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Fecha de Publicación: 2020-05-08
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

Aprueban el "Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU"

Resolución de Presidencia Ejecutiva 61-2020-ATU/PE


Lima, 30 de abril de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 01-2020-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial, N° 60-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y N° 99-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, con competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste;

Que, conforme se señala en los literales a) y e) del artículo 6 de la misma ley, la ATU tiene, entre otras, aprobar normas que regulen: la gestión de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;

Que, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, precisa que la ATU tiene como función aprobar, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios;

Que, el día 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al coronavirus (COVID-19) como una pandemia, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen "medidas urgentes y agresivas" para combatir el brote, y en atención a ello, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud (MINSA) declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, sobre el particular, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 de fecha 11.03.2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de fecha 15.03.2020, se dictaron medidas adicionales extraordinarias para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15.03.2020, precisado por los Decretos Supremos Nos 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM y 063-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM del 27.03.2020 y 064-2020-PCM de fecha 10.04.2020 se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril del 2020;

Que, por su parte, la ATU aprobó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2020-ATU/PE, disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte de personas;

Que, a través del Informe N° 01-2020-ATU/DGC, la Dirección de Gestión Comercial sustentó técnicamente la necesidad de aprobar el "Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU" a fin de contribuir con el cumplimiento del distanciamiento social recomendado por el Ministerio de Salud en la infraestructura complementaria (paraderos y estaciones) del servicio de transporte terrestre público de personas Lima y Callao;

Que, al respecto, la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 17-2020-ATU/PE, establece que el Reglamento es un documento que contiene un conjunto de funciones, responsabilidades, normas de conducta u orientaciones precisas para la realización de actividades, tanto por parte de los servidores de la ATU, como por los usuarios y agentes que interactúan dentro del sistema de transporte, y se emiten cuando exista la necesidad de regular características técnicas, criterios, condiciones, procesos y operaciones de una determinada actividad o servicio dentro de las competencias de la ATU;

Que, se verifica que la ATU cuenta con competencias para emitir el "Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU" y que, además, el mismo cumple con el procedimiento establecido en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 17-2020-ATU/PE;

Que, conforme literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia.

Que, de igual manera, el numeral 7.4.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 17-2020-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva dar visto bueno al Reglamento propuesto y la firma de la Resolución Ejecutiva que lo apruebe.

Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión Comercial, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 17-2020-ATU/PE;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Aprobar el "Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU", el mismo que en documento anexo forma parte de la presente Resolución.


Artículo 2.-
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su anexo en el Portal web Institucional de la entidad (https://www.atu.gob.pe/).


Regístrese, publíquese y comuníquese.

MARÍA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU


Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU