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Fecha de Publicación: | 2020-06-20 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio del Interior |
Lima, 19 de junio de 2020
VISTOS; los Informes Nºs. 000060, 000071, 000072 y 000074-2020/IN/OGRH/ORHS de la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe N° 000653-2020/IN/OGAJ, la Hoja de Elevación N° 000208-2020/IN/OGAJ, ambos de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien paÃses del mundo de manera simultánea; en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar su propagación, la cual fue prorrogada por el mismo plazo con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, publicado en el diario oficial "El Peruano", el 04 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) dÃas calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", que tiene como objetivos especÃficos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, asà como para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de Sars-Cov-2 (COVID-19);
Que, el numeral 6.1.14 de los citados Lineamientos establece que el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, es el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;
Que, asimismo, el numeral 7.1 de los referidos Lineamientos establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación, asà como registrarlo en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19);
Que, en esa misma lÃnea, la Segunda Disposición Complementaria de los mencionados Lineamientos, dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo", a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;
Que, a través de los Informes Nº 000060, 000071, 000072 y 000074-2020/IN/OGRH/ORHS, la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, propone el proyecto de "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID -19 en el Trabajo del Ministerio del Interior", señalando que cumple con la normatividad aplicable al Ministerio del Interior para el regreso o reingreso del personal a cumplir labores presenciales, recomendando se continúe con el trámite para su aprobación;
Que, con Resolución Ministerial N° 1067-2018-IN de fecha 12 de septiembre de 2018, se designó a los representantes de la parte empleadora y de los trabajadores del Ministerio del Interior ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR;
Que, con Acta Nº 020-2020-CSST-MININTER de fecha 05 de junio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó aprobar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Ministerio del Interior";
Que, conforme a lo expuesto resulta necesario oficializar la aprobación del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Ministerio del Interior";
Con la visación de la SecretarÃa General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y su prórroga dispuesta con Decreto Supremo N° 020-2020-SA; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus prórrogas, precisiones y modificatorias; la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 396-2020-IN, que oficializa la aprobación del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del MININTER; y, la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Oficializar la aprobación del "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior", el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos proceda con el registro del "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo del Ministerio del Interior", en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
GASTÓN CÉSAR A. RODRIGUEZ LIMO
Ministro del Interior
VER: Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/mininter - fecha de consulta 22.06.2020)