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Fecha de Publicación: 2020-06-27
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo:

Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011 dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19

Decreto Urgencia 075-2020


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, mediante el Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dictaron medidas en materia de producción y productividad a favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), autorizando al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a gestionar, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las MYPE de diversos bienes a nivel nacional;

Que, mediante Ley N° 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia N° 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dispusieron medidas a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las MYPE, a través de Compras a MYPErú y propiciar la formalización laboral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;

Que, en nuestro país, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, la propagación del COVID-19 viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana; en especial, con las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional antes señaladas; en este contexto, las MYPE se han visto seriamente afectadas por los efectos de la cuarentena, lo cual ocasiona un grave inconveniente para su economía, considerando que muchas de ellas están vinculadas a los sectores de metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil-confecciones, y, cuero y calzado;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para facilitar el acceso de las MYPE a las compras del Estado en atención a los bienes que las diversas entidades de la Administración Pública demanden, a fin de favorecer la continuidad de sus actividades económicas y el cumplimento de sus obligaciones financieras y laborales, lo cual contribuye a su recuperación económica en el mercado;

Que, en tal sentido, es necesario realizar modificaciones al Decreto de Urgencia N° 058-2011, para optimizar y acelerar los procesos de adquisición de bienes a través de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), que contribuyan a la reactivación económica en el más breve plazo;

Que, de otro lado, el artículo 114 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, dispone que la junta general se reúne, obligatoriamente, cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico y que, dentro de sus asuntos se encuentra elegir, cuando corresponda, a sus directivos; siendo dicho artículo de aplicación supletoria a las Cooperativas;

Que, las Cooperativas constituyen un sector que se encuentra en una situación de desventaja o vulnerabilidad debido a un menor acceso al financiamiento y al mercado, el cual representa dos de los principales factores que limitan la mejora de sus niveles de productividad y competitividad; sumado a dicha situación, el contexto atípico y de emergencia sanitaria nacional incidiría negativamente sobre las Cooperativas, generando que éstas afronten problemas de liquidez en el corto plazo; por lo que, se requiere que las Cooperativas convoquen a asambleas generales y sesiones no presenciales para que puedan tomar aquellas decisiones trascedentes que permitan la continuidad de su actividad social y económica;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:


Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modificar el Decreto de Urgencia N° 058-2011 y disponer la prórroga de la vigencia de inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y celebración de asambleas generales no presenciales en las cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19. Para los fines de la presente norma, pueden ser entidades demandantes el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.


Artículo 2. Modificación de los artículos 2, 3, 9 10, 11, 12 y 16 del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011

Modifícanse los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12 y 16 del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, de acuerdo al siguiente texto:

CAPÍTULO I

MEDIDAS EN MATERIA DE PRODUCCIÓN Y PRODUCTIVIDAD A FAVOR DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 2. Autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

2.1 Autorízase al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que, de manera excepcional, durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil-confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes, entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes.

2.2 Mediante Decreto Supremo, con refrendo de la Ministra de la Producción y de la Ministra de Economía y Finanzas, se actualizan o incluyen otros sectores o actividades a las contempladas en el numeral precedente, según el requerimiento de bienes de las entidades demandantes, a fin de atender la emergencia sanitaria nacional producida por el COVID-19.

Artículo 3. Sobre las MYPE

3.1 Las MYPE que participen en el proceso de adquisición de bienes, a través de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), regulado en el presente Decreto de Urgencia, deben cumplir con las siguientes condiciones:

1) Cumplir con las características (ventas anuales) establecidas para las MYPE en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE o la norma que lo sustituya. El incumplimiento de esta condición, determina la imposibilidad de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) para contratar con las MYPE.

2) No incurrir en los supuestos previstos en la cláusula anticorrupción que se incluya en cada contrato.

3) Indicar el número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de las personas naturales con negocio o jurídicas que subcontraten para servicios complementarios, de ser el caso.

3.2 Las Bases establecen las reglas que orientan el procedimiento de selección de las MYPE y desarrollan el detalle de las condiciones descritas precedentemente para cada Procedimiento de Adquisición, no siendo exigible ninguna condición de participación adicional, excepto aquella, producto de la aplicación de normas que sean de obligatorio cumplimiento.

3.3 La declaración, documentos o información que presente la MYPE se presume veraz, y se sujeta a los controles posteriores, por lo que la autoridad administrativa se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 9. Núcleos Ejecutores de Compras (NEC)

9.1 La adquisición de bienes a las MYPES se realiza a través de Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), los mismos que están conformados por tres (3) miembros de la siguiente manera:

1) Un/una (1) representante del Ministerio de la Producción-PRODUCE; quien es presidente y representante legal del Núcleo Ejecutor de Compras.

2) Un/una (1) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) quien es el Tesorero.

3) Un/una (1) representante de la entidad demandante.

9.2 La designación de los representantes ante el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) se acredita a través de comunicación escrita emitida por el titular de la entidad, al FONCODES, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados a partir de la transferencia de recursos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

9.3 El representante de la entidad demandante se designa para cada proceso de adquisición y participa solo de las sesiones que correspondan al proceso específico de los bienes requeridos por la entidad demandante a la que representa. Su designación culmina con la liquidación final del proceso de adquisición de los bienes.

9.4 Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) pueden aprobar por acuerdo o mayoría de votos de sus miembros, las modificaciones al expediente técnico referido en el artículo 2 del Anexo del presente Decreto de Urgencia, siempre que estas sean estrictamente indispensables, las mismas que son incorporadas a las bases, debiendo comunicar las modificaciones aprobadas, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de realizado el acuerdo, al FONCODES y al Ministerio de la Producción - PRODUCE, a fin de efectuar la respectiva verificación posterior del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente numeral.

9.5 Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) aprueban por acuerdo o mayoría de votos de sus miembros el procedimiento para la selección de los proveedores de insumos que las MYPES utilizan en la producción de los bienes, en base a los requisitos y condiciones definidos en el correspondiente Expediente Técnico.

9.6 Los Comités de Supervisión y Control estarán conformados por:

1. Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2. Un representante de la Fiscalía de prevención del delito del Ministerio Público.

3. Un representante de la Defensoría del Pueblo.

4. Un representante del sector correspondiente.

5. Un representante del INDECI.

Los Ministerios, el INDECI y los demás organismos acreditan a sus representantes a través de resoluciones emitidas por el titular de estas instituciones.

Artículo 10. Representatividad de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC)

10.1 Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) están representados por un presidente, un secretario y un tesorero, cuyos cargos son ejercidos por los representantes del Ministerio de la Producción-PRODUCE, la entidad demandante y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, respectivamente.

10.2 El presidente es el representante legal del Núcleo Ejecutor y goza de las facultades para intervenir en los procedimientos administrativos y procesos judiciales y tiene voto dirimente en las sesiones respectivas.

Artículo 11. Administración, rendición de cuentas y responsabilidad de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC)

11.1 Cada Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) se rige por la presente norma y supletoriamente por las normas del derecho civil, gozan de capacidad jurídica para suscribir contratos propios de su función, e intervienen a través de su representante legal en procedimientos administrativos y procesos judiciales.

11.2 El FONCODES suscribe convenios o adendas con cada Núcleo Ejecutor, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la transferencia de recursos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. En el mismo plazo se aprueba el mecanismo para la devolución oportuna de los recursos no utilizados y se designa a la persona responsable de realizar tal acción. Los saldos no utilizados de los recursos transferidos a favor de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC), en el marco del presente Decreto de Urgencia, deben ser devueltos al FONCODES para su posterior reversión al Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

11.3 En los mencionados convenios se define el presupuesto del Núcleo Ejecutor por componente, las responsabilidades de sus miembros y las disposiciones que deben ser tomadas en cuenta durante su operación. Los componentes que conforman el presupuesto de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) son, según corresponda: el pago directo a las MYPES, el proceso de inspección, el proceso de supervisión, administración del Núcleo Ejecutor, el proceso de distribución (de ser el caso) y la evaluación de resultados.

11.4 Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) deben gestionar los recursos en el marco de lo establecido en cada Convenio y demás normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas mensuales por componente al FONCODES. Para tales fines, el FONCODES abre una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo Ejecutor a crearse y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT autorizará la emisión del Registro Único de Contribuyente (RUC) para los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC).

11.5 Los costos de administración, supervisión y evaluación no superan el diez por ciento (10%) de los recursos asignados para las adquisiciones a las que se hace referencia en el presente Capítulo. De dicho porcentaje, no más del cincuenta por ciento (50%) del monto es destinado a las acciones de supervisión y evaluación a cargo del FONCODES.

Artículo 12. Acciones de supervisión

12.1 El FONCODES es responsable de la supervisión de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC). La supervisión acompaña la gestión administrativa y técnica de los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) planteando recomendaciones y sugerencias para la mejora de la gestión de los recursos.

12.2 Asimismo, el FONCODES será el responsable de supervisar la entrega efectiva de los bienes a las entidades demandantes. Para facilitar el cumplimiento de la labor de supervisión de la entrega efectiva de los bienes a las entidades demandantes, el FONCODES realizará acciones de coordinación con las MYPES responsables y los Comités de Recepción, adoptando las medidas necesarias para tal fin. Sin perjuicio del control que efectúe la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias.

12.3 Finalizada la entrega y recepción de los bienes en los plazos previstos en las Bases, es responsabilidad del FONCODES presentar a las entidades demandantes y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, la información correspondiente.

Artículo 16.  Contratación de bienes

La contratación de los bienes a las MYPES señalados en el presente Decreto de Urgencia, se sujeta al proceso previsto en el Anexo Único denominado: "Sobre el proceso de adquisición", el mismo que forma parte integrante de la presente norma".


Artículo 3. Financiamiento para la adquisición de bienes manufacturados por las MYPES

...

3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

3.5 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por la suma de S/ 677 550 939,00 (SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), la adquisición de bienes manufacturados por las micro y pequeñas empresas (MYPES), según los requerimiento de las entidades demandantes.

3.6 Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 3.5 del presente artículo se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a solicitud de esta última. Dicha solicitud de recursos deberá contener los expedientes técnicos aprobados y la opinión técnica de la Oficina de Presupuesto de la entidad demandante, o la que haga sus veces, que sustente la no disponibilidad de recursos en su presupuesto institucional para atender sus requerimientos, así como la cantidad de bienes requeridos.


Artículo 4. Plazo para la transferencia de los recursos

Dispóngase que los recursos habilitados por el artículo 3 de la presente norma sean transferidos a los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) para los fines establecidos en este Decreto de Urgencia, durante el Año Fiscal 2020.


Artículo 5. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos

5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

5.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.


Artículo 6. Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.


Artículo 7. Vigencia

La presente norma tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, salvo lo establecido en la segunda y tercera disposición complementaria final de la presente norma cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2020.


Artículo 8. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Emisión de normas complementarias

Facúltase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a emitir las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación de la presente norma, en el marco de sus competencias. En caso se trate de normas complementarias producto de la modificación del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las emite previa opinión favorable de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.


SEGUNDA. Prórroga de vigencia de inscripción

Prorróguese excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia de los poderes, de los consejos y comités de las cooperativas cuyos mandatos hayan vencido o finalicen en el presente año y que se encuentren registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.


TERCERA. Convocatoria y celebración de asambleas y sesiones no presenciales

Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020, a las cooperativas a convocar y celebrar asambleas generales y sesiones de los consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de las cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar asambleas presenciales.

Para la validez de las asambleas generales y sesiones de los consejos y comités, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la asamblea, el nombre completo y el DNI de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. De los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) en ejecución, en el marco del Capítulo I del Decreto de Urgencia N° 058-2011

Los procesos de adquisición de bienes a las MYPES iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente norma, continúan hasta su culminación bajo las normas precedentes.


SEGUNDA. Gestión de nuevas compras a través de Núcleos Ejecutores conformados

Los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) que, a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, ya se encuentren conformados, pueden gestionar nuevas compras de diferentes sectores productivos y de diferentes entidades demandantes, sesionando bajo la conformación especificada en el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 058-2011, modificado por la presente norma.


TERCERA. Prórroga de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 058-2011

Prorróguese la vigencia del Decreto de Urgencia N° 058-2011 hasta el 30 de junio de 2021.



Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción


ANEXO ÚNICO
SOBRE EL PROCESO DE ADQUISICIÓN


Artículo 1. Sobre la determinación del requerimiento

El requerimiento de bienes es determinado por la entidad demandante y comunicado al Ministerio de la Producción-PRODUCE en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la transferencia de recursos al FONCODES, contiene la descripción de las características técnicas y/o requisitos de los bienes demandados: listado de bienes, cantidades por modelo y/o versión y/o tamaño y/o talla, según corresponda, precio unitario referencial y fichas técnicas, completas y finales, de cada bien; las mismas que deben estar visadas por la entidad demandante. Son exigibles el cumplimiento de Normas Técnicas, estándares de calidad existentes en el mercado para los insumos, así como requisitos que aseguren la calidad del producto, entre otras, normas sanitarias que emitan los sectores respectivos.


Artículo 2. Sobre el Expediente Técnico

2.1 El Ministerio de la Producción-PRODUCE elabora el expediente técnico para la adquisición de los bienes sobre la base del requerimiento determinado por la entidad demandante, en los que se definen la estructura de costos, lotes, clasificación de las MYPES, asignación de la producción y/o distribución, la inspección a través de visitas aleatorias a los talleres, centros de operación y/o almacenes y, los criterios y prioridades a aplicar en los procesos de convocatoria a las MYPES y empresas proveedoras de insumos o servicios para la producción de los bienes.

2.2 El Ministerio de la Producción-PRODUCE remite los expedientes técnicos y los informes de evaluación técnica favorables, de corresponder, al FONCODES, para su incorporación en los convenios/adendas a suscribirse con los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) respectivos.


Artículo 3. Sobre los bienes

Los bienes son producidos por las MYPES elegidas por el Núcleo Ejecutor de Compras, las mismas que entregan los bienes en las zonas y los lugares que se señalen en las bases.


Artículo 4. Sobre las Bases del proceso de adquisición

4.1 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en coordinación con el Ministerio de la Producción-PRODUCE, aprueba las bases para la selección de las MYPES y proveedores de insumos y/o servicios, sobre la base del Expediente Técnico. Así también aprueba los lineamientos del proceso de adquisición, los que son de cumplimiento obligatorio para los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC).

4.2 El Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES puede desarrollar directivas y manuales que faciliten a los Núcleos Ejecutores de Compras (NEC) llevar a cabo el proceso de adquisición.


Artículo 5. Etapas y modalidad del proceso de selección

5.1 Las etapas del proceso de selección contemplan:

1) Convocatoria/Publicación de Bases

2) Consultas, Absolución de Consultas e Integración de Bases

3) Presentación de Solicitudes

4) Apertura de sobres y/o verificación de solicitudes

5) Calificación, evaluación y asignación de lotes

6) Publicación de resultados

5.2 El FONCODES, en coordinación con el Ministerio de la Producción-PRODUCE, determina la modalidad del proceso de selección más conveniente, pudiendo ser esta, presencial o a través de medios electrónicos.

5.3 La convocatoria debe publicarse en el portal del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y en los diarios de mayor circulación. Dicha convocatoria es una invitación a participar a todas las MYPES a nivel nacional.


Artículo 6. Plazos para el proceso de adquisición

6.1 El plazo entre la convocatoria/publicación de bases y la presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, el cual puede ser postergado por razones debidamente justificadas.

6.2 Las consultas de los participantes se formulan dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la convocatoria/publicación de bases.

6.3 La apertura de sobres y/o verificación de solicitudes se efectúa en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

6.4 El plazo para la Calificación, evaluación y asignación de lotes, se determina en las bases, según lo establecido en el correspondiente Expediente Técnico.

6.5 La Publicación de resultados se realiza en un (1) día hábil posterior a la asignación de lotes.

6.6 Los plazos en el proceso de selección se computan por días hábiles. No son hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, y los declarados no laborables para el sector público. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento, salvo disposición distinta.

6.7 El plazo para el perfeccionamiento del contrato no debe ser mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de resultados.


Artículo 7. Consultas, absolución de consultas e integración de bases

7.1 Las consultas de los participantes son gratuitas y se pueden formular a través de medios electrónicos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la convocatoria.

7.2 La absolución se notifica, a través del mismo medio, al día siguiente del vencimiento del plazo previsto para la formulación de consultas y observaciones.

7.3 Absueltas las consultas y las observaciones, o si las mismas no se han presentado, se integran las bases como reglas definitivas del procedimiento de selección. La integración y publicación de las bases se realiza el mismo día de la absolución de consultas y observaciones, según el calendario establecido.

7.4 Las bases integradas no pueden ser modificadas ni cuestionadas en ninguna vía.


Artículo 8. Sobre la presentación de solicitudes

8.1 Las MYPES deben presentar toda la información/documentación exigida en las bases, de lo contrario, la solicitud quedará descalificada.

8.2 De verificarse cualquier documentación falsa o información inexacta se descalifica la propuesta en cualquiera de las etapas del proceso de adquisición, ello sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que el Núcleo Ejecutor y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES deben iniciar una vez que se le informe de este tipo de situaciones.


Artículo 9. Sobre la Calificación, evaluación y asignación de lotes

9.1 Esta etapa estará conformada por tres (3) fases: 1) revisión, de gabinete, de la presentación de la información/documentos; 2) clasificación de las MYPES según los factores de evaluación establecidos en las bases y; 3) asignación de los lotes de producción a las MYPES.

9.2 Como resultado de la evaluación de la solicitud de la MYPE, se acumula un puntaje. La lista de selección de MYPES está ordenada por orden de mayor a menor puntaje. La asignación de lotes a las MYPES es por orden de ubicación en la lista de selección hasta complementar la demanda.


Artículo 10. Sobre la ejecución contractual

La MYPE contratante puede solicitar en la ejecución contractual, hasta el 50% del monto del contrato como adelanto. Para tal efecto, deberá presentar una carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin beneficio de excusión, por el mismo monto del adelanto. Dicha garantía deberá ser emitida por una entidad financiera supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y autorizada para emitir cartas fianza.


Artículo 11. Sobre la solución de controversias

11.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según corresponda, y por acuerdo de las partes. El arbitraje es nacional y de derecho.

11.2 Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.

11.3 El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación. El laudo se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE previo a su ejecución.


Artículo 12. Sobre la responsabilidad de los miembros del Núcleo Ejecutor de Compras

Los miembros del núcleo ejecutor de compras, así como el personal contratado que interviene en el proceso de adquisición de los bienes, son responsables civil y penalmente, según corresponda, por la gestión de los recursos transferidos por el FONCODES. Los miembros del Núcleo Ejecutor de Compras, que sean servidores públicos, asumen responsabilidad administrativa, adicionalmente a las responsabilidades civil y penal referidas.