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Fecha de Publicación: | 2020-06-10 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA |
Lima, 9 de junio de 2020
VISTOS, el Informe N° 087-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 086-2020-VIVIENDA/VMVU-PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; cuyo numeral 1.2 del artículo 1, establece que la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo del 2020, y se autoriza entre otros, las actividades de construcción, referidas a: "8) Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC); 11) 36 obras de saneamiento; 13) Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural)"; que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, estableciendo en el numeral 1.2 del artículo 1 que la Fase 2 de la "Reanudación de Actividades", comprende en lo referido a las actividades de construcción: Proyectos de inversión pública, proyectos de inversión privada, Asociaciones Público Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) y del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC); que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N°s 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, establece que para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la "Reanudación de Actividades" será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dispone que la reanudación de las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales;
Que, asimismo, el literal g) del artículo 41 de la Norma G.030 - Derechos y Responsabilidades, del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, dispone que las municipalidades son responsables de fijar, entre otros, los requisitos a los que deberán sujetarse las obras, estableciendo entre otros, el horario de trabajo para su ejecución;
Que, a través de los informes de Vistos, se propone la aprobación de la presente resolución ministerial en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM y modificatorias, a fin de determinar: i) las actividades que se pueden ejecutar en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; ii) los proyectos de inversión privada que pueden ser realizados durante la Fase 2 referidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM; iii) el registro en el SICOVID-19 de proyectos del Programa Techo Propio; iv) el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM referido a la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales; y, v) promover la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se refiere la presente Resolución Ministerial, en coordinación con los Gobiernos Locales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y modificatorias; el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;
SE RESUELVE:
Determinar, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 101-2020-PCM y 103-2020-PCM, el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, conforme a lo siguiente:
a) Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, de los Gobiernos Regionales, de los Gobiernos Locales y de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
b) Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales.
c) Proyectos de Inversión Privada, referidos a habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.
Aprobar el Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la "Reanudación de Actividades" asociadas a los Proyectos de Inversión Privada a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el mismo que se detalla a continuación:
CIIU | DESCRIPCIÓN DEL CIIU |
4100 | Construcción de edificios. |
4210 | Construcción de caminos y vías férreas. |
4220 | Construcción de proyectos de servicios públicos. |
4290 | Construcción de otros proyectos de ingeniería civil. |
4311 | Demolición. |
4312 | Preparación del terreno. |
4321 | Instalación eléctrica. |
4322 | Fontanería e instalación de calefacción y aire acondicionado. |
4329 | Otras instalaciones de construcción. |
4330 | Terminación y acabado de edificios. |
4390 | Otras actividades de construcción especializada. |
En los casos de viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio, la Entidad Técnica realiza el registro en el SICOVID-19 de todos los proyectos a su cargo e informa la aprobación de su autorización al Fondo Mivivienda S.A.
Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial:
4.1. Aplica la prohibición de establecer requisitos o condiciones adicionales, en normas sectoriales, regionales o locales, contenida en el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM.
4.2. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en coordinación con los Gobiernos Locales promueve la aprobación de horarios de trabajo escalonados para la ejecución de las actividades de construcción a que se refiere la presente Resolución Ministerial.
La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento