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Fecha de Publicación: 2020-06-06
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA

Aprueban el inicio de las actividades de Construcción, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de las inversiones de saneamiento y drenaje pluvial a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano

Resolución Ministerial 113-2020-VIVIENDA


Lima, 5 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 085-2020-VIVIENDA/VMCS-PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación; siendo la Fase 1 de la Reanudación de Actividades, se inicia en el mes de mayo de 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de acuerdo a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria, detallando las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades en el Anexo que forma parte del citado Decreto Supremo, entre las cuales se encuentra la actividad de construcción;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, establece que el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades para las zonas urbanas definidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, mediante el informe de visto, el mismo que cuenta con la conformidad del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano sustenta y solicita que se apruebe el inicio de actividades, en zonas urbanas definidas de alto riesgo, de inversiones de saneamiento y drenaje pluvial a su cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;

SE RESUELVE:


Artículo 1.- Aprueba el inicio de actividades del Sector Construcción en zonas urbanas definidas de alto riesgo

Aprobar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de las inversiones de saneamiento y drenaje pluvial a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2.- Publicación y difusión

La presente Resolución Ministerial y su anexo se publican en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.



Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento


ANEXO

VER: Anexo