Técnico: "Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente al riesgo de introducción del Coronavirus 2019-nCoV", cuya finalidad es reducir el impacto sanitario, social y económico en el país ante el riesgo de introducción del 2019-nCoV, y tiene como objetivo reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria frente al riesgo de introducción de dicho virus; y, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2020/MINSA se ha aprobado el Documento Técnico "Atención y manejo clínico de casos de COVID-19, escenario de transmisión focalizada";

Que, las micro y pequeñas empresas (MYPE) constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento, el cual representa uno de los principales factores que limita la mejora de sus niveles de productividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia como el actual incidiría negativamente sobre las MYPE, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario establecer medidas extraordinarias, en materia económico financiera, que promuevan su financiamiento para mantener e impulsar su desarrollo productivo;

Que, de otro lado, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resulta necesario establecer medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional; que de no adoptarse podrían afectar la economía nacional y con ello el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional; así, como establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus.


TÍTULO I
MEDIDAS FINANCIERAS A FAVOR DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE)


Artículo 2. Alcance
Modificaciones

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objetivo promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, a fin de mantener su actividad productiva.


Artículo 3. Creación del Fondo de Apoyo Empresarial
Modificaciones

3.1 Créase el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE.

3.2 Para efectos de financiar el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) creado por el presente Decreto de Urgencia, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a transferir directamente al citado fondo hasta por la suma de S/ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), conforme a los mecanismos que se establezcan en el Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10.


Artículo 4. Límite de la garantía del FAE-MYPE
Modificaciones

4.1 Junto con la garantía del FAE-MYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE otorga créditos a las empresas del sistema financiero y Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (COOPAC), a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019. La garantía del FAE-MYPE para COFIDE es por el 100% de la cartera honrada.

4.2 Las operaciones otorgadas por COFIDE y garantizadas por el FAE MYPE se realizan bajo la forma de cartera de créditos.

4.3 La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho limite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:

a) Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.

b) Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.

La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario.

4.4 El financiamiento de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC es hasta por el 100% del requerimiento de dichas entidades.

4.5 El FAE -MYPE puede otorgar garantías por hasta cinco (5) veces los recursos disponibles.


Artículo 5. Recursos del FAE-MYPE

Son recursos del FAE-MYPE, los siguientes:

a) Recursos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3.

b) Donaciones de personas jurídicas privadas y recursos provenientes de convenios de cooperación técnica y/o financiera internacional no reembolsable, los cuales son registrados en el marco de la normatividad vigente.

c) Ingresos financieros derivados de la administración o inversión de los anteriores recursos.


Artículo 6. Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE
Modificaciones

6.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-MYPE, las MYPE que:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,

b) Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.

En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.

6.2 No son elegibles aquellas MYPE que:

a) Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

b) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.

6.3 Mediante Reglamento Operativo se pueden establecer otros criterios de elegibilidad y exclusión como beneficiarios del FAE-MYPE.


Artículo 7. Contrato de canalización de recursos del FAE-MYPE

Las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS y COOPAC que accedan a la facilidad crediticia de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE celebran el contrato de canalización de recursos.


Artículo 8. Plazo de los créditos garantizados y de acogimiento al FAE-MYPE
Modificaciones

8.1 El plazo de los créditos para capital de trabajo no puede exceder de treinta y seis (36) meses.

8.2 El plazo de las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente no puede exceder de treinta y seis (36) meses.

8.3 Autorízase a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC a incluir en los plazos señalados en los numerales precedentes un periodo de gracia de hasta doce (12) meses.

8.4 Los recursos del FAE-MYPE pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 9. Administración del FAE-MYPE

9.1 Con los recursos del FAE-MYPE previstos en el numeral 3.2 del artículo 3, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, constituye un patrimonio fideicometido, para lo cual transfiere dichos recursos a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE en dominio fiduciario, para su administración.

9.2 Para lo dispuesto en el numeral precedente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (05 días) hábiles contados desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo al que se refiere el artículo 10, teniendo en cuenta la propuesta de contrato de fideicomiso que remita la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas.

9.3 A la fecha de culminación de la vigencia del FAE-MYPE, la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE debe revertir los recursos al Tesoro Público.


Artículo 10. Reglamento Operativo del FAE-MYPE

Mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo. El referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.


Artículo 11. Facultad de COFIDE y autorización al Banco de la Nación del FAE-MYPE

11.1 Autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE a participar como fiduciario y fideicomisario del FAE-MYPE, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

11.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del FAE-MYPE, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo vigencia del FAE-MYPE.

11.3 Autorízase al Banco de la Nación a otorgar una línea de crédito a COFIDE para facilitar la liquidez temporal del FAE-MYPE.


Artículo 12. Participación de COFIDE en el Fondo CRECER

12.1 De manera excepcional, autorízase a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, hasta el 31 de diciembre de 2020, a participar como fideicomisario del Fondo CRECER, en tanto no altere su calidad de banco de desarrollo de segundo piso.

12.2 Lo señalado en el numeral precedente, implica una excepción temporal a lo establecido en el numeral 1 del artículo 258 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por lo que todos los actos que realice COFIDE, como fiduciario del Fondo CRECER, en beneficio propio como fideicomisario del referido fondo, no se encuentran restringidos durante el plazo a que se refiere el numeral precedente.

12.3 Asimismo, durante esta excepción temporal COFIDE es considerada (i) Empresa del Sistema Financiero (ESF), bajo del ámbito de la aplicación del reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399 y en el contrato de fideicomiso del Fondo CRECER; o (ii) Beneficiario de las coberturas que otorga el Fondo CRECER a las ESF.


TÍTULO II
MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ACCIONES ANTE LOS EFECTOS DEL COVID-19


Artículo 13. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente título tienen como objeto establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional.

…


Artículo 19. Ampliación del plazo para solicitar facilidad financiera a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Amplíase hasta el 31 de mayo de 2020 el plazo establecido en el numeral 3 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, para la presentación de solicitudes para acceder a la facilidad financiera que se establece en la mencionada disposición complementaria final.

…


TITULO III
MEDIDAS PARA REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL COVID-19


Artículo 25. Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral

Autorízase a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria, puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles como medida preventiva frente al riesgo de propagación del COVID-19, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.


Artículo 26. Medidas aplicables durante la vigencia del estado de emergencia nacional en el sector público y sector privado

26.1 Durante la vigencia de la declaratoria de estado de emergencia nacional efectuada mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, los empleadores deben adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el numeral 4.1 del artículo 4, en el numeral 8.3 del artículo 8 y en el numeral 9.3 del artículo 9 de dicha norma, y que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID-19.

26.2 En el caso de las actividades no comprendidas en el numeral precedente y, siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles, de acuerdo a lo siguiente:

a) En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

b) En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.


Artículo 27. Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público
Modificaciones

27.1 En materia de pago de planillas, se establece lo siguiente:

a) En los casos de creación y/o actualización de registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), que no puedan ser atendidos en virtud de las medidas restrictivas establecidas en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, las entidades del Sector Público quedan exoneradas de la obligación de contar con dicho registro, efectuando el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP) bajo la denominación "Otros".

b) Culminado el Estado de Emergencia Nacional, las entidades del Sector Público remiten la documentación correspondiente a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), para la evaluación de la creación y/o actualización de los registros respectivos en el AIRHSP, conforme a la normatividad vigente.

c) La máxima autoridad administrativa de cada entidad del Sector Público, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, así como por el pago de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público que se generen durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional.

27.2 En materia de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se establece lo siguiente:

a) Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud y en el Instituto Nacional de Salud - INS. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.

b) Todas las afectaciones de créditos presupuestarios vinculados a la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral deben realizarse con cargo a la actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.

c) Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al literal a) del presente numeral tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

27.3 La implementación de los numerales precedentes se financian con cargo al presupuesto institucional de cada Pliego.


Artículo 28. Suspensión de plazos en procedimientos en el sector público
Notas

Declárese la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.


Artículo 29. Autorización al PRONATEL para transferir al MINSA equipos informáticos para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19
Modificaciones

29.1 Facultase al Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL a transferir, en calidad de donación, la propiedad de dos mil (2000) tabletas de su patrimonio a favor del Ministerio de Salud, las que serán entregadas en los lugares que el MINSA indique.

29.2 El cumplimiento del procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante Resolución Nº 046-2015/SBN, será regularizado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes de finalizada la entrega de los bienes.

29.3 PRONATEL deberá entregar en los lugares que el MINSA indique cada una de las tabletas con un dispositivo de internet activo con un mínimo de ancho de banda de 6 GB durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, para lo cual realizará, con cargo a su presupuesto institucional, contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarias. Las contrataciones que, para cumplir con la entrega oportuna de las tabletas, se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del texto único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularizarán en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.


Artículo 30. Supervisión de Limpieza a cargo de Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Dispóngase que los recursos autorizados por el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 podrán ser utilizados para contratar la supervisión de las acciones de prevención, limpieza y desinfección establecidas en los numerales 3.1 y 3.2 de ese mismo artículo.


Artículo 31. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.


Artículo 32. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Economía y Finanzas.



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

ROCIO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones