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Fecha de Publicación: 2020-04-16
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)

Decreto Urgencia 039-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;

Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario dictar medidas complementarias que permitan garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19 en los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Salud;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19).

…


Artículo 4. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación de los Equipos de Respuesta Rápida y Equipos de Seguimiento Clínico

4.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades a las que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 y numeral 3.1 del artículo 3 a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios en los Equipos de Respuesta Rápida y Equipos de Seguimiento Clínico. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057.

4.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral precedente tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación "Otros".

4.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4.1, la ejecución del gasto se registra en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.


Artículo 5. Disposiciones en materia de contratación de personal para el cuidado de la salud de casos confirmados por COVID -19

5.1 Dispóngase que el MINSA, dentro de siete (07) días calendario, contados desde la vigencia del presente Decreto de Urgencia, publica a través de Resolución Ministerial el listado de establecimientos de salud priorizados, la Unidad Ejecutora a la que pertenecen, el número de camas de las Unidades de Hospitalización y número de camas de Unidades de Cuidados Intensivos destinadas a atender a pacientes con diagnóstico de coronavirus (COVID-19), a implementarse en Lima Metropolitana y en los Gobiernos Regionales. Vencido dicho plazo el MINSA puede modificar dicho listado de establecimientos mediante Resolución Ministerial, para fines de actualización.

5.2 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales registran la atención hospitalaria de los casos confirmados por coronavirus (COVID-19) en el Formato Único 500 "F500": Atención Hospitalaria establecido en el Anexo 2 de la Directiva Administrativa N° 287-MINSA/2020/DGIESP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 183-2020/MINSA.

5.3 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, autorízase a las Unidades Ejecutoras a cargo de los establecimientos de salud priorizados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1, a realizar contrataciones de personal que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus (COVID-19) en las Unidades de Hospitalización, Unidades de Cuidados Intensivos y en los servicios de apoyo al diagnóstico de dichos establecimientos de salud, bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Para tal efecto, se exonera a dichas Unidades Ejecutoras de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

5.4 El personal de la salud con vínculo laboral vigente de cualquier dependencia de las entidades a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y el personal del Decreto Legislativo N° 1057, de las entidades a las que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, pueden optar por la suspensión perfecta de labores, o las que haga sus veces, para que excepcionalmente acceda a lo dispuesto en el numeral 5.3 del presente artículo. Culminado el contrato con la Unidad Ejecutora correspondiente debe inmediatamente reincorporarse a sus labores y/o funciones, según el régimen laboral que le corresponda.

5.5 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 5.3 tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del coronavirus (COVID-19). Los ingresos de personal extraordinarios de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación "Otros".


Artículo 6. Amplíese excepcionalmente el desplazamiento de personal médico residente

6.1 Amplíese lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, a fin de que a solicitud del responsable de las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que actualmente se encuentren cursando el tercer y cuarto año de las especialidades de Medicina Intensiva o Medicina de Emergencias y Desastres, realicen su rotación a los establecimientos de salud priorizados a cargo de dichas Unidades Ejecutoras, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Salud se puede ampliar las especialidades médicas que se requieran para la atención de la Emergencia Sanitaria.

6.2 La solicitud de desplazamiento se efectiviza inmediatamente, siendo responsabilidad de las Unidades Ejecutoras de origen realizar las acciones administrativas correspondientes para la formalización de la autorización de la rotación, considerando lo dispuesto en el artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados desde el día siguiente de efectuada la solicitud.

6.3 Exonérase a los establecimientos priorizados de las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5 de lo dispuesto en el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, con respecto al período de desempeño en el puesto para el pago que corresponda efectuar respecto a la valorización priorizada por atención en servicios críticos.

6.4 Autorízase, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual a favor del personal a que se hace referencia en el numeral 6.1, por el monto de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y es pagada por las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5; no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Para tal efecto, se exonera a dichas Unidades Ejecutoras de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

6.5 Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, autorízase a las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto, a fin de habilitar la Genérica de Gasto 2.1 Personal y obligaciones sociales, para lo cual quedan exceptuados del numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto Público del Sector Público para el Año Fiscal 2020.


Artículo 7. Financiamiento de la prestación económica de sepelio
Modificaciones

7.1 Autorizase al Seguro Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, efectúe transferencias financieras a favor de las Unidades Ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para financiar las prestaciones económicas de sepelio de sus afiliados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico confirmado de coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las disposiciones específicas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 100-2020/ MINSA y su modificatoria. Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del titular del SIS, las cuales se publican en el Diario Oficial El Peruano.

7.2 Previo a la aprobación por parte del SIS de las transferencias financieras autorizadas en el numeral precedente, los Gobiernos Regionales informan al MINSA, conforme al formato elaborado por dicho Ministerio, el listado de los crematorios y/o cementerios que serán empleados para la realización de los servicios funerarios a los que se hace referencia en el numeral 8.1 del presente artículo.

…


Artículo 11. Servicios complementarios en establecimientos de salud priorizados
Modificaciones
Incorporaciones

11.1 Autorizase, durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, a los establecimientos de salud del segundo o tercer nivel de atención, programar ampliaciones de turno para servicios complementarios en salud, de hasta 12 horas por día y hasta 8 turnos al mes, para la atención de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y condiciones para su implementación. Para tal efecto, el jefe del departamento o servicio debe solicitar la aprobación de la programación del servicio complementario ante la máxima autoridad administrativa de la unidad ejecutora a cargo del establecimiento de salud para la autorización correspondiente. 

…

11.3 Se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud, debiendo el MINSA, mediante Resolución Ministerial, establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud.

…

11.5 El pago de la entrega económica de los servicios complementarios, está a cargo de la Unidad Ejecutora donde se presta el servicio.


Artículo 15. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 16. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones