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Fecha de Publicación: 2020-06-16
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Autoridad Portuaria Nacional - APN

Modifican la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional"

Resolución de Acuerdo de Directorio 0042-2020-APN-DIR


Callao, 10 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0007-2020-APN-UPS del 2 de mayo de 2020, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 218-2020-APN-UAJ del 3 de junio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19, 24 y 33 de la LSPN, los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;

Que, la "Norma que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel nacional", aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR del 17 de octubre de 2019, establece lineamientos mínimos para la elaboración del plan de continuidad operativa de los terminales portuarios del Sistema Portuario nacional, en caso de emergencias y/o desastres;

Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0027-2020-APN-DIR del 31 de marzo de 2020, el Directorio de la APN aprueba el proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que modifica la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional", aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR, incorporando el Anexo 1, denominado "Estructura del Plan", y estableciendo como fecha límite para su presentación, el 31 de diciembre de 2020;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se estableció en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0027-2020-APN-DIR el plazo de treinta (30) días para su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la APN, con la finalidad de que la comunidad en general realice comentarios, recomendaciones o sugerencias.

Que, mediante el Informe Técnico N° 0007-2020-APN-UPS, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señala que la Resolución de Acuerdo de Directorio en mención y el proyecto normativo fueron publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 3 de abril de 2020; así como en la página web de la APN, durante el plazo de treinta (30) días calendarios; sin embargo, no recibieron ningún pronunciamiento por parte de la comunidad, habiendo transcurrido el plazo estipulado; por tanto, recomienda que se aprueba la referida modificación;

Que, por medio del Informe Legal N° 218-2020-APN-UAJ,la Unidad de Asesoría Jurídica señala que la UPS ha cumplido con la publicación del proyecto de la norma técnica por el plazo estipulado en el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y no se han emitido sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general; por consiguiente, resulta jurídicamente viable la aprobación por parte del Directorio de la APN de la resolución que aprueba la modificación de la mencionada norma técnica;

Que, en Sesión N° 532 celebrada el 09 de junio de 2020, el Directorio de la APN aprobó la modificación de la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional", incorporando el Anexo 1 denominado "Estructura del Plan", aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR y establece como fecha límite para su presentación el 31 de diciembre de 2020;

Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual se aprueba la Modificación de la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional", incorporando el Anexo 1 denominado "Estructura del Plan", aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR y señalándose como fecha límite para su presentación el 31 de diciembre de 2020;

De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Aprobar la modificación de la "Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional", aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 107-2019-APN/DIR, incorporando el Anexo "Estructura del Plan", el cual forma parte integrante de la presente resolución.


Artículo 2.-
Notas

Disponer como fecha límite para la presentación del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales Portuarios a nivel Nacional el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 3.-

Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución y del Anexo mencionado en el artículo 1, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.


Artículo 4.-
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".


Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente


ESTRUCTURA DEL PLAN