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Fecha de Publicación: 2020-06-26
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Salud - MINSA

Aprueban la Directiva Administrativa N° 291-MINSA/2020/DGAIN - "Disposiciones complementarias al Intercambio Prestacional en Salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466"

Resolución Ministerial 433-2020-MINSA


Lima, 25 de junio del 2020

 

Visto, el Expediente Nº 20-051142-001 que contiene el Informe Nº 017-2020-DAS-DGAIN/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y el Informe Nº 580-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, señalan que, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación;

 

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Por tanto, es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

 

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva.

 

Que, el artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece a través de sus sub numerales que: La potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

 

Que, los literales a), b) y e) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, dispone que, entre otras, son funciones rectoras del Ministerio de Salud: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que preste cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población;

 

Que, el Decreto Legislativo Nº 1466, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a optimizar el Intercambio Prestacional en Salud en el Sistema Nacional de Salud que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19, que garantice una adecuada cobertura de prestaciones de servicios de salud a todas las personas en el territorio nacional conforme a las garantías explícitas de salud según lo dispuesto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, así como, acceso a servicios de salud integrales, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, mediante la articulación, complementariedad y subsidiariedad de la oferta pública, privada o mixta existente en el país;

 

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto Legislativo Nº 1466, el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial Nº 243-2020/MINSA, dispuso la publicación del "Listado de Procedimientos Médicos y Sanitarios contenidos en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud- PEAS Vigente y su Costo Estándar";

 

Que, los literales a) y c) del artículo 99 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establecen que la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, tiene las funciones de proponer y supervisar políticas sectoriales, normas, lineamientos y demás documentos en materia de organización, funcionamiento, gestión y control de los servicios de salud; así como proponer y supervisar la política sectorial, normas, lineamientos, estrategias y proyectos en materia de aseguramiento en salud a nivel nacional;

 

Que, conforme se advierte del documento del visto, la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional a través de la Dirección de Aseguramiento en Salud, ha elaborado la propuesta de Directiva Administrativa que tiene por finalidad contribuir a la mejora del acceso a los servicios de salud a favor de la población, bajo los criterios mínimos de oportunidad, calidad y equidad, en el marco del intercambio prestacional previsto en el Decreto Legislativo Nº 1466;

 

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional;

 

Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y

 

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades; el Decreto Legislativo Nº 1466, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el sistema nacional de salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Supremo Nº 011-2017-SA y el Decreto Supremo Nº 032-2017-SA;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1.-

Aprobar la Directiva Administrativa Nº 291-MINSA/2020/DGAIN - "Disposiciones complementarias al Intercambio Prestacional en Salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466".


Artículo 2.-

Encargar a la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, en el marco de sus funciones, la difusiónmonitoreo, supervisión y evaluación de la presente Directiva Administrativa.


Artículo 3.-

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.



Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud


Directiva Administrativa Nº 291-MINSA/2020/DGAIN