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Fecha de Publicación: | 2020-07-05 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Gobierno Regional de Arequipa |
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "PROTOCOLO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD FRENTE AL COVID-19, EN LAS ACTIVIDADES DE LA PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL EN LA REGIÓN DE AREQUIPA"
APROBAR el documento técnico denominado "Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las Actividades de la Pequeña MinerÃa y MinerÃa Artesanal en la Región Arequipa", que en anexo forma parte integrante de la presente ordenanza regional.
DISPONER que los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minerÃa y minerÃa artesanal y que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), deberán elaborar e implementar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minerÃa y minerÃa artesanal", observando los lineamientos y/o procedimientos establecidos por el protocolo actualizado aprobado, la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, modificaciones y/o las que establezca el Ministerio de Salud, y el Ministerio EnergÃa y Minas.
ESTABLECER que los titulares de la actividad minera formal y/o en proceso de formalización de la pequeña minerÃa y minerÃa artesanal que se encuentren en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), en el departamento de Arequipa, reinicien sus actividades una vez elaborado el "Plan para la vigilancia, prevención y control de la salud frente al COVID-19, en las actividades de la pequeña minerÃa y minerÃa artesanal".
Las personas jurÃdicas titulares de la actividad minera, deberán registrar dicho Plan en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia Regional de EnergÃa y Minas, adoptar las medidas necesarias para realizar el seguimiento del cumplimiento del "Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las actividades de la Pequeña MinerÃa y MinerÃa Artesanal en la Región Arequipa.", asà como, de la adecuación a las normas emitidas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de EnergÃa y Minas.
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
ComunÃquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los nueve dÃas del mes de junio del 2020.
T. WUILE AYÑAYANQUE ROSAS
Presidente del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta dÃas del mes de junio del dos mil veinte.
ELMER CACERES LLICA
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
VER: Protocolo para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud frente al COVID-19, en las Actividades de la Pequeña MinerÃa y MinerÃa Artesanal en la Región Arequipa (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.regionarequipa.gob.pe - fecha de consulta 06.07.2020)