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Fecha de Publicación: 2020-08-11
Fuente: Diario Oficial El Peruano
Organismo: Ministerio de Economía y Finanzas - MEF

Aprueban el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Resolución Ministerial 228-2020-EF/15


Lima, 10 de agosto del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que promuevan su financiamiento para recuperar e impulsar sus actividades y su desarrollo productivo, a través de créditos para capital de trabajo, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez;

Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO, se modificó el límite de la garantía y los criterios de elegibilidad de los beneficiarios del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan a las MYPE y a los pequeños productores agrarios recibir el financiamiento necesario para la realización de sus actividades;

Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020, dispone que mediante Reglamento Operativo se establecen disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del FAE-TURISMO, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo; asimismo, establece que el referido Reglamento se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Oficio Nº 482-2020-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo remite al Ministerio de Economía y Finanzas, una propuesta del Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO);

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, modificado por el Decreto Supremo Nº 212-2020-EF, Decreto Supremo que modifica el límite de la garantía y criterios de elegibilidad del FAE-AGRO y FAE-TURISMO;

SE RESUELVE:


Artículo 1. Aprobación del Reglamento Operativo

Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO), el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.


Artículo 2. Publicación

La presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe),  y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.



Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas


REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE APOYO EMPRESARIAL A LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO (FAE-TURISMO)
Artículo 1. Objeto

El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular en forma integral los términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas.


Artículo 2. Definiciones generales
Modificaciones


ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO GARANTIZADO

Asignación de las líneas de crédito, de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA

ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍAS

Asignación de las líneas de garantía de acuerdo con el método determinado por COFIDE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC apliquen a la MYPE, en virtud del artículo 12 del DECRETO DE URGENCIA

CARTERAS DE CRÉDITOS

Conjunto de créditos de capital de trabajo otorgados por las ESF o COOPAC a la MYPE del Sector Turismo en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.

CERTIFICADO DE GARANTÍA

Documento mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA a favor del proveedor de fondos.

COFIDE

Corporación Financiera de Desarrollo S.A.

COMISIÓN DE GARANTÍA

Es la comisión que paga la ESF o la COOPAC por el otorgamiento de la GARANTÍA y se compone de los siguientes conceptos:

Comisión por cobertura de riesgo crediticio: Equivale al 70% del valor de la COMISIÓN DE GARANTÍA;

Comisión por Administración de GARANTÍAS: Equivale al 30% del valor de la COMISIÓN DE GARANTÍA.

CONTRATO DE FIDEICOMISO

Contrato de Fideicomiso suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como fideicomitente, y COFIDE, en calidad de fiduciario, con la finalidad de constituir un patrimonio fideicometido para la administración del FAE-TURISMO.

Esta definición incluye también todas las Adendas que se celebren en relación al citado Contrato de Fideicomiso

CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS

Contrato suscrito entre la ESF o COOPAC y COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones respecto de la canalización de los recursos que COFIDE otorga a las mismas, para brindar créditos a las MYPE.

CONTRATO DE GARANTIAS

Contrato suscrito entre COFIDE en calidad de Fiduciario del FAE TURISMO y la ESF o COOPAC, en el cual se establecen los términos y condiciones respecto del otorgamiento de GARANTÍAS a las ESF o COOPAC elegibles en el marco del FAE TURISMO

COOPAC

Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; y la Resolución SBS Nº 480- 2019, que aprueba el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

CRÉDITO (S) GARANTIZADO (S)

Es el financiamiento garantizado otorgado por COFIDE a una ESF o COOPAC y que cuenta con un respaldo del FAE - TURISMO en el marco de lo dispuesto por el DECRETO DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA

Decreto de Urgencia Nº 076- 2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, y sus modificatorias.

VMT

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por [Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo], conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA.

ESF

Empresa del Sistema Financiero bajo los alcances de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias.

FAE-TURISMO

Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado por el DECRETO DE URGENCIA

FIDEICOMITENTE

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo representado por el Viceministerio de Turismo, conforme a lo establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del DECRETO DE URGENCIA.

FIDUCIARIO

COFIDE

FIDEICOMISARIO

COFIDE

FINANCIAMIENTO FAE-TURISMO

Operación efectuada bajo el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS suscrito entre COFIDE y las ESF o COOPAC, a fin de que estas puedan financiar a las MYPE del Sector Turismo acorde a la finalidad del FAE-TURISMO en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA

HONRA DE LA GARANTÍA

Proceso por el cual el FAE-TURISMO cumple con pagar al proveedor de los fondos, utilizados para financiar los créditos para capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, el porcentaje cubierto del saldo insoluto de uno o varios CRÉDITOS GARANTIZADOS o CARTERA DE CRÉDITOS, lo cual ocurre cuando la ESF o COOPAC comunica a COFIDE el incumplimiento de los pagos por 90 días consecutivos, conforme a lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA

GARANTÍA

Instrumento que tiene por finalidad cubrir el riesgo crediticio de las CARTERAS DE CRÉDITOS elegibles en el marco del FAE-TURISMO ante el incumplimiento del pago en conformidad con el DECRETO DE URGENCIA.

MANUAL OPERATIVO

Documento elaborado por COFIDE que contiene los lineamientos y procedimientos que determinan la operatividad a seguir por dicha Institución en el marco del FAE-TURISMO.

MME

Monto Máximo de Exposición

MINCETUR

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

MYPE del Sector

Turismo

Persona natural con negocio o persona jurídica, calificada como micro y pequeña empresa, que desarrolla actividades vinculadas al Sector Turismo y conexas; que cumple con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 11 del reglamento; clasificada como deudor minorista, según la Resolución SBS Nº 11356-2008, que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, en adelante Reglamento; exceptuando los créditos de consumo e hipotecarios para vivienda.

La MYPE del Sector Turismo, comprende todas las actividades económicas detalladas en el Anexo 1 del REGLAMENTO, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA

REGLAMENTO

Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo. Es el presente instrumento normativo, incluyendo sus modificatorias

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VMCGM

Valor Máximo de CRÉDITO GARANTIZADO por MYPE del Sector Turismo


Artículo 3. RECURSOS DEL FAE-TURISMO
Modificaciones

3.1 El FAE-TURISMO cuenta con recursos de hasta S/ 200 000 000, 00 (doscientos millones y 00/100 soles), que tienen por objeto brindar cobertura a los CRÉDITOS GARANTIZADOS ó CARTERA DE CRÉDITOS otorgados a las MYPE del Sector Turismo.

3.2 Los recursos a los que se hace referencia en el artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA, para fines del numeral 3.1 del presente artículo, son transferidos, según corresponda, por MINCETUR a COFIDE previa aprobación mediante Resolución Ministerial del MINCETUR previo informe favorable de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del MINCETUR, a la cuenta que para tal fin apertura COFIDE en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional. El plazo para la apertura de la referida cuenta está establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.


Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL FAE-TURISMO

El FAE-TURISMO tiene una duración de seis años, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE FIDEICOMISO, dicho plazo incluye el plazo de liquidación del citado Fondo.


Artículo 5. GASTOS CON CARGO AL FAE-TURISMO

5.1 De acuerdo con la finalidad del FAE-TURISMO, el FIDUCIARIO está autorizado a efectuar los siguientes pagos, transferencias y otros, con cargo a los recursos del FAE-TURISMO:

a) Honramiento o pago de indemnizaciones de garantías otorgadas, así como los costos asociados a la ejecución de dichos honramientos o pagos de indemnizaciones.

b) Cargas impositivas y tributos que afecten al FAE-TURISMO.

c) Pago de comisiones por la administración de las inversiones del FAE-TURISMO, entre las que se encuentran las comisiones de negociación y custodia de dichas inversiones.

d) Gastos derivados de la contratación de auditorías externas por la administración del fondo.

e) La(s) comisión(es) que corresponde(n) a COFIDE como administrador del FAE-TURISMO.

f) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

5.2 El FIDUCIARIO puede establecer los procedimientos, plazos y condiciones que permitan el cumplimiento de la finalidad del FAE-TURISMO, dentro del marco normativo establecido por el DECRETO DE URGENCIA, el REGLAMENTO y lo dispuesto en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.


Artículo 6. INVERSIONES DEL FONDO

Los recursos disponibles del FAE-TURISMO son invertidos por el FIDUCIARIO de acuerdo con lo establecido en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, en el marco de lo establecido en el REGLAMENTO y el DECRETO DE URGENCIA.


Artículo 7. FUNCIONES DEL FIDUCIARIO

El FIDUCIARIO tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la cobranza de las respectivas comisiones de garantía.

b) Atender los requerimientos de pago de acuerdo con el procedimiento establecido en el REGLAMENTO.

c) Gestionar las actividades relacionadas con la implementación de la GARANTÍA, en el marco del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.

d) Mantener un registro de las garantías otorgadas y honras ejecutadas con los recursos del FAE- TURISMO.

e) Verificar el traslado de beneficios o reducción de tasas de interés que la ESF o COOPAC aplique a la MYPE, según se establezca en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

f) Informar semanalmente al FIDEICOMITENTE y al Ministerio de Economía y Finanzas sobre las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-TURISMO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA.

g) Otros que se determinen en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.


Artículo 8. DETERMINACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE EXPOSICIÓN

8.1 El MME representa el monto máximo hasta el cual el FAE-TURISMO puede otorgar GARANTÍAS.

8.2 El MME no puede superar las tres veces los recursos disponibles del FAE-TURISMO.

8.3 El FIDUCIARIO determina el MME en función al límite disponible que cuente COFIDE para sus operaciones de intermediación.


Artículo 9. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LA ESF O COOPAC
Modificaciones

9.1 Para ser elegible de recibir una GARANTÍA o un CRÉDITO GARANTIZADO, según corresponda, en el marco del FAE-TURISMO, la ESF o COOPAC debe acreditar ante el FIDUCIARIO el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse incurso, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero exigido por la SBS u otro órgano de regulación, control y supervisión según las leyes aplicables.

b) No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el FIDUCIARIO, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el FIDUCIARIO.

c) Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.

d) En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, puede acceder a las facilidades del FAE-TURISMO en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo "Normal" o "Con problemas Potenciales" (CPP), en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-TURISMO, u otra garantía a satisfacción de COFIDE.

e) En el caso de las COOPAC y otras ESF que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente, según se defina en el CONTRATO DE FIDEICOMISO.

9.2 En el caso de las COOPAC a las que se refiere la Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; además de estar en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la SBS, deben pertenecer al Nivel 3 y el quintil superior del Nivel 2.

9.3 COFIDE establece la elegibilidad de la ESF o la COOPAC a través de la aplicación de los criterios estipulados en los numerales 9.1 y 9.2 precedentes y de acuerdo a otros criterios que son detallados en el MANUAL OPERATIVO.


Artículo 10. DESTINO DE LA GARANTÍA DEL FAE-TURISMO
Modificaciones

El destino de la GARANTÍA es respaldar el pago de los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la CARTERA DE CRÉDITOS, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo, en el marco de lo establecido en el DECRETO DE URGENCIA y el presente Reglamento.


Artículo 11. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPE DEL SECTOR TURISMO
Modificaciones

11.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito; y que cumplen con los siguientes criterios de elegibilidad:

a) Obtengan créditos para capital de trabajo, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas y pequeñas empresas; y,

b) Las MYPE que se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de "Normal" o CPP. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. De no contar con clasificación de riesgo en los 12 meses previos al 29 de febrero de 2020, se le considera como categoría "Normal". En caso la MYPE no cuente con historial crediticio por tanto no tenga clasificación, la ESF y/o la COOPAC realiza una evaluación de riesgo de la MYPE del Sector Turismo cuya clasificación interna debe ser equivalente a las categorías de Normal y/o CPP establecido por la SBS, para ser considerado elegible.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos a) y b) del presente numeral, la ESF o COOPAC cumplen con lo establecido en la Resolución SBS Nº 3780-2011, que aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito, para la evaluación de la MYPE del Sector Turismo.

11.2 No son elegibles aquellas MYPE del Sector Turismo que:

a) Se encuentren vinculadas a las ESF y a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico.

b) Se encuentren comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF o COOPAC, estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado.

c) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, y sus modificatorias.

d) Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE - FAE-MYPE, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, y sus modificatorias.

e) Se encuentren inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

11.3 Conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del DECRETO DE URGENCIA, los Gerentes Generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y los numerales 11.1 y 11.2 del presente REGLAMENTO, conforme al formato establecido en el Anexo 2 del presente REGLAMENTO.

11.4 Los criterios de exclusión citados en los literales del numeral 11.2 se verifican con la presentación, a la ESF o COOPAC, de la citada Declaración Jurada. Cualquier declaración falsa, fraude o simulación, genera responsabilidad civil y penal, así como las sanciones a que hubiera lugar. Adicionalmente, genera la aceleración del CRÉDITO GARANTIZADO y la ejecución de los colaterales. La ESF o COOPAC no puede otorgar dispensas al respecto.


Artículo 12. ACREDITACIÓN DE ELEGIBILIDAD
Modificaciones

Conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente REGLAMENTO, el FIDUCIARIO establece los medios para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad requeridos tanto para la ESF, la COOPAC y la MYPE.

Las ESF o COOPAC deben presentar una Declaración Jurada en la que afirmen que las MYPE del Sector Turismo cumplen con los criterios de elegibilidad señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y en los artículos 10 y 11 del REGLAMENTO, para ser beneficiarios del FAE-TURISMO como destinatario del CREDITO GARANTIZADO. El modelo de Declaración Jurada figura en el Anexo 3, que forma parte integrante del presente REGLAMENTO.


Artículo 13. VALOR MÁXIMO DE COBERTURA POR MYPE

13.1 La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubre como máximo:

a) El monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en empresas del sistema financiero o COOPAC. Para dicho límite, no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. A efectos de determinar la deuda de capital de trabajo, se toma en cuenta la deuda total de la MYPE en el año 2019 en la ESF o COOPAC, según los parámetros establecidos por la SBS.

b) Alternativamente, también se puede considerar el monto equivalente a cuatro meses el nivel de venta promedio mensual del año 2019, según los registros de la SUNAT. A efectos de determinar el nivel de venta, se toma en cuenta el monto equivalente a cuatro meses de sus ingresos y/o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con el régimen tributario del contribuyente.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-TURISMO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor:


Monto de créditos (en soles)

Garantía (%)

Hasta S/ 90 000

98

De S/ 90 001 a S/ 750 000

95


13.2 El valor máximo de cobertura por MYPE (VMCGM) representa el monto máximo hasta el cual el FAE- TURISMO garantiza las operaciones de COFIDE y se aplica de acuerdo con el monto del crédito otorgado, según se señala en el cuadro contenido en el numeral precedente.

13.3 En relación a lo señalado en los numerales 13.1 y 13.2 precedentes, en caso la moneda en la que se desembolse el CRÉDITO GARANTIZADO sea en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplica el tipo de cambio vigente al día del desembolso, según el tipo de cambio publicado por la SUNAT.

13.4 La GARANTÍA se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario.


Artículo 14. MONEDA DE LA GARANTÍA
Modificaciones

El FAE-TURISMO otorga la GARANTÍA en la misma moneda del CRÉDITO GARANTIZADO o de la CARTERA DE CRÉDITOS, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).


Artículo 15. NATURALEZA DEL CRÉDITO GARANTIZADO

15.1 La GARANTÍA otorgada en virtud del CERTIFICADO DE GARANTÍA es irrevocable e incondicional, salvo incumplimiento en el pago de la comisión fijada.

15.2 Una vez emitida la GARANTÍA, el FIDUCIARIO no puede reducir el monto de las coberturas ni incrementar el costo de las comisiones durante la vigencia de ésta.


Artículo 16. LÍNEA DE GARANTÍA FAE-TURISMO
Modificaciones

16.1. COFIDE, en calidad de fiduciario, establece en favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, los límites de exposición individual, con cargo al cual éstas pueden postular a obtener ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA para originar las CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE - TURISMO.

16.2. La ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE GARANTÍA es realizada por el fiduciario mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, determinando la ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA a la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique a la MYPE del Sector Turismo. COFIDE, en calidad de fiduciario, firma un CONTRATO DE GARANTÍAS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- TURISMO.

16.3. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de CRÉDITOS GARANTIZADOS con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos de préstamos con coberturas de riesgo crediticio para otorgar CARTERAS DE CRÉDITOS generadas en el marco de FAE - TURISMO.

16.4. Durante el acto de subasta para ASIGNACIÓN DE LÍNEAS DE GARANTÍA, COFIDE pondrá a disposición de las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, fondos a tasas preferenciales con cobertura de riesgo crediticio para el financiamiento de las CARTERAS DE CRÉDITOS que éstas originen en el marco del FAE - TURISMO. Para tal fin, COFIDE firma un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- TURISMO.

16.5. Las ESF o COOPAC otorgan, de acuerdo con la evaluación y calificación crediticia que realicen, créditos de capital de trabajo a las MYPE del Sector Turismo que cumplan con los requisitos del FAE-TURISMO.

16.6. La línea de financiamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA, que sólo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior al otorgamiento de créditos de capital de trabajo a las MYPE del Sector Turismo asociados al CRÉDITO GARANTIZADO.


Artículo 17. FAE-TURISMO COMO RIESGO DE CONTRAPARTE CREDITICIA

El FAE-TURISMO es considerado por las ESF o COOPAC para efectos de las normas de la SBS como riesgo de contraparte crediticia, constitución de provisiones y activos ponderados por riesgo. Lo anterior aplica sin perjuicio a lo establecido en el numeral 4.6 del artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA.


Artículo 18. PARTICIPACIÓN DE COFIDE COMO FIDEICOMISARIO

En línea con lo dispuesto en el artículo 10 del DECRETO DE URGENCIA, COFIDE participa de manera excepcional como fideicomisario del FAE-TURISMO, por lo que, el FAE-TURISMO puede celebrar con COFIDE uno o varios contratos de garantía bajo los cuales se emite el CERTIFICADO DE GARANTÍA.


Artículo 19. TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN OPERATIVA DEL FAE-TURISMO

19.1 COFIDE mantiene un registro de las operaciones realizadas con cargo a los recursos del FAE-TURISMO, el cual debe ser reportado de forma semanal al VMT del MINCETUR y al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los reportes que realiza la ESF o COOPAC en atención a lo señalado en los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA.

19.2 Los reportes semanales referidos en el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA deberán contener información agregada sobre la categoría de las MYPE beneficiarias (de acuerdo con los porcentajes de garantías señalados en el artículo 4 del DECRETO DE URGENCIA), importe del crédito colocado, así como información desagregada de acuerdo a las actividades económicas de establecimiento de hospedaje; transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico; agencias de viajes y turismo; restaurantes; actividades de esparcimiento; organización de congresos, convenciones y eventos; guiado turístico; producción de artesanía; y comercialización de artesanía; detallando la Clasificación CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) correspondiente, el departamento en donde se ubica el beneficiario y la tasa de interés a la cual accede al crédito.

19.3 Adicionalmente, COFIDE se encuentra facultada a supervisar y fiscalizar de manera posterior al otorgamiento de la GARANTÍA, directa o indirectamente, pudiendo para ello solicitar a la ESF o COOPAC información física o digital, o realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de FAE TURISMO y los CRÉDITOS GARANTIZADOS en el marco del DECRETO DE URGENCIA y del REGLAMENTO. Para tales efectos, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE los respectivos expedientes de crédito, los mismos que deben contar -como mínimo- con los sustentos de los "Medios y Mecanismos de Verificación" previstos en el Anexo 1 del REGLAMENTO, así como los criterios señalados en el artículo 5 del DECRETO DE URGENCIA y el artículo 11 del REGLAMENTO. Asimismo, las ESF o COOPAC deben poner a disposición de COFIDE toda documentación que acredite el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17 del DECRETO DE URGENCIA.


Artículo 20. REVERSIÓN DE RECURSOS

20.1 Los recursos a los que se refiere el artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA que no se lleguen a comprometer al 31 de diciembre de 2020, fecha en la que vence el plazo para otorgar créditos bajo el FAE TURISMO, son devueltos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera que esta última entidad los revierta a favor del Tesoro Público, en un plazo que no debe exceder de los primeros cinco días hábiles de cerrado el Año Fiscal 2020.

20.2. A la fecha de culminación de la vigencia del FAE TURISMO, los recursos que resulten de la liquidación de dicho fondo son depositados por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a la Cuenta Principal del Tesoro Público, conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, informando a la Dirección General del Tesoro Público.


Artículo 21. LIQUIDACIÓN DEL FAE-TURISMO

21.1 Dentro del plazo de noventa días calendario antes del término del plazo de vigencia del FAE-TURISMO establecido en el artículo 4 del presente REGLAMENTO, COFIDE efectúa la liquidación del referido Fondo y remite los documentos pertinentes al VMT del MINCETUR, de acuerdo a lo señalado en el CONTRATO DE FIDEICOMISO, y observando lo dispuesto en el artículo 20 del presente REGLAMENTO.

21.2 Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE-TURISMO, creado por el DECRETO DE URGENCIA, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las ESF y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.


Artículo 22. COMISIONES
Incorporaciones

MINCETUR establece en el CONTRATO DE FIDEICOMISO la tasa que se cobra por concepto de COMISIÓN DE GARANTÍA a las ESF y las COOPAC por el otorgamiento de la GARANTÍA. Esta COMISIÓN DE GARANTÍA incluye la Comisión por Cobertura de Riesgo Crediticio y la Comisión por Administración de Garantías, correspondiente al FIDUCIARIO.


ANEXO 1:
MEDIOS Y MECANISMOS DE VERIFICACIÓN


VER: Anexo 1


ANEXO 2:
DECLARACIÓN JURADA DE LA MYPE RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DEL FAE TURISMO


VER: Anexo 2


ANEXO 3:
DECLARACIÓN JURADA DE LA ESF O COOPAC RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS MYPES DEL FAE TURISMO


VER: Anexo 3