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Fecha de Publicación: 2020-08-01
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Energía y Minas - MEM

Aprueban el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y otros Servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con Recursos del FISE"

Resolución Secretarial 028-2020-MINEM/SG


Lima, 31 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico Legal N° 0086-2020/MINEM-SG-FISE, ampliado a través del Informe Técnico Legal N° 091-2020/MINEM-SG-FISE de la Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE); y el Informe N° 352-2020-MINEM/OGAJ, ampliado con el Informe N° 385-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852 (en adelante, Ley FISE), establece que dicho Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético;

Que, por su parte, el artículo 3 de la Ley FISE crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley, señala que el FISE se destinará, entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), en su numeral 10.1 del artículo 10, señala que el FISE destinará los fondos necesarios para la masificación del uso residencial y vehicular del Gas Natural y a la promoción de nuevos suministros a que se refieren el numeral 5.1 del artículo 5 y el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley FISE;

Que, mediante el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento FISE se establece que los fondos del FISE podrán ser utilizados para cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida y el Servicio Integral de Instalación Interna; siendo que para el caso del Servicio Integral de Instalación Interna, el Administrador suscribirá convenios con las Empresas Instaladoras inscritas en el Registro de Osinergmin o con los Concesionarios de Distribución de Gas Natural cuando corresponda;

Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;

Que, mediante la Resoluciones Ministeriales N° 262-2016-MEM/DM, N° 549-2016-MEM/DM, N° 021-2018-MEM/DM, N° 033-2019-MEM/DM y N° 007-2020-MINEM/DM, el MINEM aprobó los Programas Anuales de Promociones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, estableciendo como proyecto a financiarse con recursos del FISE los Programas de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural en Lima, Callao e Ica (Programa BonoGas), entre otros;

Que, en el marco de los criterios previstos en los referidos Programas Anuales de Promociones y de las facultades temporales previstas en el Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, Osinergmin mediante Resolución de Consejo Directivo N° 198-2016-OS/CD aprobó el Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, cuya finalidad es establecer los requisitos y trámites que deben cumplir las Empresas Instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural o los Concesionarios para la suscripción de convenios con el Administrador FISE, a efectos de realizar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa Anual de Promociones que apruebe el MINEM y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) y limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas y, consecuentemente, se aplicaron restricciones para la operación de diversas actividades productivas y económicas;

Que, en ese sentido, las actividades a cargo de las empresas instaladoras y de los concesionarios que suscribieron convenios con el Administrador del FISE, se vieron suspendidas por la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la "Reanudación de Actividades" la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, la primera de las cuales - la Fase 1 - se inicia en el mes de mayo de 2020, y sus actividades se encuentran detalladas en el Anexo de dicha norma, el cual comprende, entre otras actividades, las referidas a los proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos; estableciendo que los sectores deben aprobar los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", los Protocolos Sanitarios Sectoriales y la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINEM-DM, el MINEM aprobó los "Criterios de focalización territorial" a ser aplicados en la "Reanudación de Actividades" de proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, dispuso el inicio de la reanudación de las actividades y que las empresas deben cumplir con la presentación del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo, como condición para poder iniciar sus actividades, lo cual es exigible para los concesionarios de distribución de gas natural y para las empresas instaladoras;

Que, es preciso señalar que, desde el 1 de mayo de 2020, el Administrador FISE no cuenta con convenios vigentes para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna a ejecutarse con recursos del FISE, toda vez que estos se vencieron el 30 de abril de 2020; por lo que, es necesario realizar una nueva convocatoria para celebrar convenios para la ejecución del Servicio Integral de Instalación Internas, entre otros servicios que se incluyan en el Programa Anual de Promociones;

Que, el procedimiento vigente para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, fue aprobado por Osinergmin, en su calidad de Administrador temporal del FISE, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 198-2016-OS/CD; sin embargo, dado que desde el 1 de febrero de 2020 el MINEM ha retomado la administración del FISE, corresponde emitir un nuevo procedimiento que regule la suscripción de convenios entre el MINEM, en su calidad de Administrador FISE, y las empresas instaladoras y/o concesionarios a efectos de ejecutar la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y otros servicios;

Que, en el Informe Técnico Legal N° 0086-2020/MINEM-SG-FISE se justifica la necesidad de establecer un nuevo procedimiento que regule la participación de las empresas instaladoras y/o concesionarios en la prestación del Servicio Integral de Instalación y otros servicios conexos que el Administrador FISE determine en el marco del Programa Anual de Promociones, a fin de simplificar los requisitos que deben cumplir las empresas que brindan dichos servicios, así como establecer mecanismos que permitan garantizar la reactivación del programa de nuevos suministros residenciales de gas natural, y de los demás programas que sean considerados en el Programa Anual de Promociones, considerando las disposiciones normativas sobre el control y prevención del COVID-19;

Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley FISE, el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para aprobar los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, mediante el literal c) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, se delegó en el/la Secretario(a) General del MINEM durante el Año Fiscal 2020, la facultad de aprobar las Directivas, Manuales, Procedimientos, entre otros, necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE;

Que, asimismo, el literal l) y n) del artículo 22A del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias, señala que corresponde a la Secretaría General expedir resoluciones de Secretaría General en las materias de su competencia; así como asumir otras funciones que le asigne el Despacho Ministerial y aquellas que le sean dadas por normativa expresa;

Que, el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo para comentarios, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas considere que la publicación del proyecto de norma es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 091-2020/MINEM-SG-FISE, el procedimiento permitirá la reactivación del Programa BonoGas, ampliando su cobertura a un mayor número de hogares beneficiados; la dinamización del mercado de conexiones de gas domiciliario; así como la promoción de la participación de más empresas instaladoras de gas natural;

Que, en ese sentido, la publicación del proyecto de la presente norma para comentarios, resulta innecesaria y contraria al interés público, razón por la cual corresponde exceptuarla de la etapa de publicación de proyecto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:


Artículo 1.-

Aprobar el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna y otros Servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con Recursos del FISE", el mismo que como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.


Artículo 2.-

Dejar sin efecto el "Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 198-2016-OS/CD.


Artículo 3.-
Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).


Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA PORLES BAZALAR

Secretaria General


ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA CELEBRAR CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE INSTALACIÓN INTERNA Y OTROS SERVICIOS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL A EJECUTARSE CON RECURSOS DEL FISE


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Objeto.

El presente procedimiento establece los requisitos que las empresas instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural o los concesionarios de distribución de gas natural deben cumplir para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna y otros servicios en el marco de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE, conforme a lo establecido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas - MINEM.


Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento son aplicables a las empresas instaladoras inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural del Osinergmin o los concesionarios de distribución de gas natural que participen en los procedimientos conducentes a la suscripción de un convenio con el Administrador del FISE para prestar el Servicio Integral de Instalación Interna y otros servicios que se establezca en los Programas de Promoción de Suministro de Gas Natural a ejecutarse con Recursos del FISE.


Artículo 3.- Base Legal

El presente procedimiento tiene como sustento las normas siguientes:

a. Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modificatorias.

b. Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29852, y sus modificatorias.

c. Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, y sus modificatorias.

d. Resolución de Consejo Directivo N° 030-2016-OS/CD, que aprueba el Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural, y sus modificatorias.

e. Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM, que delega facultades a diversos funcionarios del MINEM, durante el Año Fiscal 2020.

f. Resolución Secretarial N° 006-2020-MINEM/SG, que crea la Unidad Funcional "Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE", y modificatorias o norma que la sustituya.


Artículo 4.- Definiciones y/o términos.

Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento utilizarán las siguientes definiciones:

a. Administrador del FISE: Es el MINEM, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 29852, representado en el Secretario General de acuerdo con la delegación de facultades prevista en la Resolución Ministerial N° 022-2020-MINEM/DM o norma que la sustituya.

b. Concesionario: Es el concesionario de distribución de gas natural por red de ductos, definido conforme lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos.

c. Convenio: Es el acuerdo privado entre la Empresa Instaladora GNR o el Concesionario y el Administrador del FISE para participar en los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural en el marco de lo establecido en el Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM.

d. Empresa Instaladora GNR: Es la empresa instaladora de gas natural que ha suscrito convenio con el Administrador del FISE para participar en los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural.

e. Fondo de Garantía: Es el patrimonio autónomo cuyo fin es cautelar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio.

f. IG1: Es una categoría del Registro de Instaladores de Gas Natural del Osinergmin que faculta al instalador a realizar las labores señaladas en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural.

g. IG2: Es una categoría del Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin que faculta al instalador a realizar las labores señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural.

h. IG3: Es una categoría del Registro de Instaladores de Gas Natural de Osinergmin que faculta al instalador a realizar las labores señaladas en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento de Registro de Instaladores de Gas Natural.

i. MINEM: Es el Ministerio de Energía y Minas.

j. Osinergmin: Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

k. Programa Anual de Promociones: Es la cartera de proyectos que están directamente vinculados con los fines del FISE y forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento del FISE.

l. Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural: Es el proyecto que forma parte del Programa Anual de Promociones, que se encuentra vinculado al fin del FISE previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852.

m. Registro de Instaladores de Gas Natural: Es el padrón publicado por el Osinergmin, en el cual se inscribe a cada instalador que haya cumplido por el procedimiento previsto en el Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural.

n. Registro FISE GNR: Es el padrón publicado en el portal web del FISE, el cual está conformado por el Solicitante que, previa evaluación, suscribió convenio con el Administrador del FISE.

o. Reglamento del FISE: Es el Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, y sus modificatorias.

p. Servicio Integral de Instalación Interna: Es el término definido en el numeral 1.34 del artículo 3 del Reglamento del FISE o el que lo sustituya.

q. Solicitante: Es la persona jurídica inscrita en el Registro de Instaladores de Gas Natural del Osinergmin o el Concesionario que solicitan suscribir el Convenio.

r. Unidad Funcional FISE: Es la Unidad de Apoyo a la Administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE creada mediante la Resolución Secretarial N° 006-2020-MINEM/SG o norma que la sustituya.

s. Zona: Es el espacio geográfico determinado por el Administrador del FISE dentro del ámbito de aplicación de ejecución de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural previstos en el Programa Anual de Promociones.

Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse como referido al presente procedimiento. Asimismo, son aplicables las definiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento del FISE.


TÍTULO II
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE SUMINISTROS DE GAS NATURAL


Artículo 5.- Participantes

En los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural que estén relacionados con la ejecución del Servicio Integral de Instalación Interna u otros servicios que determine el Administrador del FISE, en el marco del Programa Anual de Promociones, pueden participar empresas instaladoras de gas natural habilitadas en el Registro de Instaladores de Gas Natural y el Concesionario, siempre que suscriban el Convenio.


Artículo 6.- Contenido del Convenio

6.1. La Unidad Funcional FISE elabora para cada convocatoria el contenido del Convenio, a través del cual se establecen las obligaciones de ambas partes. Este Convenio, puede ser modificado mediante adendas, siempre que la Empresa Instaladora GNR y el Concesionario continúen cumpliendo con los requerimientos establecidos en el presente procedimiento y/o el Convenio.

6.2. El contenido del Convenio debe incluir, entre otros, los siguientes aspectos:

a. El alcance del Servicio Integral de Instalación Interna y los servicios determinados en el Programa Anual de Promociones u otros que se consideren necesarios.

b. Las penalidades por el incumplimiento de obligaciones previstas en el Convenio, las cuales pueden ser descontadas de las liquidaciones pendientes a reconocer a la Empresa Instaladora GNR y/o al Concesionario.

c. Protocolo de atención a los beneficiarios de los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural.

6.3. El Convenio puede resolverse cuando se haya ejecutado el presupuesto asignado en el Programa Anual de Promociones o cuando se haya incurrido en los supuestos previstos en el Convenio.


Artículo 7.- Convocatoria

7.1. La Unidad Funcional FISE, considerando lo establecido en el Programa Anual de Promociones, convoca a las empresas instaladoras de gas natural y Concesionarios interesados en participar en los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural. La Convocatoria se publica en uno de los diarios de mayor circulación local por un día y en el portal institucional del MINEM y en el portal web del FISE.

7.2. La publicación de la convocatoria en el portal institucional del MINEM y en el portal web del FISE, incluye la siguiente información:

a. Cronograma indicando las actividades y sus respectivos plazos.

b. Requisitos y formatos para solicitar la participación en los Programas de Promoción de Suministros de Gas Natural.

c. Zonas donde se ejecutará el Servicio Integral de Instalación Interna u otros servicios que establezca el Programa Anual de Promociones.

d. Precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna u otros servicios, de ser el caso.

e. Modelo de Convenio para la participación en los Programas de promoción de suministros de Gas Natural.

f. Documentación para la suscripción del Convenio, que incluye la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de la presentación del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID - 19 en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.


Artículo 8.- Cronograma

El cronograma se publica en el portal web del FISE, así como sus modificaciones, las cuales consignan las nuevas fechas previstas.


Artículo 9.- Requisitos del Solicitante

9.1 El Solicitante debe estar habilitado en el Registro de Instaladores de Gas Natural. Si el Solicitante es el Concesionario, solo las empresas instaladoras de gas natural presentadas por este deben estar habilitadas en el Registro de Instaladores de Gas Natural.

9.2 Si el Solicitante requiere participar en las zonas de Lima y Callao, debe tener como mínimo siete instaladores de gas natural de categoría IG1 o IG2 y un instalador de gas natural de categoría IG3. En el caso del Concesionario, debe tener una o más empresas instaladoras de gas natural que cuenten cada una con el número mínimo de instaladores mencionados.

9.3 Si el Solicitante requiere participar en otras zonas distintas de Lima y Callao, debe tener como mínimo tres instaladores de gas natural de categoría IG1 o IG2 y un instalador de gas natural de categoría IG3. En el caso del Concesionario, debe tener una o más empresas instaladoras de gas natural que cuenten cada una con el número mínimo de instaladores mencionados.

9.4 Autorizar la constitución del Fondo de Garantía, de acuerdo con el Anexo 04.


Artículo 10.- Presentación de la Solicitud

En la fecha establecida en el cronograma, el Solicitante debe presentar la siguiente información:

a. Solicitud dirigida a la Unidad Funcional FISE indicando la zona en la que requiere participar, de acuerdo con el formato del Anexo 01-A o el Anexo 01-B, según corresponda.

b. Declaración Jurada en la que se indique los representantes legales del Solicitante y que estos cuentan con las facultades suficientes para poder suscribir el Convenio, de acuerdo con el formato del Anexo 02. El Concesionario debe presentar, además, las declaraciones juradas de los representantes legales de las empresas instaladoras de gas natural.

c. Declaración Jurada de no contar con incompatibilidades, sanciones e impedimentos, de acuerdo con el formato del Anexo 03.

d. Carta de autorización para la constitución de Fondo de Garantía, de acuerdo con el formato del Anexo 04.

Las solicitudes de participación presentadas fuera de plazo establecido en el cronograma de la convocatoria son rechazadas.


Artículo 11.- Evaluación de Solicitudes

De acuerdo con el cronograma, la Unidad Funcional FISE verifica que la documentación presentada por los solicitantes se encuentre completa y cumpla con lo siguiente:

a. Las empresas instaladoras de gas natural que se presenten de forma independiente o aquellas presentadas por el Concesionario se encuentran habilitadas como persona jurídica en el Registro de Instaladores de Gas Natural.

b. Declaración Jurada en la cual se indique los representantes legales del Solicitante y las facultades para suscribir el Convenio. En el caso del Concesionario, se evalúa, además, las declaraciones juradas de los representantes legales de cada empresa instaladora de gas natural.

c. El Solicitante debe haber indicado en la solicitud dirigida a la Unidad Funcional FISE, la zona en que desea participar.

d. Declaración Jurada de no contar con incompatibilidades, sanciones e impedimentos, de acuerdo con el formato del Anexo 03.

e. El Solicitante debe haber completado y firmado correctamente la carta de autorización para la constitución de Fondo de Garantía, de acuerdo con el formato del Anexo 04.

f. El Solicitante debe cumplir con tener, como mínimo, el siguiente personal:

i. Para zonas en Lima y Callao: siete instaladores de gas natural de categoría IG1 o IG2 y un instalador de gas natural de categoría IG3. Las empresas instaladoras de gas natural presentadas por el Concesionario, deben tener el número mínimo de instaladores mencionados.

ii. Para zonas fuera de Lima y Callao: tres instaladores de gas natural de categoría IG1 o IG2 y un instalador de gas natural de categoría IG3. Las empresas instaladoras de gas natural presentadas por el Concesionario, deben tener el número mínimo de instaladores mencionados.

Para la verificación de este requisito se tiene en cuenta la publicación que efectúe Osinergmin en su portal institucional del Registro de Instaladores de Gas Natural al último día de la presentación de las solicitudes de acuerdo con lo indicado en el cronograma.

Si el Solicitante no cumple con estos requisitos, la Unidad Funcional FISE rechaza la solicitud.


Artículo 12.- Solicitud de revisión de resultados

12.1 Las empresas no admitidas pueden solicitar la revisión de los resultados dirigiendo una carta, vía mesa de partes o ventanilla virtual, de ser el caso, a la Unidad Funcional FISE, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la lista de solicitudes admitidas.

12.2 Requisitos de admisibilidad de la solicitud de revisión de resultados:

a. Identificación del representante legal de la empresa solicitante, su denominación o razón social y Registro Único de Contribuyente.

b. Petitorio, que comprende una especificación clara y concreta de lo que se solicita.

c. Fundamentos de hecho o derecho que sustenten su solicitud.

d. La firma del impugnante o de su representante.

e. Carta fianza por presentación de solicitud de revisión de resultados con un plazo mínimo de vigencia de treinta días calendario, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud de revisión. Esta carta debe otorgarse a favor del MINEM por un importe equivalente a dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigente.

La carta fianza debe ser emitida por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP -SBS que tengan clasificación de riesgo B o superior. La carta fianza debe ser solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento del MINEM.

12.3 La omisión de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral precedente, faculta a la Unidad Funcional FISE a declarar inadmisible la solicitud.

12.4 De verificarse el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud, la Unidad Funcional FISE remite la solicitud al(la) Secretario(a) General, quien aprueba la publicación de la lista final de los participantes aceptados, previa evaluación, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados desde el día hábil siguiente de presentada la solicitud. Lo resuelto por el Administrador del FISE es inimpugnable.


Artículo 13.- Suscripción de Convenios y Registro

13.1 Posterior a la evaluación de las solicitudes de revisión de resultados y publicada la lista final de los participantes aceptados, según lo dispuesto en el artículo 12, estos deben presentar la documentación requerida para la suscripción del Convenio en la fecha establecida en el cronograma de la convocatoria, la cual no incluye plazo para subsanaciones. Si la documentación requerida no tiene observaciones, la empresa podrá suscribir el Convenio en la fecha y lugar que se indique en el cronograma.

13.2 Las Empresas Instaladoras GNR o Concesionarios que suscriban el Convenio ingresa automáticamente al Registro FISE GNR. Este registro incluye como mínimo los siguientes datos: razón social de la Empresa Instaladora GNR o el Concesionario, precio del Servicio Integral de Instalación Interna, datos de contacto, entre otros que determine el Administrador del FISE.

13.3 Las Empresas Instaladoras GNR y/o Concesionarios cuyos convenios celebrados con el Administrador del FISE sean resueltos conforme a las causales de resolución establecidas en el Convenio, son excluidas sin más trámite del Registro FISE GNR.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-

El Administrador del FISE está facultado para realizar acciones de supervisión respecto del cumplimiento de lo estipulado en los convenios suscritos con las Empresas Instaladoras GNR y Concesionarios, de conformidad a su competencia.


Segunda.-

La Unidad Funcional FISE puede modificar, sustituir, ampliar, eliminar u otra acción similar, los formatos y anexos de la presente norma, los cuales se publican en el portal web del FISE.


ANEXOS

VER: Anexos