+ aumentar tamaño - disminuir tamaño Tamaño original


Fecha de Publicación: 2020-06-02
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Energía y Minas - MEM

Aprueban listado de procedimientos administrativos correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el D.U. N° 026-2020 y el D.U. N° 029-2020 y sus prórrogas; asimismo, dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial 147-2020-MINEM/DM


Lima, 1 de junio de 2020

VISTOS: El Informe N° 125-2020/MINEM-DGAAM-DGAM y los Memorándum N° 0216-2020/MINEM-DGAAM y N° 0218-2020/MINEM-DGAAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe N° 035-2020-MINEM-DGM y el Memorándum N° 0374-2020/MINEM-DGM de la Dirección General de Minería; los Memorándum N° 0105-2020/MINEM-VMM y N° 0106-2020/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Memorándum N° 2892-2020/MINEM-SG-OADAC; el Informe N° 0297-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; y se encarga, entre otros, de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce como función rectora, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus precisiones y modificatorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que se encuentra prorrogado hasta el 30 de junio de 2020, conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y su prórroga, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2020, dispone de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y su prórroga, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de marzo de 2020, declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la citada norma, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2020, se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y de cualquier índole regulados en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020, hasta el 10 de junio de 2020;

Que, el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, aprueba la "Reanudación de Actividades", la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; estableciéndose que la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades" se inicia en el mes de mayo de 2020 y en la que se incluye, entre otras, las actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM/DM se aprueba, entre otros, los "Criterios de focalización territorial" a ser aplicados en la "Reanudación de Actividades" de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la fecha de inicio de las actividades contempladas en la Fase 1, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, concordado con el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: i) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas; y, ii) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, establece que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad durante la etapa de la nueva convivencia social, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprueba los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", disponiendo en el literal b) del numeral 1 y en el numeral 3.2, que las entidades deben virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; así como también evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa, a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;

Que, por su parte, el numeral 3.16 de los citados Lineamientos, establece que para la entrega de notificaciones como resultado de procedimientos administrativos, se debe requerir la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones vigentes que al respecto establece la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la notificación electrónica resulte obligatoria;

Que, de igual modo, el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el administrado interesado o afectado por el acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser notificado a través de ese medio siempre que haya dado su autorización expresa para ello;

Que, mediante los documentos de vistos, el Viceministerio de Minas remite los Informes N° 125-2020/MINEM-DGAAM-DGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y el Informe N° 035-2020-MINEM-DGM de la Dirección General de Minería, en los cuales se proponen y sustentan los procedimientos administrativos cuya tramitación no deben encontrarse sujetos a la suspensión de plazos establecida en los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020 y sus prórrogas;

Que, en consecuencia es necesario aprobar el listado de procedimientos a cargo del Ministerio de Energía y Minas correspondientes al Subsector Minería, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos, conforme a lo establecido por el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias; los Decretos de Urgencia N° 026-2020, N° 029-2020 y N° 053-2020 y los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM y N° 087-2020-PCM; la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA"; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:


Artículo 1.- Listado de procedimientos administrativos

Apruébase el listado de procedimientos administrativos del Ministerio de Energía y Minas correspondientes al Subsector Minería cuya tramitación no se encuentran sujeta a la suspensión de plazos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial; los cuales se tramitarán siempre que el administrado autorice o hubiera autorizado la notificación electrónica, o se cuente con su consentimiento expreso, conforme a lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y normas complementarias.


Artículo 2.- Tramitación de procedimientos y notificación electrónica

Los procedimientos administrativos incluidos en el listado a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se tramitan a través de la Mesa de Partes Virtual y las notificaciones electrónicas se efectúan a través de la plataforma de notificación electrónica (SIGED) del Ministerio de Energía y Minas.


Artículo 3.- Cómputo de plazos

El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos incluidos en el listado referido en el artículo 1, se reanudará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano".


Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial "El Peruano".



Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas


ANEXO
LISTADO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CORRESPONDIENTES AL SUBSECTOR MINERÍA CUYA TRAMITACIÓN NO SE ENCUENTRA SUJETA A LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 2 DE LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020 Y EL ARTÍCULO 28 DEL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 Y SUS PRÓRROGAS


I. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA


N° ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DENOMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS POR CASOS

40

Otorgamiento y modificación de concesión de beneficio (CM01)

Caso A: Otorgamiento de concesión de beneficio

Caso B: Modificación de concesión de beneficio

Caso C: Informe técnico minero

42

Autorización para inicio/reinicio de las actividades de exploración, desarrollo, preparación, explotación (incluye plan de minado y botaderos) en concesiones mineras metálicas/no metálicas y modificatorias (AM01)

Caso B: Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)

Caso C: Modificación de la autorización de explotación

Caso D: Informe técnico minero


II. PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS


a) Procedimientos TUPA:


N° ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DENOMINACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS POR CASOS

69

Evaluación del Plan de Cierre de Minas y de Pasivos Ambientales (BG11)*

Gran y mediana minería

71

Modificación/actualización de Plan de Cierre de Minas o Plan de Pasivos Ambientales Mineros (BG13)*

Gran y mediana minería


* No se incluye en estos procedimientos los referidos a pasivos ambientales mineros


b) Procedimiento de índole especial:


Evaluación del Plan Ambiental Detallado (PAD) - Decreto Supremo N° 033-2005-EM y modificatorias