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Fecha de Publicación: | 2020-05-05 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Presidencia del Consejo de Ministros - PCM |
Lima, 4 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artÃculo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las polÃticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; disposición concordante con los artÃculos 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien paÃses del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, en el marco de lo establecido en el artÃculo 79 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres; centros educativos; espacios públicos y privados; transporte; y; centros laborales;
Que, en el caso de los centros laborales, el numeral 2.1.5 del artÃculo 2 del precitado Decreto Supremo N° 008-2020-SA establece que en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, debiendo las instituciones públicas y privadas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la sociedad civil y la ciudadanÃa en general coadyuvar en la implementación de lo dispuesto en dicha norma y de las disposiciones complementarias que se emitan;
Que, al amparo de la norma invocada, resulta necesario dictar lineamientos para las entidades del Poder Ejecutivo a efectos que adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanÃa, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social durante la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y siguiendo los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Aprobar los "Lineamientos para la atención a la ciudadanÃa y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos especÃficos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanÃa durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en los Lineamientos aprobados en el artÃculo 1 de la presente resolución ministerial y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.
La Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite la normativa complementaria que corresponda, en el marco de sus competencias, para la mejor aplicación de lo dispuesto en los Lineamientos aprobados en el artÃculo 1 de la presente resolución ministerial.
Las entidades públicas realizan las acciones necesarias para la adopción y aplicación de los lineamientos aprobados en el artÃculo 1 para el desarrollo de actividades y atención a la ciudadanÃa de acuerdo a las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo respecto a las medidas de emergencia sanitaria y de inmovilización social.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
VER: Lineamientos para la atención a la ciudadanÃa y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/pcm - fecha de consulta 05.05.2020)