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Fecha de Publicación: | 2020-05-15 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de la Producción - PRODUCE |
Lima, 15 de mayo de 2020
VISTOS: Los Informes N° 00000012-2020-PRODUCE/DGDE y N° 00000013-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Informes N° 00000041-2020-PRODUCE/DN y N° 00000042-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de PolÃticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000008-2020-PRODUCE/OEE-ycoronado de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Memorando N° 00000600-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000285-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en nuestro paÃs, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;
Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;
Que, el artÃculo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la "Reanudación de Actividades", los cuales son los siguientes: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;
Que, el numeral 3.1 del artÃculo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; asà como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias. Asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación especÃfica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artÃculo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada;
Que, el numeral 3.2 del artÃculo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM señala que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurÃdicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), asà como los Protocolos Sectoriales (cuando el Sector los haya emitido), a efecto de elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud;
Que, el artÃculo 5 de Decreto Supremo N° 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades";
Que, conforme al marco normativo antes señalado resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE (en adelante, el ROF de PRODUCE), la Dirección General Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de lÃnea, responsable de promover e implementar las polÃticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través de los Informes N° 00000012-2020-PRODUCE/DGDE y N° 00000013-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba los criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de: insumos para la actividad agropecuaria, y sustancias quÃmicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales);
Con las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de PolÃticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Apruebánse los "Criterios de focalización territorial" y la "obligación de informar incidencias" del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las siguientes actividades industriales, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", en materia de: i) insumos para la actividad agropecuaria, y ii) sustancias quÃmicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales); que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
2.1 La aprobación sectorial especÃfica de reanudación de actividades señaladas en el artÃculo 1 está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 1 dÃa calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios fÃsicos, electrónicos o digitales.
2.2 Para tal efecto, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria verifica que las entidades, empresas o personas naturales o jurÃdicas cumplan lo señalado en el artÃculo 1 de la presente Resolución Ministerial, según corresponda; asà como con los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artÃculo 2 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada.
3.1 Previo al reinicio de actividades señaladas en el artÃculo 1, las entidades, empresas o personas naturales o jurÃdicas deben observar los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, a efecto de que elaboren su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.
3.2 La fecha de inicio de las actividades señaladas en el artÃculo 1 es el dÃa calendario siguiente a la fecha de registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
AutorÃzase a la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas en el artÃculo 1.
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; asà mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
VER: Anexo (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/produce - fecha de consulta 18.05.2020)