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Fecha de Publicación: | 2020-06-15 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - Sunafil |
Lima, 15 de junio de 2020
VISTOS:
Los Memorándum N°s. 0771 y 0779-2020-SUNAFIL/ILM, de fecha 9 y 11 de junio de 2020, respectivamente, de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Informe N° 151-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 10 de junio de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0148-2020-SUNAFIL/INSSI, de fecha 12 de junio de 2020, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; el Informe N° 147-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 12 de junio de 2020, de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica, y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurÃdico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asà como brindar asesorÃa técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artÃculo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las polÃticas y planes nacionales y sectoriales, asà como con las polÃticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las polÃticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artÃculo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien paÃses del mundo de manera simultánea; emergencia sanitaria que ha sido ampliada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por noventa (90) dÃas calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos N°s. 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dÃas calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), asà como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, disponiéndose, en el numeral 4 de su Segunda Disposición Complementaria Final, la suspensión por treinta (30) dÃas contados a partir del dÃa siguiente de la publicación de la citada norma, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la norma; asimismo, dispone que mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, asà como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectorÃa, para la mejor implementación del referido numeral;
Que, con el documento de vistos, la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM), señala que dicho órgano viene recibiendo para trámite una considerable cantidad de solicitudes sobre suspensión perfecta de labores a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, las cuales son derivadas tanto por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según se trate de empresas regionales con centro de trabajo en Lima Metropolitana o de alcance suprarregional, las mismas que vienen siendo atendidas por el personal inspectivo, asà como por el personal administrativo de dicho órgano mediante la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, según corresponda, orientadas a la verificación de hechos; por tanto, requiere la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos por doce (12) dÃas hábiles, a fin de atender las mencionadas solicitudes dentro de los plazos legales señalados para el trámite de las mismas;
Que, mediante el Informe N° 151-2020-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), emite opinión técnica en el sentido que, dentro del marco legal vigente, corresponde que, a través de resolución del titular de la entidad, se disponga la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), en función a lo solicitado por Intendencia de Lima Metropolitana;
Que, por su parte, la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (INSSI), a través del Informe N° 0148-2020-SUNAFIL/INSSI, , refiere que en las Intendencias Regionales (IRES) de la SUNAFIL existe una situación similar a la informada por la Intendencia de Lima Metropolitana, en relación a procedimientos pendientes de tramitación, asà como de expedientes relacionados a la verificación de la suspensión perfecta de labores; por lo que, recomienda la prórroga de la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT);
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de marzo de 2020, se dispone la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo y de los procedimientos administrativos en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, cuya prorroga se encuentra contenida en las Resoluciones de Superintendencia N°s. 80 y 83-2020-SUNAFIL; por lo que en la misma lÃnea y teniendo en cuenta la facultad delegada en el titular de la entidad, según el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, resulta necesaria la emisión de la presente resolución;
Que, el numeral 3 de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, precisa que toda mención a los Gobiernos Regionales contenida en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en la Ley N° 30814, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-SUNAFIL, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y su norma ampliatoria; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus normas conexas, modificatorias y ampliatorias; el Decreto de Urgencia N° 038-2020; el Decreto Supremo N° 011-2020-TR; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el primer párrafo del artÃculo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por doce (12) dÃas hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, asà como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
Asimismo, prorrogar la suspensión del cómputo de los plazos dispuesta en el segundo párrafo del artÃculo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 074-2020-SUNAFIL, por doce (12) dÃas hábiles, a partir del 11 de junio de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o silencio positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, asà como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, asà como la publicación de la resolución en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS
Superintendente