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Fecha de Publicación: | 2020-08-15 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Salud - MINSA |
Lima, 14 de agosto del 2020
Visto, el Expediente N° 20-068563-001, que contiene el Informe N° 120-2020-DIFOR-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el artÃculo 7 de la Constitución PolÃtica del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, asà como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, el artÃculo 9 precisa que el Estado determina la polÃtica nacional de salud, siendo facultad del Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación;
Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece en su TÃtulo Preliminar, artÃculo XV, que el Estado promueve la investigación cientÃfica y tecnológica en el campo de la salud, asà como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;
Que, el literal e) del artÃculo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene, entre otras funciones especÃficas, la de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;
Que, el artÃculo 114 del Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que, la Dirección General de Personal de la Salud, órgano de lÃnea dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, tiene entre sus funciones, el formular la polÃtica sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;
Que, el artÃculo 117 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, estipula que las personas que participan en programas de formación o especialización podrán realizar prácticas supervisadas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, que tengan convenios con instituciones nacionales formadoras de profesionales de la salud;
Que, el Documento Técnico: "Lineamientos de PolÃtica de Recursos Humanos en Salud 2018-2030", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1357-2018-MINSA, establece mediante su objetivo 3 "Fortalecer las competencias profesionales y humanas de los recursos humanos en salud para responder eficazmente a las necesidades, demandas y expectativas en salud de la población peruana";
Que, el numeral 2.1 del artÃculo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2020, que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en Salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, dispone el inicio o la reanudación progresiva de actividades de internos de ciencias de la salud en el sector público a partir del 15 de agosto de 2020;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia señala que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud emite las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha norma;
Que, con el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud ha señalado que resulta importante adoptar medidas para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud, que permita su apoyo en la atención de la población en las instituciones prestadores de servicios de salud públicos;
Que, la precitada Dirección General ha elaborado los "Lineamientos para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 090-2020", cuya finalidad es contribuir a la formación de los internos de ciencias de la salud para la adquisición de competencias para la formación profesional, mejorando la gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud, y su objetivo general es establecer disposiciones para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 090-2020, en lo referido al inicio o la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de AsesorÃa JurÃdica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto de Urgencia N° 090-2020, que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en Salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Aprobar el Documento Técnico: "Lineamientos para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 090-2020", que en adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, las acciones de implementación, seguimiento y monitoreo del presente Documento Técnico.
RegÃstrese, comunÃquese y publÃquese.
PILAR ELENA MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
VER: Documento Técnico: Lineamientos para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 090-2020 (No se publicó en el Diario Oficial El Peruano - se obtuvo en www.gob.pe/minsa - fecha de consulta 17.08.2020)