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Fecha de Publicación: | 2020-07-01 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: |
Lima, 26 de junio de 2020
VISTOS, el Memorándum N° 098-2020-AGN/SG-OPP de fecha 03 de junio de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 088-2020-AGN/SG-OA de fecha 08 de junio de 2020, de la Oficina de Administración; el Informe N° 128-2020-AGN/SG-OAJ, de fecha 25 de junio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, conforme a lo establecido en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el principio de prevención: "El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores ( )";
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara al Estado Peruano en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del Covid-19; medida que fue prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA hasta por noventa (90) días a partir del 10 de junio de 2020;
Que, por Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (Covid-19) en el territorio nacional, con el objeto de "( ) aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional";
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19, sus precisiones y modificaciones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19; medida que fue prorrogada mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el documento denominado "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral", con el objetivo de "( ) proporcionar información relevante para que las empresas de los/las trabajadores/as puedan implementar medidas de prevención ante el coronavirus (COVID-19) en los centros de trabajo, así como medidas sobre la organización del trabajo que se encuentran ya previstas en el marco normativo vigente";
Que, con Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19", con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Coronavirus (Covid-19) en el ámbito laboral, que tiene como objetivo específico establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia Covid-19, para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del Covid-19;
Que, el numeral 6.1.14 de los Lineamientos, define al "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo", como el documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a Covid-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado previo al reinicio de las actividades;
Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda para su aprobación;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, se dispone que los empleadores deben aprobar e implementar el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo", a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;
Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2018-MC, establece que la Jefatura del Archivo General de la Nación tiene, entre otras, la función de "Dirigir, aprobar y evaluar políticas institucionales, planes, programas, proyectos y normas que correspondan al Archivo General de la Nación";
Que, asimismo, el literal j) del artículo 19 del citado Reglamento, señala que la Oficina de Administración tiene, entre otras, la función de "Coordinar, dirigir y controlar las actividades que garanticen la seguridad y protección de los trabajadores, patrimonio e infraestructura física del Archivo General de la Nación";
Que, en ese contexto, la Oficina de Administración a través del Informe N° 088-2020-AGN/SG-OA, remitió el "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Archivo General de la Nación mediante Acta N° 04-2020/CSST-AGN.
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Memorándum N° 098-2020-AGN/SG-OPP emitió opinión respecto del Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación, acotando la importancia de la implementación del mismo;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 128-2020-AGN/SG-OAJ, opina favorablemente sobre la oficialización del documento denominado: "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación", por tratarse de un documento alineado a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud a través de la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias;
Que, en ese sentido, por las consideraciones expuestas resulta necesario oficializar el "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Archivo General de la Nación mediante Acta N° 04-2020/CSST-AGN;
Con los visados del Jefe (e) del Área de Recursos Humanos, Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogado por Decreto Supremo N° 020-2020-SA; el Decreto de Urgencia N° 026-2020; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y prórrogas; el Decreto Supremo Nº 005-2018-MC; la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM; la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Oficializar el documento denominado: "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación", aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Archivo General de la Nación mediante Acta N° 04-2020/CSST-AGN, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Disponer que el Área de Recursos Humanos registre el "Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación", en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para Covid-19 (SICOVID-19).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALFREDO RAFAEL ORTIZ SOTELO
Jefe Institucional
VER: Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo del Archivo General de la Nación (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.agn.gob.pe - fecha de consulta 01.07.2020)