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Fecha de Publicación: 2020-06-27
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN

Aprueban la Norma "Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19"

Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN 073-2020-OS/CD


CONSIDERANDO:

Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante "Reglamento de Osinergmin"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios. Asimismo, en los artículos 21 y 23 del citado reglamento Lima, 26 de junio de 2020

, se señala que, en ejercicio de la función normativa, Osinergmin puede emitir disposiciones referidas a normas de carácter particular y a mecanismos de aplicación de sistemas tarifarios y regulatorios;

Que, con fecha 09 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, siendo la actual concesionaria la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante "Cálidda"). En la Cláusula 14.0 de dicho Contrato se establece que, "Los Cargos que la Sociedad Concesionaria podrá efectuar al Consumidor, de acuerdo a su categoría y condición, comprenden el costo del Gas Natural, el costo del Transporte de Gas y la Tarifa (…)". Asimismo, se señala que, para efectos del traslado del costo del Gas al Consumidor Regulado "El procedimiento detallado será establecido por la Autoridad Regulatoria";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), en cuyo artículo 106 se señala que el Concesionario de Distribución debe facturar al consumidor los costos del gas natural y los costos del transporte que se requieran para atender a este último;

Que, con fecha 22 de octubre de 2008, se publicó la Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, mediante la cual se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, y aprobó su respectivo Contrato de Concesión. Dicho sistema es operado actualmente por la empresa Contugas S.A.C (en adelante "Contugas"). En el literal e) del numeral 14.2 de la Cláusula 14 de dicho Contrato se señala que el Concesionario solicitará al Órgano Supervisor, el procedimiento de facturación aplicable a la concesión;

Que, con Resolución Nº 054-2016-OS/CD se aprobó la Norma "Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final" (en adelante "Norma de Condiciones Tarifarias"), en cuyo artículo 12 se dispone que el precio del gas natural y el costo de transporte serán trasladados al Consumidor a través de un Precio Medio de Gas (en adelante "PMG") y un Costo Medio de Transporte (en adelante "CMT") los cuales se calculan dividiendo el monto total pagado por el Concesionario de Distribución al Productor y/o Transportista, según corresponda, entre el volumen de gas facturado a los clientes. En el cálculo del CMT se consideran las transferencias de capacidad de Transporte en el Mercado Secundario;

Que, mediante Resolución Nº 286-2015-OS/CD se aprobó el "Procedimiento de Facturación para la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica", en cuyo artículo 7 se señala que, la facturación del transporte de gas natural se determinará a partir de un CMT;

Que, mediante Resolución Nº 055-2018-OS/CD se aprobaron las Tarifas Únicas de Distribución de Gas Natural en la Concesión de Lima y Callao para el periodo comprendido entre el 07 de mayo de 2018 y el 06 de mayo de 2022, así como el procedimiento de facturación. En el literal a) del artículo 13 de dicha resolución se señala que la facturación por los conceptos del gas natural y del transporte del mismo, se efectuarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, considerando entre otras precisiones que "Las cantidades de gas o las capacidades de transporte contratadas deben ser acordes con la demanda de los consumidores y en caso de existir costos ineficientes ocasionados por una cantidad de gas natural o capacidad de transporte sobredimensionada, atribuibles a errores de planificación o a estrategias empresariales del Concesionario, éstos deben ser de entera responsabilidad de este último, y no ser trasladados a los consumidores (…)";

Que, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea con los consecuentes efectos en la salud de la población. En ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, entre otras medidas restrictivas de derechos;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, se declaró el Estado de Emergencia Nacional debido al brote del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, teniendo como consecuencia la paralización del ejercicio de actividades de muchos consumidores de gas natural;

Que, las medidas mencionadas traen consigo la suspensión de diversas actividades económicas, generando que muchos comercios e industrias, entre otros clientes, que utilizan el gas natural, paralicen intempestivamente el ejercicio de sus actividades, dejando de consumir el gas natural habitual en condiciones regulares. La situación expuesta ha ocasionado una caída extraordinaria e imprevisible de los volúmenes de demanda de gas natural, sin una alternativa viable para contenerla, lo cual exige la revisión de la metodología prevista en los procedimientos emitidos por Osinergmin para el cálculo del PMG y CMT;

Que, en ese orden, las disposiciones previstas en los procedimientos de facturación vigentes donde se determina la metodología que debe ser empleada por los Concesionarios de Distribución para facturar el PMG y CMT a los usuarios no responden adecuadamente a situaciones como las que vienen aconteciendo debido al brote del COVID-19, principalmente debido a que la aplicación de la metodología de cálculo actual podría generar resultados incoherentes como que los usuarios asuman una contratación de hasta cinco veces más del consumo o servicio que éstos efectúan y utilizan concretamente, por lo que, este caso exige sujetarse al criterio de eficiencia previsto en el marco normativo, y determinar una metodología en supuestos de disminución abrupta e imprevisible de la demanda;

Que, en el artículo 58 de la Constitución Política del Perú se señala que el Estado orienta el desarrollo del país y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, "servicios públicos" e infraestructura. Por su parte el artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos establece que la distribución de gas natural por red de ductos es un servicio público. Asimismo, esta Ley delega en los reglamentos la determinación de las reglas aplicables sobre los precios máximos al consumidor. De ese modo en las disposiciones regulatorias se pondera el criterio de eficiencia aplicable a los costos que deben ser incluidos en los precios finales de gas natural;

Que, tal sentido, tratándose de un servicio público, y con la competencia normativa que le confiere la Ley de Creación de Osinergmin, la Ley Marco de los Organismos Reguladores y el Reglamento General de Osinergmin, así como en las normas sectoriales, el Regulador debe adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el adecuado desenvolvimiento del servicio público de distribución de gas natural. Este marco normativo que facultó a este Organismo a adoptar el criterio previo del traslado de los costos aguas arriba, es el mismo que en este proceso normativo sustenta su modificación temporal de forma justificada, en tanto también existe la facultad legal de las Autoridades de variar los criterios aplicables conforme lo dispone el TUO de la Ley Nº 27444, y que se fundamenta en que las reglas no pueden mantenerse inmutables ante situaciones que afecten el interés general con la debida motivación;

Que, debe precisarse que, en la propuesta normativa: i) no se dispone que los usuarios no pagarán el producto o servicio, sino que éstos pagarán en función del consumo y el servicio efectivamente incurrido, incluso más un margen de reserva que permite la cobertura frente a incrementos de demanda, alejándose de cualquier sobrecontratación o condiciones ineficientes; y ii) no se afecta la seguridad jurídica para los agentes, en tanto la respuesta de la Autoridad se debe a una situación extraordinaria e imprevisible que requiere de medidas urgentes, cuya naturaleza impide prever con mayor anticipación la adopción de medidas y es por ello, que los concesionarios podrían renegociar, invocar vía los instrumentos contractuales, la figura de la fuerza mayor o de la excesiva onerosidad de la prestación, entre otras, reconocidas expresamente en sus contratos y en el derecho privado;

Que, de acuerdo a lo señalado, las medidas a adoptarse se enfocan en la relación usuario-Concesionaria, dentro del ámbito de competencia de Osinergmin para establecer el PMG y CMT que se traslada a los usuarios, mas no obliga ni interfiere dentro de las relaciones privadas entre la Concesionaria y sus proveedores, en donde libremente podrían ejercer o no sus facultades contractuales. Lo que busca la Autoridad es evitar que los efectos de cualquier acuerdo privado entre partes (léase Concesionario y proveedores) trasladen todo el impacto de un producto no consumido y un servicio no utilizado en una coyuntura de una pandemia al usuario, a pesar de ser un tercero no interviniente en ese acuerdo;

Que, de acuerdo a lo señalado, en concordancia con lo previsto en el artículo VIII del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente aprobar medidas de carácter temporal a fin de superar las deficiencias normativas antes mencionadas y mitigar el impacto ineficiente en los precios finales de gas natural. Dichas medidas entrarán en vigencia de manera posterior a su publicación, incidiendo en la facturación que se debe efectuar para el mes de julio de 2020 hasta el cálculo del PMG y/o CMT en el que se apliquen las variables de cálculo obtenidas hasta el término de la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas;

Que, como consecuencia de la aprobación y posterior publicación de la presente resolución las disposiciones contenidas en el primer párrafo del literal a) del artículo 13 de la Resolución Nº 055-2018-OS/CD y en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Procedimiento de Facturación aprobado con Resolución Nº 286-2015-OS/CD referidas a la metodología de cálculo del PMG y CMT no serán aplicables durante el periodo de vigencia de la resolución materia de aprobación;

Que, la excepción prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación de las medidas de carácter temporal y urgentes, toda vez que, su aprobación posterior sería contraria al interés público, y no sería oportuna luego de las facturaciones del mes de julio 2020, debido a que a partir de dicho mes se materializaría el impacto ineficiente en los precios finales del gas natural que se busca solucionar;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2020.

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Aprobar la Norma "Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19", que como Anexo forma parte de la presente resolución.


Artículo 2.-

Incorporar el Informe Técnico Nº 213-2020-GRT y el Informe Legal Nº 214-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.


Artículo 3.-

La presente resolución será aplicable a partir del 01 de julio de 2020 hasta los meses en los que para el cálculo del Precio Medio de Gas y Costo Medio de Transporte se apliquen las variables obtenidas durante la declaratoria de Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.


Artículo 4.-
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes Nº 213-2020-GRT y Nº 214-2020-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx.


ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin


ANEXO
PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA EL CÁLCULO DEL PRECIO MEDIO DEL GAS (PMG) Y COSTO MEDIO DE TRANSPORTE (CMT) APLICABLES EN LA FACTURACIÓN DE LAS CONCESIONES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DECLARADOS DEBIDO AL BROTE DEL COVID-19


VER: Anexo