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Fecha de Publicación: | 2020-05-14 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de la Producción - PRODUCE |
Lima, 13 de mayo de 2020
VISTOS: El Informe N° 00000011-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000040-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de PolÃticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000596-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000205-2020-PRODUCE/OEE de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 00000281-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en nuestro paÃs, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM;
Que, mediante Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;
Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;
Que, el numeral 3.1 del artÃculo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante resolución ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio gradual e incremental de actividades;
Que, el numeral 3.2 del artÃculo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM señala que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurÃdicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), asà como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud;
Que, conforme al marco normativo antes señalado resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de lÃnea, responsable de promover e implementar las polÃticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 00000011-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: i) industria metalmecánica, e ii) industria de cemento;
Con las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de PolÃticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos y de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Aprobar los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", los que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en materia de:
i) Industria metalmecánica (Anexo
01).
ii) Industria de cemento (Anexo 02).
Los Protocolos Sanitarios aprobados por el artÃculo 1 de la presente Resolución Ministerial son de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; asà mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
VER: Protocolo de la industria metalmecánica (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se
obtuvo en www.gob.pe/produce -
fecha de consulta 15.05.2020)
VER: Protocolo de la industria de cemento (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/produce - fecha de consulta 15.05.2020)