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Fecha de Publicación: | 2020-07-13 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de la Producción - PRODUCE |
Lima, 12 de julio de 2020
VISTOS: El Oficio 118-2020-MINCETUR/VMT del Despacho Viceministerial de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Oficio N° 0498-2020-DVMSP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud; el Informe N° 00000025-2020-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000108-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de PolÃticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001065-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000406-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada por el mismo plazo, contado a partir del 10 de junio de 2020, por el artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;
Que, en nuestro paÃs, la expansión de la epidemia obligó a la adopción de medidas como el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de 4 fases;, proponiendo la aprobación de las Fases 1, 2 y 3 de la referida estrategia;
Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprobó la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo del 2020, y contempla actividades económicas relacionadas al Sector Producción, que se encuentran en el Anexo del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM;
Que, el numeral 1.1 del artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y modifica el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y sus modificatorias. Las actividades contenidas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, dentro del cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción;
Que, el numeral 1.1 del artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15 y sus modificatorias. Las actividades contenidas en la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se encuentran detalladas en el Anexo del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, dentro del cual se encuentran actividades económicas relacionadas al Sector Producción, como es el caso de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares;
Que, el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM establece que para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurÃdicas o núcleos ejecutores deben observar los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, asÃ́ como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, asÃ́ como de las autoridades competentes para su fiscalización. Asimismo, establece que previo a la reanudación de las actividades, el referido Plan debe ser remitido vÃa correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, con lo cual, en cumplimiento además con los requisitos establecidos en el referido numeral, se entenderá que la entidad, empresa, persona jurÃdica o núcleo ejecutor cuenta con autorización automática para iniciar operaciones;
Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM dispone que los Sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;
Que, mediante el numeral 8 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se autoriza al Ministerio de la Producción para que, previa opinión favorable del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, apruebe mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de actividades, asà como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares, según lo señalado en el Anexo del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM. Las referidas opiniones favorables fueron emitidas por los referidos sectores mediante los documentos señalados en los vistos;
Que, conforme al marco normativo antes señalado, y considerando la información oficial del Ministerio de Salud, resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Producción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de lÃnea, responsable de promover e implementar las polÃticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de las MIPYME, industria, parques industriales, cooperativas y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; la cual depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;
Que, la Dirección General de Desarrollo Empresarial a través del Informe N° 00000023-2020-PRODUCE/DGDE propone y sustenta, en el marco de lo establecido en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades", en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares;
Con las opiniones previas favorables del Ministerio de Salud y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y las visaciones de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de la Dirección General de PolÃticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM; el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
1.1 Apruébase la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades", a partir del 20 de julio de 2020, tomando en consideración la excepción dispuesta en el numeral 1.3 del artÃculo 1 del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM.
1.2 Para tal efecto las entidades, empresas o personas jurÃdicas previamente deben:
a) Elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" conforme a los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, asà como el Protocolo aprobado por el artÃculo 2 de la presente Resolución; y,
Remitir el referido Plan vÃa correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
1.3 Cumplido lo previsto en el numeral anterior, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurÃdica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.
Apruébase el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de servicios, de la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades", en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, que como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
El Protocolo Sanitario aprobado por el artÃculo 2 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria a los "Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
Deléguese en la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria la facultad de emitir disposiciones modificatorias del Protocolo Sanitario aprobado por el artÃculo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efecto de que se continúe con las acciones de reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas de competencia del Sector Producción.
La delegación efectuada por el artÃculo 4 de la presente Resolución tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
La Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria debe informar mensualmente al/a la Titular de la Entidad respecto a las actuaciones realizadas en virtud de la delegación efectuada por el artÃculo 4 de la presente Resolución.
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano; asà mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción
VER: Protocolo sanitario de operación ante el Covid-19 para restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/produce - fecha de consulta 30.07.2020)