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Fecha de Publicación: | 2020-07-14 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR |
Lima, 13 de julio de 2020
Visto, el Oficio Nº 103-2020-CENFOTUR/DN y el Informe Nº 089-2020-CENFOTUR-GG/OAJ del Centro de Formación en Turismo, el Informe Nº 051-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RRL emitido por la Dirección de Normatividad y Calidad TurÃstica, el Memorándum Nº 907-2020-MINCETUR-VMT-DGPDT de la Dirección General de PolÃticas de Desarrollo TurÃstico y el Memorándum Nº 678-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo;
Que, la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM a nivel nacional, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, JunÃn, Huánuco, San MartÃn, Madre de Dios y Ancash. La reanudación de las actividades en estas zonas puede ser autorizada mediante Resolución Ministerial del Sector competente;
Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurÃdicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, asà como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, asà como de las autoridades competentes para su fiscalización;
Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades;
Que, conforme al Anexo del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es competente para aprobar el Protocolo Sanitario Sectorial aplicable a los hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados, entre otros;
Que, a través de los informes de Visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM y los Lineamientos antes señalados, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para los hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados, el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través del Informe Técnico Nº 007-2020-LERC-DG-DGIESP/MINSA., por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; asà como el Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM;
SE RESUELVE:
Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada", el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
El Protocolo Sanitario aprobado por el artÃculo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA.
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y del Protocolo Sanitario aprobado por el artÃculo 1 en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
EDGAR M. VASQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
VER: Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/mincetur - fecha de consulta 14.07.2020)