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Fecha de Publicación: | 2020-05-09 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Seguro Social de Salud - ESSALUD |
Lima, 8 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° 30-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 2595-GCPP-ESSALUD-2020 y el Informe Técnico N° 087-GOP-GCPP-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° 451-GCAJ-ESSALUD-2020 y el Informe N° 233-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de AsesorÃa JurÃdica, y;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, hasta el 10 de mayo de 2020, sus precisiones y modificaciones;
Que, el numeral 5.1 del artÃculo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mÃnimos establecidos en el artÃculo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias, y a quienes por aplicación de dicho artÃculo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos (2) meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes;
Que, el numeral 5.2. del citado artÃculo señala que lo antes previsto es financiado con cargo a los recursos que para dicho fin transfiere el Ministerio de EconomÃa y Finanzas;
Que, por su parte, el numeral 18.1 del artÃculo 18 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020, establece que la continuidad de las prestaciones de salud del Seguro Social de Salud - EsSalud, a que se refiere el artÃculo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, es aplicable ante cualquier tipo de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente adoptada por el empleador, incluyendo aquella regulada por el numeral 3.2 del artÃculo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020;
Que, el numeral 19.1 del artÃculo 19 del citado Decreto Supremo, establece que para efectos de garantizar la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de EsSalud para los trabajadores afectados por la medida de suspensión perfecta de labores, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pone a disposición de dicha entidad su plataforma virtual de consulta, la cual contiene el listado de los trabajadores precitados, asà como la fecha de inicio de la suspensión perfecta de labores y del reinicio de actividades de los mismos;
Que, asimismo, el numeral 19.2 del citado artÃculo señala que EsSalud aprueba las disposiciones complementarias para la aplicación del CapÃtulo III, de ser necesario;
Que, en concordancia con el numeral 1.2 del artÃculo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, asà como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el primer párrafo del artÃculo 10 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, señala que los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer perÃodos de espera para contingencias que éste determine; con excepción de los regÃmenes especiales;
Que, el artÃculo 11 de la citada Ley establece que en caso de desempleo y de suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un perÃodo de latencia de hasta doce meses, siempre que cuenten con un mÃnimo de cinco meses de aportación en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de perÃodo de latencia por cada cinco meses de aportación. El perÃodo de latencia para los casos de suspensión perfecta de labores será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura. El Reglamento establecerá la forma en que dichas prestaciones serán otorgadas;
Que, con Resolución de Gerencia General N° 1806-GG-ESSALUD-2017, se aprueba la Directiva de Gerencia General N° 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD", con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las Directivas que rigen la gestión del Seguro Social de Salud -ESSALUD;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 1205-GG-ESSALUD-2019, se modifica el Anexo N° 01 de la citada Directiva, en el cual se contempla el "Esquema de Directiva y Pautas Generales" para la elaboración de una Directiva;
Que, de acuerdo al artÃculo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de lÃnea encargado de proponer las polÃticas, normas y estrategias de aseguramiento, asà como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas;
Que, con el Informe de Vistos, la citada Gerencia Central, en el marco de sus competencias, propone la Directiva "Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19", la cual tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, que no cuenten con los aportes mÃnimos establecidos en el artÃculo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias, y a quienes por aplicación de dicho artÃculo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos (2) meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes;
Que, en el Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala principalmente que, de acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 038-2020 y al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, se hace necesario elaborar una directiva con el fin de establecer las disposiciones complementarias de aplicación interna en ESSALUD, para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, que no cuenten con los aportes mÃnimos establecidos en el artÃculo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias, y a quienes por aplicación de dicho artÃculo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de dos (2) meses;
Que, asimismo la citada unidad orgánica señala que, la propuesta de Directiva "Disposiciones complementarias para para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19", permitirá extender la cobertura de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del Seguro Social de Salud - EsSalud, por el tiempo de duración de la suspensión perfecta de labores regulado en el numeral 3.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 o ante cualquier tipo de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente adoptada por el empleador;
Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y concluye que el proyecto de Directiva "Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19" se encuentra alineado con las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017 "Normas para la formulación, aprobación y actualización de Directivas en ESSALUD", modificada por Resolución de Gerencia General Nº 1205-GG-ESSALUD-2019, emitiéndose opinión técnica favorable del mismo para la continuidad de las acciones necesarias para su aprobación;
Que, mediante Nota e Informe de Vistos, la Gerencia Central de AsesorÃa JurÃdica encuentra viable el trámite de aprobación del proyecto de Directiva en mención, al encontrarse elaborado conforme a la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, "Normas para la Formulación, Aprobación, Publicación y Actualización de Directivas en ESSALUD" y su modificatoria, y resultar concordante con el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y Decreto Supremo N° 011-2020-TR; siendo el sustento de su contenido técnico competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modificatorias;
Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artÃculo 9 de la Ley N° 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las polÃticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de la Gerencia Central de Gestión Financiera, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de TecnologÃas de Información y Comunicaciones, y de la Gerencia Central de AsesorÃa JurÃdica; y
Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas;
SE RESUELVE:
APROBAR la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, "Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
DISPONER que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de TecnologÃas de Información y Comunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las acciones que resulten necesarias para la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
ALFREDO R. BARREDO MOYANO
Gerente General
VER: Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19 (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.essalud.gob.pe - fecha de consulta 30.06.2020)