+ aumentar tamaño - disminuir tamaño Tamaño original
Fecha de Publicación: | 2020-06-10 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Educación - MINEDU |
Lima, 8 de junio de 2020
VISTOS, el Expediente N° OGRH2020-INT-0073507, el Acta Extraordinaria N° 02-2020/CSST, el Oficio N° 00634-2020-MINEDU/SG-OGRH, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien paÃses de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara al Estado Peruano en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; medida que fue prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA hasta por noventa (90) dÃas a partir del 10 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dÃas calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que fue prorrogada mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19", que tiene como objetivo especÃfico establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;
Que, el numeral 6.1.14 de los Lineamientos, define al "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;
Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el paÃs; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, según el Principio de Prevención previsto en el artÃculo I del TÃtulo Preliminar de la precitada Ley, "El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vÃnculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral";
Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprueban los "Lineamientos para la atención a la ciudadanÃa y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID 19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", en cuyo objetivo se establece que "La máxima autoridad administrativa de cada entidad del Poder Ejecutivo o quien haga sus veces, implementa en lo que corresponda, las medidas contenidas en los presentes Lineamientos", siendo una de las citadas medidas, la elaboración y aprobación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, la SecretarÃa General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica;
Que, mediante Acta Extraordinaria N° 02-2020/CSST, Aprobación del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el MINEDU, de fecha 20 de mayo de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en los "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, acuerda aprobar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 del Ministerio de Educación";
Que, con Oficio N° 00634-2020-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos solicita la oficialización del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 del Ministerio de Educación", aprobado mediante Acta Extraordinaria N° 02-2020/CSST;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y prorrogas y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA;
SE RESUELVE:
Oficializar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 del Ministerio de Educación", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos registre el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Educación", a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
JAMES ALEXANDER PAJUELO ORBEGOSO
Secretario General
VER: Anexo (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/minedu - fecha de consulta 10.06.2020)