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Fecha de Publicación: | 2020-08-26 |
Fuente: | Diario Oficial El Peruano |
Organismo: | Organismo Supervisor de la Inversión en EnergÃa y MinerÃa - OSINERGMIN |
Lima, 25 de agosto de 2020
VISTOS:
El Memorándum Nº GAJ-459-2020 del 24 de agosto de 2020, emitido por la Gerencia de AsesorÃa JurÃdica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispone el artÃculo 4 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, y en el artÃculo 5 de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras a Osinergmin, las funciones de supervisión, supervisión especÃfica y fiscalización atribuidas a este organismo pueden ser ejercidas a través de empresas supervisoras;
Que, asimismo, las referidas normas establecen que las empresas supervisoras son personas naturales o jurÃdicas debidamente calificadas y clasificadas por Osinergmin, cuya contratación se realiza considerando las disposiciones expresamente aprobadas por el Consejo Directivo;
Que, mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD y modificatorias, el Consejo Directivo aprobó la "Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras", la cual rige entre otros aspectos, la selección, contratación y ejecución de los servicios de las Empresas Supervisoras;
Que, la mencionada Directiva establece que la presentación de propuestas y la designación de Empresas Supervisoras, etapas que conforman el proceso de selección de empresas supervisoras, se realicen en acto público;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) dÃas calendario y, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) dÃas calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; plazos que vienen ampliándose de manera consecutiva;
Que, como parte de las medidas adoptadas por el gobierno se encuentra la prohibición de reuniones o concentraciones de personas, suspendiéndose todo tipo de reunión que implique concentración o aglomeración de personas que pongan en riesgo la salud pública;
Que, considerando las disposiciones dictadas por el gobierno central, a fin de evitar el riesgo de propagación del Covid - 19 y en cumplimento con la prohibición de reuniones de todo tipo que implique la aglomeración de personas, resulta necesario adoptar medidas preventivas y temporales respecto de las actividades desarrolladas en los procesos de selección de Empresas Supervisoras;
Que, en ese sentido, corresponde disponer que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria, las etapas de presentación de propuestas y designación que forman parte del proceso de selección de empresas supervisoras se realicen de manera no presencial a fin de garantizar la seguridad y salud pública y en cumplimiento de las disposiciones emitidas por el gobierno central;
Que, en consecuencia, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, deben quedar suspendidos los numerales 17.1 y 17.2 del artÃculo 17 de la "Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras";
Que, asimismo, en el tiempo y ámbito mencionados, las acciones de la etapa de designación a que se refiere el numeral 19.1 del artÃculo 19 de la citada Directiva, deben efectuarse mediante publicación en el portal institucional.
Que, en atención a lo establecido en el artÃculo 5 de la Resolución Nº 037-2016-OS/CD, la Gerencia General será la encargada de emitir los lineamientos respectivos a fin de viabilizar la adopción de la presente medida temporal adoptada durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria;
Que, considerando que la presente resolución tiene como única finalidad garantizar la seguridad y salud pública en el desarrollo de los procesos de selección y contratación de Empresas Supervisoras, en su calidad de proveedoras de servicios de Osinergmin; no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, a fin de que sea de conocimiento público;
Con la conformidad de la Gerencia General y la Gerencia de AsesorÃa JurÃdica, y estando a lo aprobado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 29-2020 en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 4 de la Ley Nº 27699;
SE RESUELVE:
Disponer que, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, las etapas de presentación de propuestas y designación que forman parte del proceso de selección de Empresas Supervisoras, establecidas en la Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras, se realicen de manera no presencial a fin de salvaguardar la seguridad y salud pública y en cumplimiento con las disposiciones dictadas por el gobierno central.
Disponer, durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria y en los procesos de selección que se convoquen a partir de la aprobación de la presente resolución, la suspensión de los numerales 17.1 y 17.2 del artÃculo 17 de la "Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras", aprobada mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD.
Disponer que, en el tiempo y ámbito mencionados en el artÃculo 1, las acciones de la etapa de designación a que se refiere el numeral 19.1 del artÃculo 19 de la "Directiva para la Selección y Contratación de Empresas Supervisoras", aprobada mediante Resolución Nº 037-2016-OS/CD, se efectúen mediante publicación en el portal institucional de Osinergmin.
Disponer que la Gerencia General emita los lineamientos respectivos a fin de viabilizar la adopción de la medida temporal adoptada en el artÃculo 1 de la presente resolución.
Disponer que la Gerencia de Sistemas y TecnologÃas de la Información realice las acciones correspondientes para la implementación de lo dispuesto en el artÃculo 1 de la presente resolución, asà como en los lineamientos que apruebe la Gerencia General.
La presente resolución entrará en vigencia el dÃa de su publicación en el diario oficial El Peruano.
ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin