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Fecha de Publicación: | 2020-06-16 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR |
Lima, 12 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, señalan que el MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y que tiene entre sus funciones, promover, orientar y regular la actividad turÃstica, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, según los incisos a) y e) del artÃculo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la polÃtica y estrategia de desarrollo de la actividad turÃstica y artesanal, asà como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, con el objeto de establecer las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios TurÃsticos Calificados y las funciones del órgano competente en dicha materia;
Que, el artÃculo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo a aprobar los formatos y demás documentos mencionados en dicho Reglamento;
Que, los artÃculos 9 y 10 del mencionado Decreto Supremo señalan los formatos que deben ser aprobados por el Viceministerio de Turismo;
Que, los artÃculos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 1 del artÃculo 10 del citado Reglamento, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
Que, de acuerdo con el Informe Nº 051-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Nº 043-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección General de PolÃticas de Desarrollo TurÃstico, el Informe N° 0015-2020-MINCETUR/SG/AJ-MER de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica, y el Informe N° 228-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y
En uso de las facultades conferidas en el artÃculo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; y, en el artÃculo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo;
SE RESUELVE:
Aprobar los formatos señalados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINCETUR, que en Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", y sus anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR (www.gob.pe/mincetur).
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN
Viceministro de Turismo
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
VER: Anexo I (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/mincetur - fecha de consulta 19.06.2020)
VER: Anexo II (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/mincetur - fecha de consulta 19.06.2020)
VER: Anexo III (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/mincetur - fecha de consulta 19.06.2020)