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Fecha de Publicación: 2020-06-16
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC

Oficializan la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC"

Resolución de Superintendencia 130-2020-SUCAMEC


Lima, 13 de junio de 2020

VISTOS:

El Acta N° 003-2020-SUCAMEC-CSST, a través del cual el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUCAMEC aprueba el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC", el Informe Técnico N° 00068-2020-SUCAMEC-OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 00312-2020-SUCAMEC-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1127;

Que, el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien (100) países del mundo de manera simultánea. Ante ello el Estado peruano mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2020, declaró en "Emergencia Sanitaria" a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el COVID-19 en nuestro país;

Que, por medio del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2020, el Estado peruano declaró Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 27 de marzo de 2020, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 10 de abril de 2020, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de abril de 2020, Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de abril de 2020 y Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 23 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se prorrogó la "Emergencia Sanitaria" declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA , se aprobó el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", cuyos objetivos específicos son los siguientes: i) Establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, ii) Establecer lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo, y iii) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de COVID-19;

Que, el numeral 6.1.14 del referido Documento Técnico define al "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo" de la siguiente manera: "Documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades";

Que, asimismo, los subnumerales 7.1.1 y 7.1.2 del numeral 7.1 del citado Documento Técnico establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;

Que, la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, modificó el numeral 3.1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM en los siguientes términos: "La reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades del presente Decreto Supremo, se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido";

Que, por medio de la Resolución de Superintendencia N° 689-2019-SUCAMEC de fecha 19 de noviembre de 2019, modificada por Resolución de Superintendencia N° 071-2020-SUCAMEC de fecha 19 de febrero de 2020, se conformó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUCAMEC;

Que, mediante Acta N° 003-2020-SUCAMEC-CSST, de fecha 12 de junio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó aprobar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC";

Que, la Segunda Disposición Complementaria del acotado Documento Técnico dispone que: "Los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo";

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la aludida Ley señala que: "El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral";

Que, mediante Informe Técnico N° 00068-2020-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto indicó que es necesario contar con el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la SUCAMEC", previo al reinicio de actividades, a efectos de minimizar riesgos subyacentes a dichas actividades laborales, en el contexto de la emergencia sanitaria y de reactivación económica;

Que, por medio del Informe Legal N° 00312-2020-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable oficializar la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad;

Que, en ese sentido, corresponde a esta Superintendencia emitir el acto resolutivo para oficializar la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC";

Con el visado del Gerente General (e), del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", modificada por Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA y Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Oficializar la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.


Artículo 2.-

Disponer que la Oficina General de Recursos Humanos registre el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en la SUCAMEC", a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.


Artículo 3.-
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).


Regístrese y comuníquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA

Superintendencia Nacional