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Fecha de Publicación: | 2020-05-09 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC |
Lima, 7 de mayo de 2020
VISTOS: El Informe Nº 053-2020-MTC/24-DFYS de la Dirección de Fiscalización y Sanción y el Informe Nº 221-2020-MTC/24-OAL de la Oficina de AsesorÃa Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artÃculo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que los operadores de servicios portadores en general, de servicios finales públicos, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares de preferente interés social; asimismo indica que, el porcentaje sobre la facturación a que se hace referencia, será especÃficamente señalado por el reglamento de dicha Ley;
Que, el numeral 1 del artÃculo 238 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento, dispone que constituyen recursos del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, el uno (1%) por ciento de los ingresos facturados y percibidos por la prestación de servicios portadores, de servicios finales de carácter público, del servicio público de distribución de radiodifusión por cable y del servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet), incluidos los ingresos por corresponsalÃas y/o liquidación de tráficos internacionales; deducidos los cargos de interconexión, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, el artÃculo 239 del TUO del Reglamento dispone que los contribuyentes del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL tienen la obligación de presentar, conjuntamente con el pago a cuenta mensual, sus declaraciones juradas mensuales en el plazo de diez (10) dÃas calendario del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta, de forma presencial a través de mesa de partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo establece que el pago de regularización se efectúa de conformidad con las normas reglamentarias del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL;
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, establece en el numeral 8 de su artÃculo 7 que es función del PRONATEL, la administración del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL;
Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2018-MTC, establece que, toda referencia al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones -FITEL como persona jurÃdica de Derecho Público debe entenderse hecha al PRONATEL;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 y sus modificatorias, se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) hasta el 10 de mayo de 2020; en tal sentido, se encuentran restringidos los derechos constitucionales, entre otros, relativos a la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 046-2020-MTC/24, se prorroga, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL correspondiente al perÃodo marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020;
Que, mediante Informes Nos. 053-2020-MTC/24-DFYS y 221-2020-MTC/24-OAL, de la Dirección de Fiscalización y Sanción y de la Oficina de AsesorÃa Legal del PRONATEL respectivamente, señalan que, ante las medidas dispuestas por el Estado como consecuencia del brote del COVID - 19, se ha dispuesto el aislamiento social obligatorio que impide el normal desenvolvimiento de los contribuyentes para presentar sus declaraciones juradas y efectuar el pago; por lo que, concluyen que es necesario: i) prorrogar, de manera excepcional, el plazo de la presentación de la declaración jurada y del pago a cuenta del aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, correspondiente al perÃodo marzo de 2020 prorrogado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 046-2020-MTC/24, hasta el 10 de junio de 2020, y, ii) prorrogar, de manera excepcional, el plazo de la presentación de la declaración jurada y del pago a cuenta del aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL correspondiente al perÃodo abril de 2020 hasta el 10 de junio de 2020;
Que, en consecuencia, ante la situación excepcional presentada, es necesario adoptar medidas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al plazo de la presentación de las declaraciones juradas y del pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL correspondiente a los perÃodos de marzo y de abril de 2020;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, Decreto Supremo que dispone la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 146-2019 MTC/01;
SE RESUELVE:
Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL correspondiente al perÃodo marzo de 2020, prorrogado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 046-2020-MTC/24, hasta el 10 de junio de 2020.
Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL correspondiente al perÃodo abril de 2020, hasta el 10 de junio de 2020
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
RENATO ADRIAN DELGADO FLORES
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Telecomunicaciones
PRONATEL