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Fecha de Publicación: 2020-05-13
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar la oferta de las instituciones prestadoras de servicios de salud y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del estado de emergencia nacional por el COVID-19

Decreto Urgencia 055-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs 051, 064, 075 y 083-2020-PCM; hasta el domingo 24 de mayo de 2020;

Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para COVID-19, en especial las que ingresarán a hospitalización y a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a nivel nacional, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de dichas personas y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, que permita al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud contar de manera inmediata con un mayor número de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal y equipamiento de salud pública en todo el territorio nacional, a fin de coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, teniendo en consideración el Análisis Epidemiológico de la Situación Actual de COVID-19 en el Perú, basado en la información de la Vigilancia Epidemiológica y la Investigación de Campo, de fecha 05 de mayo de 2020, donde recomienda, entre otros, priorizar a los departamentos de prioridad I para asistencia técnica, contratación de personal y reorganización de los servicios de salud que incluya el equipamiento y la ampliación de la oferta hospitalaria para reducir la elevada mortalidad y letalidad, en ese contexto, resulta necesaria la adopción de medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) a nivel nacional para la atención de los pacientes con sospecha o diagnosticados con COVID-19, y de esta manera garantizar su atención y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para ampliar la oferta de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), de manera temporal, a nivel nacional para la atención de los pacientes con sospecha o diagnosticados con COVID-19, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria; coadyuvando a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional.


Artículo 2. Autorizaciones para la implementación de centros de atención y aislamiento temporal a nivel nacional
Modificaciones

2.1 Autorízase, de manera excepcional, al Ministerio de Salud para que, a través de la Unidad Ejecutora 125 Programa Nacional de Inversiones en Salud, y al Seguro Social de Salud - EsSalud, a realizar las contrataciones para la adquisición, arrendamiento, ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura y equipamiento de salud temporal, servicios médicos de apoyo y módulos de atención temporal y otros similares de naturaleza temporal, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, a nivel nacional, para la atención de personas con sospecha o diagnosticadas con COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, en el marco de las acciones de respuesta ante la Emergencia Sanitaria causada por el COVID-19, a nivel nacional.

2.2 Autorízase, al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que efectúe las contrataciones para la adquisición de equipos de protección personal-EPP, a favor del Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos y los Gobiernos Regionales, necesarios para la implementación de la finalidad establecida en el numeral 2.1, así como a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal denominados "Sede La Videnita" Ubicado en el Departamento de Piura y "Sede Cerro Juli" ubicado en el Departamento de Arequipa. Una vez culminadas las contrataciones antes mencionadas la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, transfiere los bienes adquiridos a las entidades antes señaladas, según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.

2.3. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realizan en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Para la regularización de la garantía, el plazo puede ampliarse hasta por diez (10) días hábiles adicionales.

2.4 Las intervenciones públicas en infraestructura modular flexible de salud y los bienes a ser adquiridos en el marco de lo establecido en el presente artículo, que son considerados por el Ministerio de Salud y Seguro Social de Salud - EsSalud como activos estratégicos y significativos, excepcionalmente serán registrados por la respectiva Unidad Formuladora de dichas entidades, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización para varias Unidades Productoras, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, mediante el Formato 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional; exceptuándose de la aprobación previa de dicho Formato y registros en la Fase de Ejecución del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

2.5 Los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de las acciones a cargo del Programa Nacional de Inversiones en Salud y EsSalud, en el marco del presente artículo, se realizan en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad, lo cual incluye toda clase de permisos, autorizaciones, registros y otros establecidos por disposiciones legales sobre la materia. Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, las entidades autorizadas podrán ejecutar las acciones necesarias pudiendo regularizar los procedimientos administrativos una vez que se reinicien las actividades de atención a la ciudadanía en el Sector Público, sujetándose a lo establecido en el presente artículo.

2.6 Autorízase al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud - EsSalud para que, de ser necesario, mediante Resolución Ministerial y Resolución de Presidencia Ejecutiva, respectivamente, aprueben medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

…


Artículo 4. Disposición en materia de contratación de personal

4.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del COVID-19, en los centros de atención y aislamiento temporal, a nivel nacional, y del personal de Atención Móvil de Urgencia - SAMU, que participe en la respuesta a la Emergencia Sanitaria causado por COVID-19. Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

4.2 Para lo dispuesto en el numeral anterior, autorízase al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 "Contrato Administrativo de Servicios", dentro de la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, para lo cual queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, del inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal extraordinarios de naturaleza temporal relacionados a las actividades destinadas a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación "Otros".


Artículo 5. Uso de Infraestructura de establecimiento de salud

5.1 Autorizase al Seguro Social de Salud - EsSalud, para efecto de la atención de pacientes confirmados con el COVID-19, sospechosos y personas vulnerables, en el marco de la emergencia sanitaria nacional aprobada por Decreto Supremo Nº 008-2020-PCM y a fin de ampliar la oferta hospitalaria en la Región de Lambayeque, a efectuar inversiones en el inmueble ubicado al Este de la ciudad de Chiclayo, en la Zona Centro Poblado Tumán, en el Block 10 s/n, distrito Tumán, provincia Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica Nº 11300317 del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, Zona II - Sede Chiclayo, pudiendo aprobar el expediente técnico o documento equivalente siempre y cuando EsSalud haya registrado el programa médico funcional, estructura de costos y documento de sostenibilidad para el funcionamiento del proyecto de inversión, en el formato que corresponda de acuerdo con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

5.2 Para efectos de lo establecido en el numeral precedente, EsSalud queda autorizado a utilizar los mecanismos legales previstos en la normatividad vigente para efectos del uso y puesta en funcionamiento del referido inmueble como establecimiento de salud, tales como cesión en uso, comodato, entre otros, por un plazo no menor de veinte (20) años; a no ser que se produzca la transferencia de propiedad dentro del plazo antes mencionado; y de conformidad con las autorizaciones correspondientes por parte del representante legal que cuente con poderes vigentes para dicho efecto, en el marco de la normatividad vigente.


Artículo 6. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

6.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos el presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

6.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.


Artículo 7. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto de las entidades involucradas, según corresponda.


Artículo 8. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. Modificación del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19

Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Urgencia Nº 030-2020, Dictan medidas complementarias y temporales para la autorización a EsSalud para el uso de inmuebles para la prevención y atención de la emergencia producida por el COVID-19, de acuerdo al siguiente texto:

"2.1 Dispónese la afectación en uso y entrega temporal de las Torres que identifique el Seguro Social de Salud (EsSalud) en la Villa Panamericana, así como las áreas no edificadas que determine el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que forman parte del Predio "Pueblo Joven Villa El Salvador Sector Quinto Área Zonal 26 - Complejo Biotecnológico", inscrito en la Partida Nº P03146016 del Registro de Predios de Lima a titularidad del Ministerio de Transporte y Comunicaciones - MTC, en adelante Villa Panamericana, a favor de EsSalud hasta que concluya la emergencia declarada en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, con la finalidad de implementar, ejecutar y operar las actividades médicas y sanitarias necesarias para el tratamiento de pacientes confirmados con el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados. El plazo de la afectación en uso y entrega temporal puede ser prorrogado mediante Acta suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC y EsSalud."


Segunda. Modificación del artículo 3 del Decreto Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19

Modifícase los numerales 3.1, 3.3, 3.4, 3.5, 3.12, 3.13 y 3.14 del artículo 3 del Decreto Urgencia Nº 031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, de acuerdo al siguiente texto:

"3.1 Autorízase, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, para que durante el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Salud (MINSA), efectúe las contrataciones para la adquisición, arrendamiento, ejecución, instalación y puesta en funcionamiento de equipamiento, infraestructura temporal, módulos de atención temporal y otros similares de naturaleza temporal, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, a nivel nacional, los que son considerados como centros de atención y aislamiento temporal, incluyendo los servicios de soporte que permitan su adecuada operatividad, así como los hospitales provisionales que se implementen. La autorización efectuada a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios incluye los bienes y servicios que, a través del MINSA, requiera el Hospital de Lima Este - Vitarte, Hospital de Emergencias Villa el Salvador, Instituto Nacional de Rehabilitación y Hospital Central de la Policía Nacional del Perú - Luis N. Sáenz, Unidad Ejecutora "Hospital Emergencia Ate Vitarte", entre otros, para atender la emergencia por COVID-19.

Autorízase al Ministerio de Salud, a destinar los bienes y/o servicios que hayan adquirido con anterioridad, que tengan a su disposición, o que se encuentren por recibir en el marco de las contrataciones del presente artículo, para atender la referida emergencia.

(…)

3.3 Alternativamente a lo dispuesto en el numeral precedente, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, podrá recurrir directamente al mercado internacional para realizar las contrataciones a que hace referencia el numeral 3.1. Cuando, como consecuencia de lo anterior, la contratación se realice con un proveedor extranjero no domiciliado, se aplicará las reglas, usos y costumbres del comercio internacional.

3.4 A solicitud del Ministerio de Salud, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos realizan las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.1.

Para tal efecto, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos formulan los requerimientos que incluyen las características técnicas, términos de referencia y todas aquellas condiciones que resulten necesarias para atender la referida solicitud.

3.5 Culminado el uso de los bienes adquiridos como consecuencia de la autorización del numeral 3.1, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos los transfiere al Ministerio de Salud, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.

(…)

3.12 Autorízase a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos para que, de manera excepcional y con cargo a su presupuesto institucional, contrate por locación de servicios a las personas naturales que resulten necesarias para realizar las contrataciones a que se hace referencia en el numeral 3.1.

3.13 Los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de las acciones que realiza la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en el marco del presente artículo 3, se realizan en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, bajo responsabilidad, lo cual incluye toda clase de permisos, autorizaciones, registros y otros establecidos por disposiciones legales sobre la materia.

3.14 Autorízase a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y al Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, para que, de ser necesario, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva aprueben medidas complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente artículo.

(…)"



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEVALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARIA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

VICTOR ZAMORA MESIA

Ministro de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo