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Fecha de Publicación: 2020-06-16
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

Aprueban el "Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de Osinergmin"

Resolución de Gerencia General Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN 27-2020-OS/GG


Lima, 15 de junio del 2020

VISTA:

La propuesta de "Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de Osinergmin" presentada por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 052-2020-OS/CD, el Consejo Directivo facultó a los órganos de Osinergmin a realizar las diligencias a su cargo en la modalidad no presencial, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación que garanticen una efectiva participación de los administrados, cautelando su derecho a un debido procedimiento. Para tal efecto, se dispuso que la Gerencia General apruebe los protocolos operativos aplicables;

Que, la referida disposición fue emitida al amparo de los artículos 1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, orientados a mejorar la gestión pública y a construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, optimizando el uso de los recursos públicos; destacándose su relevancia en el contexto actual, tal como se indica en los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19", aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 065-2020-OS/CD, el Consejo Directivo aprobó medidas adicionales de transparencia, entre ellas, en el numeral 3.2 se establece que las diligencias en las que se otorgue el uso de la palabra a los administrados, que se lleven a cabo en las modalidades presencial o no presencial, en todos los procedimientos administrativos a cargo de los diversos órganos de Osinergmin deben ser grabadas en soporte magnético, e incorporadas al respectivo expediente administrativo;

De conformidad con el literal a) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución N° 052-2020-OS/CD;

SE RESUELVE:


Artículo 1°.-

Aprobar el "Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de Osinergmin", aplicable a partir de la publicación de la presente resolución, a las diligencias que convoquen dichos órganos, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 052-2020-OS/CD.


Artículo 2°.-
Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el documento aprobado en el portal institucional (www.osinergmin.gob.pe).


JULIO SALVADOR JÁCOME

Gerente General


Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de Osinergmin

VER: Protocolo operativo para diligencias no presenciales ante los órganos de Osinergmin (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en  www.osinergmin.gob.pe - fecha de consulta 19.06.2020)