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Fecha de Publicación: | 2020-07-22 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio del Interior |
Lima, 21 de julio de 2020
VISTOS; el Informe Nº 000089-2020/IN/OGRH/ORHS de la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº 000988-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica, y;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del COVID-19 como una pandemia, al haberse extendido en más de cien paÃses del mundo de manera simultánea; en ese contexto, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar su propagación, la cual fue prorrogada por el mismo plazo con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 04 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) dÃas calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, el mismo que fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2020;
Que, con Resolución Ministerial Nº 525-2020-IN de fecha 19 de junio de 2020, se oficializó la aprobación del "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior", bajo las disposiciones emanadas de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, que aprobó el Documento Técnico: "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19";
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", que tiene como objetivos especÃficos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por la COVID-19, asà como para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la COVID-19, derogando a su vez, la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA;
Que, el numeral 6.1.19 de los referidos Lineamientos, establece que el "Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo", es el documento de guÃa para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;
Que, asimismo, el numeral 7.1 de los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" establece que, previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación, asà como registrarlo ante el Ministerio de Salud, conforme al numeral 7.1.6 de los Lineamientos;
Que, en esa misma lÃnea, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de los citados Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo", a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;
Que, con Resolución Ministerial Nº 1067-2018-IN de fecha 12 de septiembre de 2018, se designó a los representantes de la parte empleadora y de los trabajadores del Ministerio del Interior ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en atención a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR;
Que, mediante Acta Nº 022-2020-CSST-MININTER de fecha 10 de julio de 2020, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo acordó aprobar el nuevo texto del "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior";
Que, a través del Informe Nº 000089-2020/IN/OGRH/ORHS, la Oficina de Relaciones Humanas y Sociales de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, señala que en coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se ha elaborado un nuevo "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio del Interior", en el que se ha incorporado algunas medidas y disposiciones conforme al marco legal vigente establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, recomendando se deje sin efecto la Resolución Ministerial Nº 525-2020-IN que oficializó la aprobación del anterior "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID -19 en el trabajo del Ministerio del Interior";
Que, conforme a lo expuesto resulta necesario oficializar la aprobación del "Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior";
Con la visación de la SecretarÃa General, de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica del Ministerio del Interior;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, y su prórroga dispuesta con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, sus prórrogas, precisiones y modificatorias; la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA; y, la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Oficializar la aprobación del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior", el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos proceda con el registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior", en el Ministerio de Salud.
Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 525-2020-IN de fecha 19 de junio de 2020.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ
Ministro del Interior
VER: Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo del Ministerio del Interior (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/mininter - fecha de consulta 23.07.2020)