+ aumentar tamaño - disminuir tamaño Tamaño original


Fecha de Publicación: 2020-04-27
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Dictan medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19

Decreto Urgencia 048-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM y sus normas complementarias y ampliatorias, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual dispuso, entre otros, la suspensión del transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fluvial, desde las 23.59 horas del día lunes 16 de marzo de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM, Decreto Supremo que modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19; se incorpora el numeral 3.11 al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM autorizándose, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Se precisa que, en todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino;

Que, en dicho marco la Presidencia del Consejo de Ministros emitió la Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM, que aprueba los "Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19", encargándole a la Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial, orientar y supervisar el cumplimiento de los Lineamientos aprobados y actualizar de manera periódica los citados Lineamientos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Salud;

Que, de manera excepcional, también resulta necesario brindar asistencia y las medidas de seguridad sanitarias a las personas que deban desplazarse dentro del país en el actual contexto de emergencia sanitaria global, debido a razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad, garantizando el alojamiento en cuarentena y alimentación diaria que permitan el cumplimiento del aislamiento social obligatorio; por lo que corresponde realizar las contrataciones de bienes y servicios que resulten necesarios para lograr tal objetivo, a fin de reducir el riesgo de contagio del COVID-19 en nuestro territorio;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera con la finalidad de contratar bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país y cuyo retorno a su domicilio habitual no hubiera sido posible a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.


Artículo 2. Alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente
Modificaciones

2.1 Autorízase al Ministerio del Ambiente, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la contratación de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días y hasta su retorno, así como la alimentación completa diaria y otros servicios complementarios, de las personas que se encuentran en tránsito por Lima Metropolitana y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción o lugar de residencia declarado, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.

2.2 Dispóngase que las contrataciones a las que hace referencia el numeral 2.1 se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, normativa que regula la contratación directa con un determinado proveedor ante una situación de emergencia. La regularización de las acciones requeridas en el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.


Artículo 3. Condiciones para el alojamiento temporal en cuarentena a cargo del Ministerio del Ambiente

Dispóngase que el alojamiento temporal al que hace referencia el artículo 2 deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) El Ministerio del Ambiente identifica a las personas que, a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, se encuentran en tránsito en la ciudad de Lima y requieran regresar a su domicilio habitual en su jurisdicción y que hayan estado expuestos a contagio de coronavirus (COVID-19) por contacto directo o indirecto, aglomeración u otros, para su traslado al alojamiento temporal

b) En un plazo no mayor a tres días (03) calendario desde su ingreso al alojamiento temporal, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, realiza la aplicación de pruebas de descarte por coronavirus (COVID-19) a las personas identificadas en el literal a) del presente artículo.

c) La Autoridad Sanitaria correspondiente, en conjunto con el Ministerio del Ambiente, coordina el traslado de las personas con resultado positivo al lugar donde debe realizar aislamiento obligatorio, establecimiento de salud u otros establecimientos públicos o privados que se dispongan para dicho fin.

d) En un plazo máximo de catorce (14) días calendario, contados desde el inicio del alojamiento temporal, el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables, comunica al Ministerio del Ambiente la condición de vulnerabilidad de las personas que se encuentren realizando cuarentena.

e) Al término del alojamiento temporal y previo a su salida, la Autoridad Sanitaria correspondiente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, realiza la aplicación de pruebas de descarte del coronavirus (COVID-19) a las personas alojadas.

f) Para el caso de las personas que el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables haya identificado como vulnerables y que cuenten con resultado negativo por coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Ambiente coordina con el Gobierno Regional correspondiente, su traslado a su domicilio habitual en su jurisdicción.

g) Para el caso de las personas que el Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables no haya identificado como vulnerables y que cuenten con resultado negativo por coronavirus (COVID-19), el Ministerio del Ambiente coordina con la Policía Nacional del Perú su traslado al lugar en Lima Metropolitana donde dicha persona identifique que cumplirá con las disposiciones de inmovilización social.


...

Artículo 9. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra del Ambiente.

…



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables