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Fecha de Publicación: | 2020-06-06 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR |
Lima, 5 de junio de 2020
Visto, el Informe Técnico N° 048-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-APC y el Informe Legal N° 060-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad TurÃstica de la Dirección General de PolÃticas de Desarrollo TurÃstico y el Memorándum Nº 526-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;
Que, conforme al numeral 3.1 del artÃculo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurÃdicas hayan registrado su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, asà como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido;
Que, por su parte, el numeral 3.2 del artÃculo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, establece que, excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales;
Que, adicionalmente, el numeral 3.3 del artÃculo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, señala que, para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se incluye al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como una de las actividades económicas de la Fase 2, estableciéndose que la aprobación del protocolo correspondiente es competencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM y los Lineamientos antes señalados, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que apruebe el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel", y precise las acciones de fiscalización y monitoreo aplicables, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, asà como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, asà como el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM;
SE RESUELVE:
Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel", aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
El Protocolo Sanitario aprobado por el artÃculo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene alcance a nivel nacional y es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias.
La reanudación de las actividades de las personas jurÃdicas que prestan el servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) se efectúa de manera automática una vez que hayan registrado su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, asà como el Protocolo Sectorial aprobado por el artÃculo 1.
4.1 Las entidades competentes efectúan las acciones de fiscalización y supervisión en coordinación, colaboración y apoyo mutuo con el fin de hacer cumplir las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N°s. 080-2020-PCM y 101-2020-PCM y lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
4.2 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artÃculo 4 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, los Gobiernos Regionales, a través del órgano competente en materia de turismo y del órgano competente en materia de salud, monitorean el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel".
4.3 El Ministerio de Salud habilita mecanismos para que los órganos competentes para la fiscalización accedan al Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
5.1 El MINCETUR, en su calidad de ente rector de la actividad turÃstica y en ejercicio de sus atribuciones, realiza acciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua con los Gobiernos Locales y Regionales y en el marco de la Estrategia "Turismo Seguro", conforme a lo señalado en el Plan para la formalización del Sector Turismo, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 233-2019-MINCETUR.
5.2 El Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, en su calidad de Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MINCETUR, realiza acciones de capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, asà como a los apart-hotel, para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y del Protocolo Sanitario aprobado por el artÃculo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
VER: Anexo (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/mincetur - fecha de consulta 08.06.2020)