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Fecha de Publicación: 2020-04-16
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Decreto Legislativo que otorga ascenso póstumo excepcional al grado inmediato superior a favor del personal policial y militar que fallece por hechos relacionados a la Emergencia Sanitaria el Estado de Emergencia Nacional y otras disposiciones vinculadas a la protección de la vida y la salud de la población ante la pandemia COVID-19

Decreto Legislativo 1461


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, el Congreso de la República mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias por un plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia;

Que, el inciso 4 del artículo 2 de la Ley N° 31011, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; por lo que, mediante Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM hasta el 26 de abril de 2020;

Que, a través del inciso 10.1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se establece la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

Que, el artículo III del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la función policial se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado; y lo ejerce en todo el territorio nacional; y en el caso de las Fuerzas Armadas, su intervención se realiza en el marco de lo dispuesto en los artículos 137 y 165 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en el ejercicio pleno de sus funciones, vienen asumiendo su rol constitucional en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Supremo Gobierno, para garantizar el mantenimiento del orden interno y la seguridad pública, ante una situación excepcional de emergencia sanitaria y dentro de un régimen de excepción declarada como es el Estado de Emergencia; en la que en cumplimiento de sus funciones, ponen en riesgo su integridad física y sus vidas, demostrando un alto sentido del deber y un ejemplo a seguir, que merece ser reconocido por el Estado, imponiendo incentivos tanto en su carrera profesional como de índole económico;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el inciso 4 del artículo 2 de la Ley N° 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:


DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA ASCENSO PÓSTUMO EXCEPCIONAL AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR A FAVOR DEL PERSONAL POLICIAL Y MILITAR QUE FALLECE POR HECHOS RELACIONADOS A LA EMERGENCIA SANITARIA, EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y OTRAS DISPOSICIONES VINCULADAS A LA PROTECCIÓN DE LA VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN ANTE LA PANDEMIA COVID-19


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto otorgar el ascenso póstumo excepcional al grado inmediato superior, a favor del personal policial y militar que fallece por hechos que van más allá del cumplimiento del deber y que estén relacionados de manera directa con su participación en las acciones dispuestas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y, el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, así como las normas que los precisan, modifican y amplían su vigencia; y otras disposiciones vinculadas a la protección de la vida y la salud de la población ante la pandemia del COVID-19, a fin de salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos y ciudadanas en el territorio nacional.


Artículo 2. Cumplimiento del deber

Para fines del presente Decreto Legislativo, se considera cumplimiento del deber, a la participación del personal policial y militar en hechos directamente relacionados con las disposiciones establecidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19, siempre que las circunstancias del fallecimiento sean calificadas en acto del servicio, a consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, por el Consejo de Investigación competente.

Para la aplicación del presente Decreto Legislativo, la participación de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas debe estar relacionada de manera directa con acciones u operaciones policiales o militares cumplidas en el marco de su respectiva competencia funcional, velando por el respeto irrestricto de los derechos a la vida y la salud de los ciudadanos y ciudadanas.


Artículo 3. Calificación de las circunstancias del fallecimiento

La calificación de las circunstancias del fallecimiento está a cargo del Consejo de Investigación respectivo o el que haga sus veces en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en cuya conformación comprende a un o a una Oficial del Cuerpo/Servicio Jurídico de la institución policial o militar a la cual perteneció el fallecido o la fallecida, a un o una Oficial de la Sanidad, especializado en medicina forense, de la institución policial o militar, a efecto que verifique y sustente las causas de la muerte del fallecido o fallecida y dos integrantes designados por el Comandante General del Policía Nacional del Perú o el Titular de la Institución Armada correspondiente . El trámite del expediente administrativo se impulsa de oficio, al cual deben aplicarse los procedimientos establecidos en las leyes especiales de las citadas instituciones, así como los principios previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con especial énfasis en los principios de simplicidad y celeridad.


Artículo 4. Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.



POR TANTO: 

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa