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Fecha de Publicación: 2020-04-12
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)

Decreto Urgencia 037-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;

Que, las normas antes reseñadas han conllevado a la dación de otros dispositivos, entre ellos, el Decreto de Urgencia N° 032-2020, que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19;

Que, considerando los alcances comprendidos en el Decreto de Urgencia N° 032-2020, resulta necesario desarrollar disposiciones extraordinarias complementarias a éste, en materia de contratación de personal, bienes y servicios; así como, en materia presupuestal y otras medidas en materia de personal de salud en el sector público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:


Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19).

…


Artículo 4.- Creación del SERVICIO COVID ESPECIAL-SERVICER

Autorízase durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del SERVICIO COVID ESPECIAL-SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros. Este servicio tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario posteriores al término.

Para su implementación, la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo N°1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.

Este servicio no es válido para la postulación al residentado médico, enfermería, odontología, químico farmacéutico y obstetricia.

…


Artículo 6.- Adquisición y distribución de mascarillas en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19

6.1 Autorízase de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, con cargo a su presupuesto institucional, a efectuar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, hasta por la suma de S/ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

6.2 La distribución de los bienes referidos en el numeral precedente se efectuará a través de las entidades públicas que determine el Ministerio de Salud, salvaguardando las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio, respetando el aislamiento obligatorio y de acuerdo a las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Salud, mediante la resolución correspondiente.

…


Artículo 12.- Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.


Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Deber de colaboración de las entidades públicas y privadas

Todas las entidades públicas y privadas del territorio nacional tienen el deber de colaborar con el Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Autorízase de forma excepcional, durante la situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, a través de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú respectivamente, a realizar actos de traslado de cadáveres en colaboración con la Autoridad Sanitaria correspondiente, cuando esta haya determinado que la causa del fallecimiento es por haberse contraído el COVID-19, conforme a la normativa que apruebe el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial.

…


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera.- Del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios para la atención del COVID-19

Modifícase el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 de la siguiente manera:

"Artículo 27. Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público

(…)

27.2 En materia de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se establece lo siguiente:

a) Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud y en el Instituto Nacional de Salud - INS. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057".

…



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud