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Fecha de Publicación: | 2020-08-25 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC |
Lima, 22 de agosto de 2020
VISTOS: El Memorando N° 908-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Memorándum N° 069-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible; y, el Oficio N° 112-2020-ATU/PE de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; la cual ha sido ampliada temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM y 135-2020-PCM;
Que, por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01, se aprueba el "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial", conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, disponiéndose en el numeral 10.2 del referido Lineamiento Sectorial que el usuario debe utilizar mascarilla y protector facial durante el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario a ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC mediante Resolución Ministerial y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);
Que, conforme a lo establecido por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 094-2020, la ATU y las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC son las encargadas de la distribución y entrega de escudos faciales para los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales, respectivamente; asimismo, se encarga a la ATU y al Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible (PROMOVILIDAD) a realizar la evaluación de la información semanal referida a la entrega de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial;
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 094-2020 establece que el MTC, en coordinación con la ATU y PROMOVILIDAD, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, establece las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en el ámbito territorial de las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC, según corresponda, y las disposiciones para el registro de la información de las personas a las que se les entrega los indicados escudos faciales;
Que, con Memorando N° 908-2020-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC propone la aprobación del "Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)" a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 094-2020; el mismo que se sustenta en el Informe N° 672-2020-MTC/18.01 de su Dirección de Políticas y Normas de Transporte Vial, en el Informe N° 032-2020-MTC/30.DFPM de la Dirección de Fortalecimiento y Planificación de la Movilidad de PROMOVILIDAD y en el Informe N° 036-2020-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial de la ATU;
Que, en el marco de lo precedentemente expuesto, corresponde expedir la resolución ministerial que apruebe el "Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)", que tiene por finalidad garantizar la entrega oportuna y transparente de los escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 094-2020;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto de Urgencia N° 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019 MTC/01;
SE RESUELVE:
Aprobar el "Procedimiento operativo para la distribución y entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales)" a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), pueden emitir disposiciones complementarias para la implementación de mecanismos para la distribución de los escudos faciales a los potenciales usuarios del transporte público en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, en el marco del Decreto de Urgencia N° 094-2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones