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Fecha de Publicación: | 2020-07-31 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC |
Lima, 28 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº 938-2020-MTC/17 y el Memorándum Nº 942-2020-MTC/17 formulados por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, sustentados en el Informe Nº 087-2020-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre y el Informe Nº 217-2020-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, respectivamente; sustentado en el Informe Nº 505-2020-MTC/18.01 de la Dirección de PolÃticas y Normas en Transporte Vial ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, asà como coadyuvar a disminuir la afectación a la economÃa peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia dispone, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) dÃas hábiles contados a partir del dÃa siguiente de la publicación del referido Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046- 2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, siendo su última prórroga a partir del miércoles 01 de julio de 2020 hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Que, debido a la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, y a efectos de no perjudicar a las personas naturales y jurÃdicas que cuentan con tÃtulos habilitantes emitidos en materia de servicios de transporte terrestre (vial y ferroviario), servicios de transporte acuático, circulación y tránsito terrestre, asà como de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales; que se verÃan afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos teniendo en cuenta el perÃodo de cuarentena antes mencionado; se dispuso mediante Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18 prorrogar la vigencia de los referidos tÃtulos habilitantes, la misma que fue modificada mediante Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18, la cual prorroga hasta el 31 de julio, la vigencia de dichos tÃtulos habilitantes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y su modificatoria, con excepción de las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de las ciudades de Arequipa, Ica, JunÃn, Huánuco, San MartÃn, Madre de Dios y Ancash;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, modificada por la Resolución Directoral Nº 009-2020-MTC/18, a fin de otorgar un nuevo plazo de prórroga de la vigencia de los tÃtulos habilitantes en materia de servicios de transporte terrestre de mercancÃas; y, establecer el plazo de vigencia de las autorizaciones especiales para el transporte de materiales y residuos peligrosos, asà como realizar precisiones que permitan continuar con las medidas adoptadas para evitar perjuicios a las personas naturales y jurÃdicas titulares de dichos tÃtulos habilitantes, que se verÃan afectadas al no poder realizar las renovaciones de los mismos debido al Estado de Emergencia Nacional señalado;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01;
SE RESUELVE:
ModifÃcase el numeral 1.2 del artÃculo 1 de la Resolución Directoral Nº 08-2020-MTC/18, en los siguientes términos:
"ArtÃculo 1.- Prórroga de vigencia de tÃtulos habilitantes de servicios de transporte terrestre de mercancÃas
(Â…)
1.2 Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia de los tÃtulos habilitantes de los servicios de transporte terrestre de mercancÃas emitidos a través de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido desde 15 dÃas hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020.
Prorrógase hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia de la autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos establecida en el artÃculo 11 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC y modificatorias; cuyos vencimientos se hayan producido desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
Dispongase la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo dÃa de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
FERNANDO HUGO CERNA CHORRES
Director General
Dirección General de PolÃticas
y Regulación en Transporte Multimodal