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Fecha de Publicación: 2020-05-08
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA

Aprueban los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del Sector Construcción

Resolución Ministerial 088-2020-VIVIENDA


Lima, 7 de mayo del 2020

VISTOS, Memorándum N° 076-2020-VIVIENDA/VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; el Informe N° 067-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 076-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 051, 064 y 075-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); y se dictan restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes; entre otras disposiciones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de cuatro (4) fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo de 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la "Reanudación de Actividades", los cuales son los siguientes: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento 3 del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias; asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida norma, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada;

Que, asimismo, el artículo 5 de Decreto Supremo N° 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades";

Que, conforme al marco normativo antes señalado resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Construcción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;

Que, mediante los documentos de Vistos, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados, conformado por 02 proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) y 36 obras de saneamiento, del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la "Reanudación de Actividades";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:


Artículo 1.- De la aprobación de los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del Sector Construcción

1.1 Aprobar los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias" del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la "Reanudación de Actividades", los mismos que en Anexo N° 01, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.2 Aprobar el Listado de los proyectos de saneamiento priorizados, el mismo que en Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2.- De los Requisitos y el Procedimiento para la aprobación sectorial

2.1 Requisitos de la solicitud de reanudación de actividades:

a. Plano de ubicación del proyecto en coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator).

La presentación de este requisito tiene como finalidad, facilitar la ubicación del proyecto, así como las actividades de vigilancia y control por las autoridades competentes.

b. Plan de Trabajo que incluya el/los frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, cronograma de actividades, medidas para asegurar el distanciamiento social, entre otros, que correspondan.

c. Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo, elaborado de acuerdo con las exigencias señaladas en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y el "Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la Reanudación de Actividades, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.

d. Los planes a los que se refieren los literales b. y c. deben ser aprobados por la supervisión (o la que haga sus veces) en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su presentación. Vencido éste plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento, la solicitud del contratista se considera aprobada.

e. Declaración Jurada de acuerdo al Anexo N° 03 que forma parte de la presente Resolución Ministerial, indicando y/o comprometiéndose:

e.1 Que el proyecto materia de aprobación se encuentra comprendido en el listado de proyectos de saneamiento priorizados aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

e.2 Cumplir con lo dispuesto en el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y el Protocolo, que en el marco de dichos Lineamientos, aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

e.3 Informar sobre las incidencias en la detección de los casos de COVID-19.

e.4 Contar con los elementos de protección personal requeridos por la autoridad sanitaria, que deben ser proporcionados al personal para la seguridad en sus labores o funciones.

e. 5 Dar cumplimiento al distanciamiento social, de acuerdo al formato que como Anexo debe formar parte del resolutivo que apruebe la propuesta normativa.

La declaración jurada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que en caso de falsedad, el declarante asume la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive de la misma.

2.2 Procedimiento

a) El contratista a cargo de uno de los proyectos de saneamiento priorizados presenta su solicitud de inicio o reanudación del proyecto, en la mesa de partes, adjuntando los requisitos señalados anteriormente. La solicitud debe incluir el correo electrónico en el cual se deberán realizar las notificaciones y número de celular del representante legal del contratista.

b) Los programas, las entidades y los organismos públicos adscritos del MVCS deben:

b.1) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 y responden al contratista en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Vencido éste plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento, la solicitud del contratista se considera aprobada.

b.2) Aprobar las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 2.1 del artículo 2. Copia de esta decisión es remitida a la autoridad sanitaria y laboral, para los fines correspondientes.

b.3) Notificar al contratista, en el correo electrónico señalado en su solicitud, la aprobación de la solicitud de inicio o reanudación del proyecto.

c) En el caso que la solicitud presente observaciones o haya sido presentada en forma incompleta, el contratista cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles, para presentar la subsanación correspondiente. De no subsanarse la observación formulada se considera como no presentada la solicitud y se dispone su archivo.


Artículo 3.- Del reinicio de las obras de los proyectos de saneamiento

3.1 Previo al reinicio de actividades señaladas en Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cuyos proyectos se encuentran priorizados en el Anexo N° 02, deben observar: i) Los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas en el artículo 1, según corresponda; a efecto de que elaboren su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

3.2 La fecha de inicio de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.


Artículo 4.- De las Disposiciones Complementarias

Autorízase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias, en materia de agua y saneamiento público, que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo N° 02 de la presente Resolución


Artículo 5.- De la Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda),  y sus Anexos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.



Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento


ANEXO N° 01
CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL Y LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR INCIDENCIAS DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN PARA EL INICIO GRADUAL E INCREMENTAL DE LOS PROYECTOS DE SANEAMIENTO DE LA "REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES"


I. Criterios de focalización territorial:

a. Territorialidad: Ubicación de zonas geográficas con menor exposición al COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.

b. Capacidad de Atención: De la Autoridad Nacional de Salud en la respuesta sanitaria, el grado de vigilancia y diagnóstico implementado en el territorio donde se iniciará o reanudará el proyecto de saneamiento.

c. Personal: proyectos en territorios que prioricen la menor intensidad de la mano de obra, de acuerdo con la fase constructiva o actividad del proyecto, así como el grado de movilidad de las personas, prefiriéndose los de menor intensidad de mano de obra y/o los de menor movilidad.

d. Impacto económico y social: Contribución del proyecto en materia económica y social, prefiriéndose los proyectos de saneamiento con mayor impacto en el incremento de la cobertura de agua.

e. Supervisión: Análisis del acceso al proyecto, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión.

f. Aseguramiento de Elementos de Protección Personal: Capacidad de las entidades y empresas en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal (EPP) y otros implementos de salud exigidos por la Autoridad Nacional de Salud, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar su disponibilidad.

II. Supuestos obligatorios para informar incidencias

Los titulares de los programas, los organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligadas entre otros a:

a. Aplicar los criterios de focalización según corresponda.

b. Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

c. Autorizar la reanudación del proyecto.

d. Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.

e. Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.

f. Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de los proyectos según la competencia de estos.


ANEXO N° 02
Listado de Proyectos de Saneamiento Priorizados


VER: Anexo 02


ANEXO N° 03
DECLARACIÓN JURADA


El (La) que suscribe, _______________________ identificado(a) con DNI Nº __________ y domiciliado(a) en _____________________________________________, en su calidad de representante legal de __________________, con RUC N° _______________, según poderes inscritos en ____________________ y con correo electrónico _______________.

DECLARO BAJO JURAMENTO:

a) Que el proyecto a cargo de mi representada, cuya autorización para reanudación se solicita, se encuentra comprendido en el listado de proyectos de saneamiento priorizados aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° -2020-VIVIENDA.

b) Que mi representada, cumple con lo dispuesto en el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento e inmobiliarios en la Reanudación de actividades".

c) Que se informará sobre las incidencias en la detección de los casos de COVID-19.

d) Que se cuenta con los elementos de protección personal requeridos por la autoridad sanitaria, que deben ser proporcionados al personal para la seguridad en sus labores o funciones.

e) Que se ha implementado las medidas correspondientes a fin de asegurar el distanciamiento social, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente.

f) Que asumirá los costos que irrogue la adecuación de los Lineamientos y Protocolos dictados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, descritos en el literal b de la presente Declaración Jurada.

La presente declaración jurada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que en caso de falsedad, el declarante asume la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive de la misma.

_____, _____ de _________ de _______

___________________________

Firma

DNI: