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Fecha de Publicación: 2020-06-04
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19

Decreto Urgencia 066-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el Coronavirus (COVID-19) a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países, por lo que desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM; hasta el martes 30 de junio de 2020.

Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para el COVID-19, en especial las que ingresan a hospitalización y a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a nivel nacional, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal, para la atención de dichas personas y reducir el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, a fin de coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal para el tratamiento del Coronavirus (COVID-19), a fin de reforzar y garantizar la respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de las personas con sospecha o diagnóstico positivo.


Artículo 2. De la producción y distribución del oxígeno medicinal como recurso estratégico

2.1 La producción y distribución de oxígeno medicinal a los establecimientos de salud públicos y privados, es de prioritaria atención, sobre la producción industrial, por parte de los productores de oxígeno como recurso estratégico en salud, durante el estado de Emergencia Sanitaria, conforme al requerimiento que efectúe la Autoridad Sanitaria.

2.2 Excepcionalmente, se autoriza el uso del oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93%, para lo cual el establecimiento de salud debe garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.

…


Artículo 7. Disposición en materia de programación multianual de inversiones.

7.1 Los sistemas de generación de oxígeno medicinal, en plantas o dispositivos individuales y múltiples, para establecimientos de salud que se contraten en el marco del Decreto de Urgencia, se efectúan a través de inversiones de optimización, a ser aprobadas por el Ministerio de Salud o las que se encuentren aprobadas por las entidades del Gobierno Regional, según corresponda.

7.2 Las unidades formuladoras de las inversiones de optimización aprobadas por las entidades de los Gobiernos Regionales, agregan al Ministerio de Salud como unidad ejecutora de inversiones, la cual está facultada para modificar y registrar las especificaciones técnicas de dichas inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.

7.3 Las inversiones de optimización a ser aprobadas en el marco del presente artículo, excepcionalmente, son registradas por la Unidad Formuladora del Ministerio de Salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la adquisición de dichos activos estratégicos mediante inversiones de optimización, a través del Formato Nº 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.


Artículo 8. Disposiciones sobre el seguimiento del stock y consumo de oxígeno medicinal

8.1 El Ministerio de Salud, es responsable del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.

8.2 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta proporcionan la información a través del sistema de información que se disponga para tal fin, en la frecuencia y disposiciones que establezca el Ministerio de Salud.

8.3 El Ministerio de Salud, publica en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) los datos de stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud a nivel nacional.


Artículo 9. Suscripción de Convenios de Cooperación

Autorízase al Ministerio de Salud a suscribir convenios de cooperación interinstitucional con universidades públicas, con la finalidad de contar con asesoría técnica, dotación de servicios y otros, vinculados a la ejecución de los alcances del presente Decreto de Urgencia. Para tal efecto, autorízase al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras a favor universidades públicas, a fin de cubrir los costos operativos en los que dichas universidades incurran en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, las que se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio de Salud, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 10. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

10.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Salud, según corresponda, son responsables de la adecuada implementación del presente Decreto de Urgencia, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de este dispositivo legal, conforme a la normatividad vigente.

10.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son otorgados.


Artículo 11. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, según corresponda.


Artículo 12. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 13. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.



Dado en la Casa de Gobierno. En Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo